REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de agosto de 2026
216° y 167°
Exp. Nº 2803
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6135
En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Caring Mendes, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.527.743, actuando como vicepresidenta de la Sociedad Mercantil ASIA MULTICAMIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 27 de septiembre de 2006, bajo el N° 37, Tomo 91-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31710237-1, con domicilio fiscal en la Avenida Lisandro Alvarado sector La Florida, frente a Encava, Valencia estado Carabobo, asistida por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, contra el Acto Administrativo de naturaleza tributaria contenida en la Resolución N° DA/730-2011 de fecha 03 de octubre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2803 al presente recurso, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 26 de marzo de 2012, el Alguacil consignó resulta de la última boleta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida a la Alcaldía de Valencia, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 02 de abril de 2012, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2647, en la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 24 de abril de 2012, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, por consiguiente, las partes no hicieron uso de su derecho y se dejo transcurrir el termino para la presentación de informes conforme a lo establecido en el articulo 274 eiusdem
En fecha 16 de mayo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del término para presentar informes, por lo cual, se ordenó agregar el escrito de informe presentado por la administración, así como también se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 22 de mayo de 2012, se dicto auto en el cual se dio por recibido oficio N° 00251 procedente de la Alcaldía de Valencia, mediante el cual remitió el expediente administrativo conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 04 de febrero de 2013, se dictó sentencia definitiva N° 1190, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Caring Mendes, en su carácter de vicepresidenta de ASIA MULTICAMIONES, C.A, contra la resolución N° DA/730-2011 del 03 de octubre de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo, mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución Nº RRc/2010-11-016 del 23 de noviembre de 2010, en la cual se le determinó reparo fiscal, multa e intereses moratorios, en materia de impuesto sobre actividades económicas, por la cantidad total de bolívares fuertes doscientos ochenta y cuatro mil ciento dieciséis con dieciséis céntimos (BsF. 284.116,16).
2) ANULA de la resolución N° DA/730-2011 del 03 de octubre de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA el reparo por la declaración de ingresos brutos con el margen de comercialización y sus correspondientes intereses moratorios.
3) CONFIRMA de la N° DA/730-2011 del 03 de octubre de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA el reparo por haber declarado ASIA MULTICAMIONES, C.A. los accesorios y repuestos en un código equivocado, la indebida aplicación de un crédito fiscal que no le correspondía y sus correspondientes intereses moratorios.…”
En fecha 16 de septiembre de 2014, el Dr. Pablo José Solórzano Araujo se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían conjuntamente los lapsos correspondientes de ley.
En fecha 12 de diciembre de 2014, se dicto auto en el cual no se había consignado la resulta de notificación dirigida al contribuyente que guarda relación con la sentencia definitiva N° 1190 de fecha 04 de febrero de 2013, en consecuencia se le insto al alguacil a dar cumplimiento de dicha notificación.
En fecha 03 de agosto de 2015, se dicto auto en el cual el alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación en el estado en que se encuentra con relación a la sentencia definitiva N° 1190 de fecha 04 de febrero de 2013 manifestando lo siguiente: “…me fue imposible encontrar dicho establecimiento ya que la dirección suministrada no es exacta...”. En consecuencia este Tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso ordenó publicar cartel en la puerta de este juzgado, y una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014 se entenderá que el recurrente se encontró a derecho.
En fecha 17 de septiembre de 2015, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado el cartel en la puerta de este Juzgado dirigido a la sociedad mercantil ASIA MULTICAMIONES, C.A., relacionada con la sentencia definitiva N° 1190 de fecha 04 de febrero de 2013, asimismo se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente, dejando constancia que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se dictó auto en el cual este tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la Administración Tributaria mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2013 en contra la sentencia definitiva N° 1190 de fecha 04 de febrero de 2013; Asimismo, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 17 de octubre de 2017, se dio por recibido oficio N° 3504 de fecha 21 de septiembre de 2017, emanado de la Sala Político Administrativa, contentivo de las resultas de la apelación en ambos efectos ejercida por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva Nro. 1190 de fecha 04 de febrero de 2013, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala a través de la decisión Nro. 01461 de fecha 15 de diciembre de 2016, de la manera siguiente:
“…1.- FIRME por no haber sido objeto de apelación por la contribuyente, el pronunciamiento del Tribunal a quo, referido a los reparos relativos al cambio de clasificación de los accesorios y repuestos en los ejercicios 2007 y 2008 que los incluyó dentro del código de venta al detal de vehículos (620601 – alícuota de 6,00 por mil), cuando debía haber pagado bajo el código de venta de dispositivos y accesorios (620604 – alícuota de 10,00 por mil).
2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva Núm. 1190 dictada el 4 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio ASIA MULTICAMIONES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Núm. DA/730-2011 de fecha 03 de octubre de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía recurrente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte recurrente efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 01461 de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por la Alzada, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 01461, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2803 (numeración de este tribunal) mediante oficio a ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 2803
JAHG/ob/et
|