REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE Nro.: 19.514
DEMANDANTE: ARMANDO JOSE TROCEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.396.620.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 40.111.
DEMANDADO: LUIS BENJAMIN MORA VASQUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-82.237.014.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA – VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONFUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
I
NARRATIVA
En fecha 19 dediciembre de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA – VENTAincoada por el ciudadano ARMANDO JOSE TROCEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.396.620, de este domicilio, asistido por el abogadoWILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 40.111 contra elciudadanoLUIS BENJAMIN MORA VASQUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-82.237.014, de este domicilio.
Se le dio entrada en fecha 15 de enero de 2024, siendo admitida en fecha 24 de enero de 2024, y se aperturo el cuaderno de medidas.
En fecha 14 de marzo del 2024 el ciudadano ARMANDO JOSE TROCEL GUERRA confirió poder especial al abogado WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ.
El abogado WILFREDO JOSERAMIREZ COLMENARES solicito la citación del demandado en fecha 18 de junio del 2024.
El alguacil en fecha 03 de diciembre del 2024 consigno la citación negativa del demandado.
El abogado de la parte demandante solicito citación vía carteles de la parte demandada en fecha 26 de febrero del 2025.
El tribunal libro cartel de la citación del ciudadano LUIS BENJAMINMORA VASQUEZ en fecha 07 de marzo del 2025.
La secretaria temporal se trasladó y fijo cartel de citación dirigida al ciudadano LUIS BENJAMINMORA VASQUEZ en fecha 9 de abril del 2025.
El abogado WILFREDO JOSERAMIREZ COLMENARES solicito al tribunal que se nombrara defensor a la parte demandada en fecha 27 de junio del 2025.
El tribunal nombro al abogado LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS como Defensor judicial del ciudadano LUIS BENJAMINMORA VASQUEZ en fecha 04 de julio del 2025.
El alguacil consigno que notifico al ciudadano LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS en fecha 04 de noviembre del 2025.
El ciudadano LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS diligencioaceptando el cargo de defensor AD-LITEMy juro el cumplimiento de ley en fecha 06 de noviembre del 2025.
El abogado LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS consigno escrito que no encontró al ciudadano LUIS BENJAMINMORA VASQUEZen fecha08 de diciembre del 2025.
El abogado LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS consigno escrito de la contestación de la demanda en fecha 08 diciembre del 2025.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 20 deenero de 2026, suscrita por el abogadoWILFREDO JOSERAMIREZ COLMENARES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en autos, mediante la cual desiste de la presente causa en los siguientes términos:
(Sic)…“a los fines de solicitar desistir de la solicitud de cumplimiento de contrato compra – ventay a su vez solicitar que sea devuelto los originales que se encuentran agregados a la actuación…”. (Cursivas del Tribunal)
II
MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca lo siguiente:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, dispone el Artículo 264, ejusdem:
´´Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante la parte demandante mediante su apoderado judicialDESISTEN de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE.Asimismo, se ordena la devolución de los original solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. YASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:Le imparte su aprobación al desistimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del código de procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes deenero de dos mil veintiséis (2026). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZLa Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LaSecretariaTemporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
MMM/gg.-
Exp. 19.514
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