REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de agosto de 2026.
216° y 167°
Exp. Nº 3418
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6140
En fecha 13 de enero de 2017, se recibió Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana NORMA ELIZABETH TORRES ARTEAGA, titular de la cedula de identidad numero V- 7.002.220, actuando como Coheredera de la SUCESICIÒN ALEXIS GUILLERMO VILLAMIZAR DURAN, con domicilio fiscal Vereda Manzana E-09 Casa Nº 10 Urb Lomas de la Esmeralda, San Diego Valencia, estado Carabobo, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/AS/00479/2015-01278 de fecha 22/07/2015 y la Planilla de Liquidación Nº15109000491 de fecha 06 de agosto de 2015 emitida en base a la misma, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico.
En fecha 16 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3418 (Numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 30 de octubre de 2019, el contribuyente presento diligencia mediante el cual solicitó a este Tribunal lo siguiente:
“… Por medio del presente escrito solicito la respectiva homologación de pago, correspondiente, correspondiente a la multa impuesta de la Sucesión antes mencionada, ya que he realizado la cancelación de misma ante el ente correspondiente, Forma 009 fecha 13 de noviembre de 2014, Nº 00354607, por lo antes expuesto suplico al Juzgado que tenga por presentado el escrito con los documentos que acompañan: copia de planilla de pago Nº 00354608, Forma 009, planilla de liquidación, se sirvan admitidos y tenga por efectuadas las manifestaciones que anteceden y en su virtud acuerde la homologación del pago de los demandantes y archivar las presentes actuaciones…”. (Subrayado de este Tribunal).
En fecha 18 de noviembre de 2019, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº4965 en el cual este tribunal ordenó oficiar a la administración tributaria, a los fines de reconocer los efectos procesales con relación al desistimiento efectuado por el contribuyente mediante el pago realizado ante la administración en fecha 13 de noviembre de 2014.
En fecha 16 de septiembre de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían conjuntamente los lapsos correspondientes de ley.
En fecha 26 de septiembre de 2024, se dicto auto en el cual no se había consignado la resulta de notificación dirigida a la parte recurrida con relación a la sentencia interlocutoria Nº4965 de fecha 18 de noviembre de 2019, en consecuencia este tribunal ordeno librar un nuevo oficio e insto al alguacil a dar cumplimiento de dicha notificación.
En fecha 07 de noviembre de 2024, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida a la administración tributaria, el cual fue debidamente firmada y sellada.
De la revisión del presente expediente; se observa que el recurrente en fecha 13 de noviembre de 2014, realizó el pago de la multa establecida en la Resolución de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/AS/00479/2015-01278 de fecha 22/07/2015 y la Planilla de Liquidación Nº15109000491 de fecha 06 de agosto de 2015 emitida en base a la misma, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contentivo de la planilla de pago Nº 00354607 por monto de setecientos cincuenta bolívares (750,00). En tal sentido este tribunal declaró mediante sentencia interlocutoria Nº4965 de fecha 18 de noviembre de 2019, oficiar al Fisco Nacional a dar su opinión favorable acerca de la manifestación de voluntad del contribuyente, la cual consiste en desistir del presente recurso con relación al acto supra mencionado, es menester nuestro mencionar que hasta la presente fecha no se recibió respuesta de la administración; en consecuencia este juzgado da por consumado el acto y a su vez declara HOMOLOGADO el pago de la obligaciones Tributarias correspondiente al acto objeto del presente recurso y ORDENA remitir este expediente Nº 3418 (Numeración de este Juzgado) mediante oficio a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3418
JAHG/ob/et
|