REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de agosto de 2026
216° y 167°
Exp. Nº 3723
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6133

En fecha 23 de octubre de 2024, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto en sede administrativa, por el ciudadano Leonardo Rodríguez Moniz, titular de la cédula de identidad N° V- 7.119.707, actuando como Director de la Sociedad Mercantil CONFITERIA NAGUANAGUA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 08, Tomo 21-A el 17 de septiembre de 1991; debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07591877- 0; con domicilio fiscal en el Municipio Naguanagua, Av. Bolívar, Centro Comercial Algarrobo, Local Nro. 01, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Hidelys Margarita Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567; contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2024/ISLR/05548/00403 de fecha 29 de febrero de 2024 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2024/IVA/ISLR/00895/00157, de fecha 05 de marzo de 2024, y las planillas de liquidación que de ellos derivan, emanadas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 29 de octubre de 2024, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3723, al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 02 de diciembre de 2024, el ciudadano alguacil dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación en el estado en que se encuentra exponiendo lo siguiente:“(…), Estando en el sitio hable con los comerciantes vecinos explicándome que la empresa dejo de funcionar hace como un mes. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra”
En fecha 03 de diciembre de 2024, se dicto auto dejando constancia de la resulta negativa de la boleta de notificación practicada al recurrente, asi mismo, se ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado de conformidad al artículo 291 del Código Orgánico Tributario 2020.
En fecha 20 de enero de 2025, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de publicación del cartel de notificación al recurrente, todo ello de conformidad con el artículo 291 del código orgánico tributario. De igual forma se ordenó agregar el cartel al presente expediente a los fines legales consiguientes, se tendrá por notificado por lo que a partir de esa fecha el contribuyente de autos esta a derecho.
En fecha 19 de marzo de 2026, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 6077, que declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso y ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordena liberar boleta de notificación la Procuraduría General de la República.
En fecha 23 de junio de 2026, comparece el ciudadano Joan Torres, con el carácter de alguacil titular de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los fines de consignar la resulta de la notificación de la Sentencia Interlocutoria N° 6077, dirigida a la Procuraduría General de la República, practicada mediante boleta Nº 0095-26, el cual fue debidamente firmado y sellado.
Ahora bien, como consecuencia, de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2024/ISLR/05548/00403 de fecha 29 de febrero de 2024 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2024/IVA/ISLR/00895/00157, de fecha 05 de marzo de 2024, y las planillas de liquidación que de ella derivan, emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), los cuales quedaron firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3723
JAHG/ob/rm