REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 14 de agosto de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000526 DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000526 DM
PARTE DEMANDANTE: Esperanza Leal y Germán Leal, cedulas de identidad Nos V4.316.226 y V-4.679.682, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 156.381 y 259.013.
APODERADA JUDICIAL: Abg. Lesbia Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536.
PARTE DEMANDADA: Tamara Quintero Gamboa y Carlos Rolando Quintero Narváez, cedulas de identidad Nos V-7.153.911 y V-14.380.634
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
SENTENCIA No. 2026-047: DEFINITIVA
I
Comenzó el presente juicio en fecha 20 de noviembre de 2025, mediante demanda por Estimación e Intimación De Honorario Profesionales interpuesta por los ciudadanos Esperanza Leal y Germán Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.316.226 y V-4.679.682, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 156.381 y 259.013 de este domicilio, asistidos y posteriormente mediante apoderada judicial abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536, contra los ciudadanos Tamara Quintero Gamboa y Carlos Rolando Quintero Narváez, titulares de las cedulas de identidad Nos V-7.153.911 y V-14.380.634.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, éste Despacho da cuenta del cumplimiento de todos los lapsos, trámites y actos procesales de Ley, declarando válidos los mismos, y para decidir y pronunciarse sobre la procedencia quedo fijada la controversia; de seguidas lo hace sobre la base de las que consideraciones:
ARGUMENTOS Y DEFENSAS DE LAS PARTES
La parte actora argumenta:
Que consta en actas del expediente llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil, la representación judicial a favor del intimado, en la acción incoada contra los ciudadanos Francisco Manuel Neves Rodrígues e Ysabel María Méndes Rodrígues, por concepto de Prescripción Adquisitiva.
Que en el ejercicio del Poder que les fuera conferido por el demandado, se realizaron un conjunto de actuaciones, tales como:
1- ) Redacción, escrito e interponer una demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA USUPACION, el cual fue asignada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual riela en el folio (01) al folio cuatro (04) y su vuelto. Estimando su valor en la cantidad de un millón ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos con cincuenta centésimas (Bs 1.188.752,50.
2- ) Poder General, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello del Estado Carabobo, Nº 52, Tomo: 51, Folio 155 hasta el 157 de fecha 17-10-2022, el cual riela en los folios cinco (05) y su vuelto al folio siete (07). Estimando su valor en la cantidad de trescientos trece mil novecientos sesenta y ocho (Bs 313.968,00).
3- ) Escrito de citación por edicto, que rielan en los folios sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) y su vuelto, y los oficios sesenta y nueve (69) al ciento cuatro (104). Estimamos su valor en la cantidad de un millón cuarenta y seis mil quinientos noventa y ocho exactos (Bs. 1.046.598,00).
4- ) Diligencia donde se solicitó designación del defensor Ad Litem, que riela en el folio ciento seis (106). Estimamos su valor en diecinueve mil novecientos treinta y cinco con veinte centésimas (Bs. 19.935,20).
5- ) Diligencia donde se ratifica el oficio Nº 20820041-74 de fecha 14-12-2022 al SAIME de la ciudad de Caracas, que riela en el folio ciento once (111). Estimamos su valor en la cantidad de diecinueve mil novecientos treinta y cinco con veinte centésimas (19.935,20).
6- ) Diligencia donde se ratifica nuevamente de fecha 20-06-2023, que riela en el folio ciento diecinueve (119). Estimamos su valor en la cantidad de diecinueve mil novecientos treinta y cinco con veinte centésimas (Bs 19.935,20).
7- ) Diligencia consignando Oficio del SAIME, que riela en el folio ciento veintidós (122). Estimamos su valor en la cantidad de cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cinco con treinta y ocho centésimas (Bs 433.605.,38).
8- ) Escrito de oficios emanados por el SAIME, que riela en el folio ciento veintiséis y su vuelto, al folio ciento treinta (130). Estimamos su valor en la cantidad de noventa y cinco mil cien con veinte centésimas (Bs 95.100,20).
9- ) Diligencia de solicitud de citación por carteles, que riela en el folio ciento cincuenta y cuatro (154). Estimamos su valor en la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos treinta exactos (Bs 49.830,00).
10- ) Redacción de diligencia consignando carteles de citación, que riela en los folios ciento cincuenta y nueve (159) al folio ciento sesenta y uno (161). Estimamos su valor en la cantidad de diecinueve mil novecientos treinta y cinco con veinte centésimas (Bs 19.935,20).
11- ) Diligencia solicitando la designación del defensor ad Litem, que riela en el folio ciento sesenta y cinco (165). Estimamos su valor en la cantidad de diecinueve mil novecientos treinta y cinco con veinte centésimas (Bs 19.935,20).
