REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 12 de agosto de 2026
216° y 167°
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, visto el escrito de prueba presentado en fecha 23 de julio del presente año, por la abogada Nessis Brigitte Garban Indriago, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.700.522, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 218.820, actuando como representante legal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las siguientes pruebas documentales presentadas en fase probatoria, a saber:
De las pruebas promovidas dentro del lapso probatorio:
1. Copia fotostática de la consulta de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J07575514-6, de la Sociedad Anónima PAME, S.A.; macada como anexo “A”.
2. Copia fotostática de la Consulta de Compromisos de Pago de la Sociedad Anónima PAME, S.A.; macada como anexo “B”.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. 3799
JAHG/ob/dr