REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de agosto de 2026
216° y 167°
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado en fecha 14 de julio de 2026 por la Abogada Ana Eloina Gómez Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 268.686, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVICOLA TECNICA AVITECNICA, C.A., constante de cinco (05) folios útiles y diez (10) anexos; este tribunal pasará a pronunciarse sobre las probanzas promovidas y a tal efecto observa:
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales siguientes fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo y ratificadas en fase probatoria, a saber:
De las pruebas acompañadas con el escrito recursivo ratificadas en fase probatoria:
1. Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/AF/2024/ISLR/001071/05-0002285de fecha 03 de septiembre del año 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); marcada como anexo “B”.
2. Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2025/EXP N°001071/01-165 de fecha 03 de julio 2025, y notificada en fecha 16 de septiembre de 2025, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); marcada como anexo “D”.
De las pruebas promovidas dentro del lapso probatorio:
1. Compendio de Documentos de la relación laboral y de las cargas parafiscales de la empresa durante el ejercicio fiscal 2022, denominado “SUELDOS, SALARIOS E INDEMNIZACIONES LABORALES”, marcado como anexo “A”.
2. Compendio de planillas de liquidación, estados de cuenta bancarios, recibos de pago de la Licencia de Actividad Económica correspondiente a los períodos impositivos del año 2022; denominado “TRIBUTOS PAGADOS / IMPUESTOS MUNICIPALES”; marcado como anexo “B”.
3. Contrato de Arrendamiento del Galpón Industrial donde se asienta la planta avícola, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública, y las facturas legales emitidas por la sociedad mercantil arrendadora y los comprobantes de egreso bancario (transferencias electrónicas) correspondiente al ejercicio fiscal 2022, denominado “ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES / INMUEBLES”, marcado como anexo “C”.
4. Contrato de servicio de consultoría, recibos de honorarios profesionales emitidos bajo las formalidades de la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0071 del SENIAT, y soportes de pagos, denominados “HONORARIOS PROFESIONALES”, marcado como anexo “D”.
5. Contrato de Asistencia Técnica, informes de gestión e ingeniería emitidos por los proveedores tecnológicos y facturas comerciales del año 2022, denominado “ASISTENCIA TÉCNICA / BASADA EN ISO 9001”, marcada como anexo “E”.
6. Copias Fotostáticas de facturas, presupuestos técnicos aprobados y ordenes de compran que respaldan las erogaciones por concepto de mantenimiento correctivo y preventivo de los sistemas de refrigeración industrial y galpones de cría, denominados “GASTOS DE REPACIONES ORDINARIAS”, marcado como anexo “F”.
7. Copias Fotostáticas de facturas legales, gastos de consumo de agua, fletes materiales, certificaciones, gastos médicos y farmacia, papelería, material de trabajo, denominado “GASTOS GENERALES”, marcado como anexo “G”.
8. Original Acta de Requerimiento (Fiscalización y Determinación) N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2024/ISLR/001071/05, de fecha 21 de junio de 2024, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, marcada como anexo “H”.
-II-
DE LA EXPERTICIA CONTABLE
Con respecto a la prueba de experticia contable promovida en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, por la apoderada judicial de la Sociedad MercantilAVICOLA TECNICA AVITECNICA, C.A.,se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa y se fija a las dos y treinta (02:30 p.m) de la tarde, del segundo día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el nombramiento de los expertos.
-III-
INFORMES
La representación judicial de la recurrente, promueve la prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que este Juzgado solicite a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), que en ejercicio de sus atribuciones legales, ordene a las instituciones bancarias del sistema financiero nacional donde la Sociedad Mercantil AVICOLA TECNICA AVITECNICA, C.A., mantiene sus cuentas corrientes, rindan informes sobre los siguientes puntos:
• Cuentas Bancarias
• Banco Mercantil, C.A., Banco Universal: Número de cuenta: 0105-0108-311108029949, agencia La Morita, ubicada en la avenida intercomunal Turmero, estado Aragua.
• Banco Mercantil, C.A., Banco Universal: Número de cuenta: 0105-0132-671132175879, agencia Turmero, ubicada en la Calle Mariño entre Calle Ricaurte y Bermúdez, (Conjunto Residencial Mariño) Turmero estado Aragua.
• Banco Nacional de Crédito: Número de cuenta: 0191-0021-942121152227, agencia Maracay, ubicada en la Avenida Casanova Godoy y Avenida Universidad, calle los Caobos con avenida 108. (Centro Comercial Platinum) Maracay, estado Aragua.
En este estado, se observa que la abogada promovente en su escrito de promoción de pruebas utilizo el término “Certificar” por cuanto dicho verbo transitivo tiende a predisponer, desvirtuando el carácter de la prueba de informes; razón por la cual, el término empleado para sustituirlo será “Indicar”, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
1. Indicar las instituciones financieras correspondiente la existencia, titularidad, vigencia e histórico de movimientos financieros durante el período comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022 de las cuentas corrientes de carácter jurídico corporativo abiertas a nombre de la sociedad mercantil AVICOLA TECNICA AVITECNICA, C.A., (RIF: J304166761).
2. Indicar las referidas instituciones financieras si durante el aludido ejercicio fiscal 2022 se ejecutaron débitos de las cuentas bancarias corporativas de la contribuyente destinados al pago de las planillas de liquidación de la Licencia de Actividad Económica ante la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, así como sueldos, salarios e indemnizaciones laborales de los trabajadores de la empresa, correspondientes a la declaración del Impuesto sobre la Renta período 01/01/2022 al 31/12/2022.
La recurrente ha señalado que el objeto de la prueba de informes promovida, va dirigido presuntamente a demostrar que la administración tributaria en la objeción fiscal de falta de soporte equivalente, que los egresos por gastos de personal e impuestos, locales salió efectivamente del patrimonio de la sociedad mercantil AVICOLA TECNICA AVITECNICA, C.A., a través del canal financiero formal venezolano.
A los fines de salvaguardar el derecho de la defensa de la recurrente, se ADMITE la prueba solicitada por la contribuyente como prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en los términos arriba establecidos, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes; salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Dicho oficio deberán ser entregados por el Alguacil de este Tribunal, por tratarse de materia probatoria, con copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente. Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
Se le concede un lapso de dos (02) días de despacho como término de la distancia de ida, vencido dicho lapso, la parte deberá responder en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio. Asimismo, se les concede un lapso de dos (02) días de despacho como término de la distancia de vuelta.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3789
JAHG/ob/nl