12- ) Recursos para las copias del libelo de la demanda y del auto de admisión, así como los emolumentos al alguacilazgo a los fines de las citaciones pertinentes, que rielan en los folios ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y siete (137) y de los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y siente (147). Estimamos su valor en la cantidad de diecinueve mil novecientos treinta y cinco con veinte centésimas 819.935,20).
13- ) diligencia solicitando defensor judicial, que riela en el folio ciento setenta y siete (177). Estimamos su valor en la cantidad de diecinueve mil novecientos treinta y cinco con veinte centésimas (Bs 19.935,20).
14- ) Diligencia consignando copia del libelo de demanda y auto de admisión para la citación del defensor judicial, que riela en el folio (181). Estimamos su valor en la cantidad de diecinueve mil novecientos treinta y cinco con veinte centésimas (Bs 19.935,20).
15- ) Se reviso el expediente interdiario desde el inicio de la demanda año 2022 hasta el lapso probatorio año 2025, estimando su valor en la cantidad de doscientos treinta y nueve mil doscientos treinta con noventa y cuatro centésimas (Bs 239.230, 94).
Fundamentan su acción en el Artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados y su Reglamento vigente en el artículo 607, el articulo 167, el articulo 585 y el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela vigente, articulo 1699, 1982 ordinal 2º del Código Civil de Venezuela vigente, el artículo 40 del Código de ética Profesional del abogado, articulo 4 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de abogados de Venezuela y Estiman sus Honorarios en la cantidad de tres millones quinientos veintiséis mil quinientos setenta y cuatro Bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 3.526.574,54).
LA PARTE DEMANDADA, EN SU ESCRITO DE CONTESTACION EXPONE LAS SIGUIENTES DEFENSAS:
1. Reconocimiento del derecho al cobro de honorarios por parte de los abogados intimantes.
2. Negación parcial del derecho a cobrar honorarios. En la presente pretensión existen determinadas actuaciones ordinarias que no pueden ser consideradas como causantes de honorarios profesionales de abogados toda vez que no se corresponden en el concepto común ni legal de los que son “actuaciones de actividad o ejercicio de la profesión del abogado “. En tal sentido detallan aquellas que se pretende reclamar como concepto económico, y las cuales objetan y afirman que en relación a ellas los intimantes carecen del derecho a reclamar, derechos económicos profesionales por cuanto no constituyen actividades, ni ejercicio profesional de abogados propiamente tales. Estas son:
2.1.1 No se puede cobrar por la consignación del documento de propiedad (folio 8 al 10) del bien inmueble sub litis.
2.1.2 Niegan también el derecho de reclamar honorarios particulares, por estar comprendido dentro de los generales por las distintas consignaciones de documentos que cursan a los folios 11 al 13, 14 al 16; los cuales no pueden generar derechos económicos distintos a los creados, con la redacción del libelo de la demanda y de sus anexos. Destacan especialmente que esos documentos, en el caso particular de la usucapión constituye un instrumento fundamental, a tenor de lo previsto en los artículos 340, ordinal sexto y 691 del Código de Procedimiento Civil, y que sin su acompañamiento la pretensión será negada por inadmisible.
2.1.3 No puede originar derechos económicos la consignación en autos, con el libelo de demanda de los recibos y contrato de CANTV de diversos años, por cuanto eso no es una labor profesional de abogados.
2.1.4 objetan el pago del recibo del recibo de DOMESA, cursante en los folios 63 y 64, por cuanto no pueden ser calificados como honorarios de abogados, sino costos del proceso.
2.1.5 Niegan que los intimantes hayan pagado “…con dinero de su propio peculio…” así como que puedan cobrar 95.100,20 bolívares por consignación , pago de copias y alguacilazgo, por cuanto tampoco es una labor que genere en honorario de abogado de abogado sino una tasa por una prestación de un servicio en contraprestación, lo cual constituye realmente un costo del proceso.
2.1.6 Niegan por la misma razón antes expresada, que los intimantes hayan pagado la cantidad de 3.526.574,54 como suma de dinero por concepto de copia y “…recursos necesarios para la citación de la parte demandada; y señalan expresamente que en todo caso la suma no constituye un concepto de “honorarios profesionales de abogado”.
2.1.7 Niegan el hecho que se revise el expediente en la sede del tribunal pueda generar derechos a cobro de honorarios distintos a lo que las partes pactaron en términos generales, por cuanto no existe un acuerdo particular en torno a esta actividad, que en esencia no es una actividad profesional del ejercicio de la abogacía.
3. Distinción entre el derecho al pago de honorarios profesionales por concepto de costas procesales para las partes litigantes y los costos del proceso.
4. Derecho de retasa. De conformidad con lo previsto en la ley de abogados y el código de Procedimiento Civil solicitan de este Tribunal que una vez se tome la decisión definitiva se declaren como validas sean sometidas al sistema de retasa de sus montos económicos, estimados por los colegas e intimados por el Tribunal.
