REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 10 de agosto de 2026
216° y 167°
Exp. N° 3820
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 6138
En fecha 14 de abril de 2026, se le dio entrada en este tribunal al expediente signado bajo el N° 3820, contentivo del Recurso Contencioso Tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos EDGAR SAMUEL GARCÍA y JHOSTIN SAMUEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-11.242.192 y V-28.024.603, respectivamente, actuando en este acto como Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil, PANIFICADORA EL CRIOLLO G.G,C.A, debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo del estado Aragua, en fecha 10 de mayo de 2019, bajo el N° 70, tomo 7-A, Expediente Mercantil Nro. 284-59071, con domicilio procesal en el centro financiero BANVENEZ, piso 5, oficina 51, Av. Las delicias, Maracay, Estado Aragua; con registro de información fiscal N° J-41271294-2, Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.363.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.885, contra la denegación tacita del recurso jerárquico interpuesto en sede administrativa en fecha 31 de octubre del 2025,y los actos administrativos de naturaleza tributaria contenidos en la Resolución Imposición de Sanción N° 20251010011929, Liquidación N° 101001554011929, notificación N° 2570279484 y la Resolución Imposición de Sanción N° 20251010001573, Liquidación N° 101001554001573, notificación N° 2570127944, emanadas de la Gerencia General de Tributos Internos, de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 14 de abril de 2026, se le dio entrada a dicho recurso, le fue asignado el N° 3820 al respectivo expediente y se ordenó notificar a la administración, a los fines de que remita el expediente administrativo- tributario, objeto del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 01 de julio de 2026, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó resulta de la notificación Nro. ----0123-26----. Dirigida al Procurador, que guarda relación con la entrada del recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa, en los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y siete (47), que en fecha 31 de octubre de 2025, la recurrente interpuso efectivamente el Recurso Jerárquico, de dicho escrito recibido por el Área de servicio de asistencia al contribuyente TAQUILLA UNICA DE RECURSOS, se observa que el contribuyente señaló que fueron consignados en original los actos objeto de impugnaciónes decir: la Resolución Imposición de Sanción N° 20251010011929, Liquidación N° 101001554011929, notificación N° 2570279484; y la Resolución Imposición de Sanción N° 20251010001573, Liquidación N° 101001554001573, notificación N° 2570127944, emanadas de la Gerencia General de Tributos Internos, de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es por ello que, se ORDENA oficiar a la oficina del SENIAT correspondiente (Unidad Tributos Internos Maracay y/o Gerencia de Tributos Internos Valencia), de conformidad a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con la causa en autos. Así se decide.
Estando así las cosas, es menester nuestro destacar que el contribuyente debe manifestar su interés de continuar con la causa, tal como establece el artículo 267, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que toda instancia se extingue cuando transcurridos treinta (30) días, a contar de la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, concatenado con el artículo 269 eiusdemaplicable supletoriamente, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Tributario, en el caso de autos al tratarse de una demanda contra el Estado, y por mandato de ley, esto se perfecciona con la notificación al Procurador General de la República; equiparándose a la figura descrita en el mencionado artículo 267 numeral 1 ejusdem.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, atribuyéndole ocho (08) días de prerrogativa procesal a la República por disposición de la misma ley. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
A la Procuraduría General de la República, se le concede dos (02) días de despacho como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3820
JAHG/ob/sg
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