REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de enero de 2026
215° y 166°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA KATIUSKA PUERTA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.822.761, a través de su apoderada ciudadana BRIGIDA LISBETH PUERTA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.093.835, asistida por la abogada BLANCA IVONNE GONZALEZ ROMERO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.097, el Tribunal observa:
La presente solicitud por TITULO SUPLETORIO se recibió su distribución en fecha 10 de diciembre de 2019, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la solicitud a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 10295-2020, en fecha 09 de enero de 2020 se dictó despacho saneador, la apoderada solicitante consigna diligencia en fecha 09 de marzo de 2020, subsanando el despacho saneador; en fecha 12 de marzo de 2020 el tribunal dicta auto en el cual se determina que la parte no dio respuesta a todos los particulares del referido despacho saneador, con lo cual no se considera subsanado, y en dicho auto explana nuevamente los puntos a ser subsanados, ahora bien desde el día 12 de marzo de 2020, al día de hoy 12 de enero de 2026, ha transcurrido un lapso superior a los 3 días del lapso otorgado para subsanar lo antes peticionado, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN POR ABANDONO DE TRAMITE.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

Sol. N° 10295-2020
YCR/SPC/jdf.-