REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 06 de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000406 DM
ASUNTO: GH31-X-2026-000406 CSTI
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.611.597.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JAMIL ALIRIO FERNANDEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.224.
DEMANDADA:
APODERADAS JUDICIALES: NORMA YOLANDA RAMÍREZ DE CASTILLO, de la cédula de identidad Nro. V-4.839.899.
Abogadas IRIS DE LA CRUZ SILVA QUEZADA, LESBIA LOAIZA y YURAIMA ESCOBAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 230.784, 49.536 y 58.097.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (tacha incidental).
EXPEDIENTE No.: GH31-X-2026-000406 CSTI
RESOLUCIÓN No.: 2026-0000053
Vistas las pruebas promovidas en la presente incidencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal correspondiente, se pronuncia sobre su admisión de la manera que sigue:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE SOBRE LA TACHA INCIDENTAL PROMOVIDAS EN ESCRITOS DE FECHA 09/07/2026:
Con relación a las documentales:
Se admiten las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Capítulo I
Con relación a los testigos:
Promueve la testimonial del ciudadano Henry José Valdivieso Alfonso, titular de la cedula de identidad No.7.162.550, con domicilio en la Urbanización Ruíz Pineda, avenida No. 63, casa No.19 – 40, de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto cabello estado Carabobo.
Este Tribunal admite dicha testimonial salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, se fija el tercer (3er.) día de despacho, siguiente a la fecha de este auto, para la evacuación de dicha testimonial, 10:00 a.m., a los fines de recibirle su declaración.
Con relación a la Prueba de Cotejo:
Este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en tal sentido, se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la recepción del oficio que se librará al C.I.C.P.C., a las 10:00 a.m. para la designación de los expertos, tal como lo establece el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar a la Comisión Especializada en Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de notificarle que al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la recepción del oficio, a las 10:00 a.m., se llevará a cabo acto de designación de los expertos, para que practique la prueba de cotejo sobre las firmas de la parte demandada Norma Yolanda Ramírez de Castillo, ampliamente identificada en las actas procesales, las cuales aparecen en los siguientes documentos:
Contratos formales de préstamo a tiempo determinado con constitución de garantía hipotecaria sobre bien inmueble, de carácter privado a titulo oneroso y de carácter bilateral, marcados con los números “01”, “03”, y “04”.
Para lo cual la parte demandante, señala como documentos indubitados: Poder judicial apud-acta, el cual fue formalmente conferido e interpuesto en fecha 30 de abril de 2026 y debidamente agregado en autos en el folio 43 y su vuelto. Documento de propiedad del bien inmueble, sobre el cual se constituyó formalmente la garantía hipotecaria, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 07/02/2002, anotado bajo el No. 21, Folio 173 al 178, Protocolo 1, Tomo II de los Libros de protocolización llevados por dicho Registro, anexo al libelo marcado con el No.02.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA SOBRE LA TACHA INCIDENTAL
MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 27/07/2026:
UNICO
Se le indica a la parte demandada que en los folios 27 al 32, del presente cuaderno separado de tacha, se encuentra inserto escrito de contestación de la tacha incidental de fecha 17/06/2026, presentado por el abogado Jamil Fernández, apoderado de la parte actora. Asimismo, se le hace saber que la decisión sobre la presente incidencia de tacha se hará en la oportunidad legal correspondiente.
Con relación a las documentales: I
Se admiten las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación de la prueba de experticia:
En cuanto a la prueba grafotécnica, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en tal sentido, se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la recepción del oficio que se librará al C.I.C.P.C., a las 10:00 a.m. para la designación de los expertos, tal como lo establece el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en la División Criminalística Municipal Valencia, delegación estadal Carabobo, edificio CICPC, área de Documentología del (CICPC), en la siguiente dirección: Avenida Monseñor Adams, sector plaza de toros, parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a través de su unidad Técnico - científica de criminalística, a fin de notificarle que al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la recepción del oficio, a las 10:00 a.m., se llevará a cabo acto de designación de los expertos, para que practiquen experticia grafo técnica sobre las firmas de los instrumentos fundamentales que sustentan la demanda referidos a los Contratos Privados de Préstamo de Dinero, identificado con los números “01”, “03”, y “04”.
Con el objeto de determinar su autenticidad mediante la comparación entre muestra dubitable e indubitables. Para lo cual la parte demandada, señala como documentos indubitados: escrito de contestación de la demanda, Copia de la cédula de identidad de la demandada, marcada “A”, poder apud-acta otorgado por la demandada a sus abogadas, y el documento de propiedad del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal de la demandada, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello bajo el Nº 21, Folios 173 al 178, Protocolo 1, Tomo 2, acompañando junto con el libelo de la demanda identificado con el No. 02.
Con relación al escrito de oposición a las pruebas presentado por las apoderadas judiciales de la parte demandada de fecha 17/07/2026, este Tribunal le hace de su conocimiento, que en los folios 27 al 32 del presente cuaderno separado de tacha, se encuentra inserto escrito de contestación de la tacha incidental de fecha 17/06/2026 presentado por el abogado Jamil Fernández, apoderado de la parte actora. Asimismo, se le hace saber que la decisión sobre la presente incidencia de tacha se hará en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los seis ( 06) días del mes de agosto de (2026), siendo las 03:20 de la tarde. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA EUGENIA LINARES MELERO
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