REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de agosto de 2026
216° y 167°
Exp. Nº 2957
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6134
En fecha 04 de agosto de 2012, se recibió Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Mario Trifone Pavia D´Ambrosio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.161.817, actuando como Gerente General de la Sociedad Mercantil EUROCELULAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 12 de febrero de 1996, bajo el N° 37, tomo 15-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30318744-7, con domicilio fiscal en calle Coromoto, local 07, principal, urbanización Flor Amarilla, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.660, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011 de fecha 29 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 25 de septiembre de 2012, se le dio entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Nº 2957 al presente recurso, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la administración, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 10 de junio de 2015, el Dr. Pablo José Solórzano Araujo se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían conjuntamente los lapsos correspondientes de ley.
En fecha 10 de junio de 2015, se dicto auto en el cual este tribunal ordenó instar al alguacil para que practicara con la notificación dirigida al contribuyente, asimismo se ordeno oficiar al Juzgado Distribuidor del municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la Contraloría y la Procuraduría General de la República con la relación al presente recurso.
En fecha 09 de febrero de 2016, se dicto auto en el cual el alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación en el estado en que se encuentra manifestando lo siguiente: “…al llegar al mencionado lugar a las (12:49pm), se encontraba cerrado, el local es de Santamaría azul, me dirigí a un local vecino identificado como Iglesia Universal donde pregunte por el mencionado comercio y me informaron de que tenían más de un año cerrados...”. En consecuencia este Tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso ordenó publicar cartel en la puerta de este juzgado, y una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se entenderá que el recurrente se encuentra a derecho.
En fecha 02 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado el cartel en la puerta de este Juzgado dirigido a la sociedad mercantil EUROCELULAR, C.A., relacionada con la entrada del recurso, asimismo se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente, dejando constancia que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 09 de noviembre de 2022, se dictó sentencia interlocutoria N° 5299, a través de la cual, se declaró extinguida la acción por pérdida de interés y se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha 16 de mayo de 2023, el Alguacil consignó resulta de la última notificación relacionada con la sentencia interlocutoria N° 5299 dictada en fecha 09 de noviembre de 2023, dirigida al Procurador general, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, en el Acto administrativo de naturaleza tributaria contenida en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011 de fecha 29 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles, de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ORDENA remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada, con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 2957
JAHG/ob/et
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