REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 20 de enero de 2026
215° y 166°
SOLICITUD N° 11.240-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano YORDANYS DANIEL APONTE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-18.480.693, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GILMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.597, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YORDANYS DANIEL APONTE ROMERO, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio GILMA ROMERO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: TULA TERESA CHAVEZ GUTIERREZ y BELKYS JOSEFINA BRICEÑO DE BARCELO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-6.015.909 y V-7.002.995, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano YORDANYS DANIEL APONTE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-18.480.693, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio GILMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.597, y de este domicilio; enclaustradas en un terreno de su propiedad, situado y distinguido de la siguiente manera: Barrio Bello Monte II, Calle Los Ángeles N° 82-B5, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: CIENTO SETENTA Y CUATRO (174,00 Mts2). Con un área de construcción total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (159,92 Mts2), la vivienda posee las siguientes características; Cuatro (4) habitaciones, Cuatro (4) Baños con sus respectivos accesorios, un área para sala comedor, un área para cocina y un área para patio y lavadero, un (1) garaje con su respectivo portón, las paredes son de bloque frisadas, el techo es de Zinc y Acerolit compuesto, el piso es de baldosas, posee seis (6) ventanas con su respectivo protector, y puertas de madera, además poseen los servicios básicos de electricidad y agua. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una longitud de Seis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (6,65 m) con la Calle Los Ángeles, que es su frente; ESTE: En una longitud de Veintidós Metros con Veinticinco Centímetros (22,25 m) con la Avenida Trinidad; SUR: En una Longitud de Ocho Metros con Setenta y Cinco Centímetros (8,75 m) con terrenos que fueron de la Señora Rosa Márquez de Solórzano, hoy de Urbanizadora e Inversora Solmaval, C.A. (SOLMAVALCA); y OESTE: En una Longitud de Veintidós Metros con Veinticinco Centímetros (22,25 m) con terrenos que fueron de la Señora Rosa Márquez de Solórzano, hoy de Urbanizadora e Inversora Solmaval, C.A. (SOLMAVALCA). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 20 de enero de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.