La parte demandante expone en su escrito de oposición a la contestación de la demanda:
Niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos y al derecho que alega la parte demandada.
De las pruebas aportadas por las partes.
La parte intimante promueve:
Ratifican el libelo de demanda, su reforma así como también las pruebas que lo acompañan en el presente asunto.
Fundamentos de la decisión
Resulta oportuno referirnos a los honorarios profesionales del abogado generados durante el juicio los cuales deben ser determinados mediante el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, reglamentado en la Ley de Abogados, la cual en su artículo 22, señala lo siguiente: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 959 de fecha 27 de agosto de 2004, indicó lo siguiente:
…Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquel a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considere apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale (…).
… El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación (…) a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga respecto de la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días, para luego resolverla al noveno, es decir, el día siguiente del vencimiento de los ocho días.
(…)
De acuerdo con el art. 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente hubiere obtenido en la primera fase el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales (…)
En lo sucesivo, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados (…), esto es, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes [pague o] se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes. De hacerlo, se procederá en la forma prevista en la ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión…
De conformidad con lo anterior y en virtud que el ejercicio de la profesión otorga al abogado el derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales realizados a favor, representación o asistencia de su cliente, la acción destinada a satisfacer la pretensión de cobro de honorarios judiciales por parte de dichos profesionales del derecho, sería sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.
En virtud de lo anterior, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.
Conforme a lo antes citado, el abogado que demande el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales presentará su solicitud ante el juez, el cual ordenará a la contraparte que efectué su respectiva contestación al día siguiente, pretensión que deberá ser resuelta dentro del lapso de tres días, salvo que, por necesidad de establecer hechos controvertidos, se deba abrir articulación probatoria, para luego decidir al día siguiente.
Por su parte, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, a su vez, señala:
Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley.
De tal manera que, la referida norma amplifica el contenido de las anteriores para establecer que el abogado o la abogada podrán estimar los honorarios profesionales de naturaleza judicial en cualquier estado y grado de la causa en la que se hayan generado, para solicitar seguidamente le sean intimados a sus clientes, quienes, a su vez, podrán ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley de Abogados.
Con relación a las fases del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 311 de fecha 4 de junio de 2024, estableció lo siguiente:
“...El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.”
Aunado a lo anterior, en sentencia de fecha 7 de marzo del 2002, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales, caso: Yajaira Pereira de Pirela contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), se ratificó el criterio según el cual:
“...Acorde con ello, en sentencia de fecha 19 de septiembre de 1996, señaló que: ...en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo... El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete...”
De conformidad con los criterios anteriormente expuestos, la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, se encuentra destinada únicamente al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, mientras que la segunda etapa, inicia luego de reconocido el derecho a cobrar los honorarios profesionales, y cuyo objeto es garantizar el derecho de la parte intimada a revisar la estimación de tales honorarios, en caso de considerarla exagerada la estimación que de ellos haya hecho el solicitante. En tal sentido, el intimado tiene el derecho a que un tribunal de retasa revise el monto de los honorarios profesionales.
En consecuencia, para que pueda comenzar la segunda etapa, es necesario que el titular del derecho a percibir honorarios profesionales, haya estimado las actuaciones realizadas en el ejercicio de su labor profesional, con el objeto de que, una vez intimadas al obligado, éste último pueda manifestar si se acoge al derecho de retasa.
Ahora bien, precisado lo anterior y luego de una revisión de las actas del presente expediente, observa esta juzgadora que efectivamente la parte intimante tiene derecho al cobro de las actuaciones en el procedimiento y en consecuencia al cobro de la cantidad de tres millones quinientos veintiséis mil quinientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 3.526.574,54), monto establecido por la parte intimante en su petitorio, como honorarios, salvo el derecho a retasa que pueda ejercer la parte demandada, respecto al quantum de la pretensión ante el juzgado retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Primero: procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales, en fase declarativa del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por los abogados Esperanza Leal y Germán Leal, cédulas de identidad Nos V4.316.226 y V-4.679.682, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 156.381 y 259.013, asistidos y posteriormente mediante apoderada judicial abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536, en contra de los ciudadanos Tamara Quintero Gamboa y Carlos Rolando Quintero Narváez, cedulas de identidad Nos V-7.153.911 y V-14.380.634, estimadas por el intimante en la cantidad de tres millones quinientos veintiséis mil quinientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 3.526.574,54). Segundo: Una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se procederá a la fase de retasa, tomando en consideración que el tribunal retasador fijará el quantum o monto definitivo de los honorarios, ejerciendo la retasa sobre el monto estimado por el intimante como límite máximo, esto es la cantidad de tres millones quinientos veintiséis mil quinientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 3.526.574,54).
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la acción.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2026, siendo las 12:00 del medio día.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos. Déjese copia de la sentencia de manera digital.
La Jueza Suplente
Abg. Nuelvia Vanneza García Núñez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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