REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de agosto de 2026
216° y 167°
Exp. Nº 2895
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6141
En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Lucio Gómez Fernández, titular de la cédula de identidad N° V- 7.270.370, actuado como Director General de la Sociedad Mercantil FESTEJOS GÓMEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 28 de febrero de 1996, bajo el N° 70, tomo 739-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-303257380 y aportante INCES N° 744748, con domicilio fiscal en Av. principal La Morita, parcela N° 43, sector La Morita, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Cristina Maricela López Aquino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.547, contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° 4050 de fecha 24 de mayo de 2004 notificada en fecha 07 de junio de 2004, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
En fecha 25 de mayo de 2012, se le dio entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Nº 2895 al presente recurso, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la administración, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 14 de marzo de 2014, se dicto auto en el cual no se habían practicado las notificaciones correspondientes contentiva de la entrada del presente recurso, asimismo este tribunal ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de practicar dichas notificaciones.
En fecha 12 de enero de 2016, se dicto auto en el cual se dio por recibido oficio Nº 980-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, procedente del Juzgado Distribuidor de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el cual remitió comisión dirigida al contribuyente manifestando el alguacil comisionado lo siguiente: “…consigno boleta sin firmar …(sic)… por encontrarse fuera de jurisdicción (municipio Mariño)…”;en consecuencia este tribunal ordenó desglosar dicha comisión y practicar nuevamente dicha notificación.
En fecha 14 de enero de 2025, el Dr. José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían conjuntamente los lapsos correspondientes de ley, asimismo se dio por recibido oficio Nº 3829-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, procedente del Tribunal segundo de Municipio ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió comisión en el estado en que se encuentra dirigida al contribuyente con relación a la entrada del presente recurso, en la cual el alguacil comisionado manifestó lo siguiente:
“…Consigno BOLETA de notificación N° 0179-12 sin firmar, dirigida a la sociedad mercantil FESTEJOS GOMEZ C.A, por cuanto me traslade a la dirección: Av. Principal La Morita, Parcela N° 43, municipio Santiago Mariño Estado Aragua, donde hice los toques de ley y no fue atendido por persona alguna…”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal). En consecuencia este Tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso ordenó publicar cartel en la puerta de este juzgado, y una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se entenderá que el recurrente se encuentra a derecho.
En fecha 25 de febrero de 2025, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado el cartel en la puerta de este Juzgado dirigido a la sociedad mercantil FESTEJOS GÓMEZ, C.A., relacionada con la entrada del recurso, asimismo se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente, dejando constancia que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 08 de abril de 2026, se dictó sentencia interlocutoria N° 6087, a través de la cual, se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS y se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha 01 de julio de 2026, el Alguacil consignó resulta de notificación relacionada con la sentencia interlocutoria N° 6087 dictada en fecha 08 de abril de 2026, dirigida al Procurador general, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, en el Acto administrativo de naturaleza tributaria contenida en la Resolución Culminatoria de Sumario N° 4050 de fecha 24 de mayo de 2004 notificada en fecha 07 de junio de 2004, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles, de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ORDENA remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada, con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 2895
JAHG/ob/et
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