REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de agosto de 2026
216° y 167°
Exp. Nº 0907
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6136
En fecha 21 de julio de 2006, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Stabros Hatginmonalakis Arvantis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.074.452, actuando en su carácter de Presidente del CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 23 de diciembre de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 600-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30154897-3, con domicilio fiscal ubicado en la Calle Boyacá, Edificio Macuto, Oficina 1, Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por el ciudadano Eduardo Diaz Santos Gonzáles, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.189, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PCE-690 en fecha 29 de septiembre de 2005, notificada en fecha 01 de marzo de 2006; y trece (13) Planillas Demostrativas de Liquidación también anexadas en el expediente, todas fueron emitidas y notificadas en la misma fecha que las Planillas Demostrativas; en donde se imputo al contribuyente por concepto de sanciones de pago e incumplimiento de deberes formales en materia de Impuestos al Valor Agregado emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de julio de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0907 al presente recurso, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 22 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó resulta de la notificación Nro. ----1143.06----. Dirigida al Procurador, que guarda relación con la entrada del recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 12 de julio de 2007, se dictó sentencia interlocutoria Nº 0861, en la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 14 de mayo de 2007, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, por consiguiente, se ordenó fijar el termino para la presentación de los informes por las partes.
En fecha 11 de junio de 2007, se dicto auto en el cual venció el termino para presentar los informes así mismo, el Tribunal ordeno agregar siete (07) folios útiles presentados por el apoderado judicial de la Administración Tributaria. Dejándose constar que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se dicto auto difiriendo el pronunciamiento de la sentencia definitiva de un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.
En fecha 24 de septiembre de 2007, se dictó sentencia definitiva N° 0404, en la cual se decidió lo siguiente:
“(…) 1) ADMISIBLE el recurso contencioso tributario de nulidad por denegación tácita del recurso jerárquico, ejercido por el ciudadano Stabros Hatginmonalakis Arvantis, actuando en su carácter de Presidente del CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., admitido por este tribunal el 23 de abril de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PCE-690 del 29 de septiembre de 2005, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para los períodos comprendidos desde septiembre 2004 hasta septiembre de 2005, ambos inclusive por un monto total de sesenta y cinco millones quinientos veinte mil de bolívares sin céntimos (Bs. 65.520.000,00).
2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Stabros Hatginmonalakis Arvantis, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PCE-690 del 29 de septiembre de 2005 y notificada el 01 de marzo de 2006, actuando en su carácter de Presidente del CENTRO COMERCIALp MACUTO I, C.A., admitido por este tribunal el 23 de abril de 2007, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró: 1.- que el sujeto pasivo lleva el libro de ventas sin cumplir con las formalidades establecidas en las normas correspondientes, por cuanto no discrimina las ventas realizadas a personas jurídicas, así como no separa las ventas por cada talonario utilizado en las sucursales; 2.- el sujeto pasivo emitió facturas de ventas que no reúnen los requisitos y características exigidos por las normas tributarias, al no especificar la condición de la operación sea esta de contado o a crédito, para los períodos comprendidos desde septiembre 2004 hasta septiembre de 2005, ambos inclusive.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de liquidación ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
4) EXIME del pago de costas procésales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. (…)”
En fecha 13 de diciembre de 2007, se dictó auto en el cual se oyó apelación en ambos efectos ejercida por la representante legal de la Administración Tributaria, contra la sentencia definitiva N° 0404; en virtud de ello, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que decidiera dicho asunto.
En fecha 19 de mayo de 2026, se dio por recibido oficio N° 1159, emanado de la Sala Político Administrativa, contentivo de las resultas de la apelación en ambos efectos ejercida por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva Nro. 0404 del 24 de septiembre de 2007, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala a través de la decisión Nro. 00370 de fecha 30 de marzo de 2011, de la manera siguiente:
“…1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 0404, del 24 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en los casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Centro Comercial Macuto I, C.A., por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con la formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de un mil novecientas cincuenta unidades tributarias (1.950 U.T.), equivalente a la fecha de emisión de la Resolución (Imposición de Sanción) Nro. GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-690, del 29 de septiembre de 2005, a sesenta y cinco millones quinientos veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 65.520.000,00), reexpresados en sesenta y cinco mil quinientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 65.520,00).
3.- FIRME por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, la multa impuesta por llevar los Libros de Ventas sin cumplir con las formalidades legales, por la cantidad de doce coma cinco unidades tributarias (12,5 U.T.), equivalentes a la suma de cuatrocientos veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 420.000,00), reexpresandos en cuatrocientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 420,00), para el mes de septiembre de 2005.
Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo…”
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte recurrente efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00370 de fecha 30 de marzo de 2011, dictada por la Alzada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 00370, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 0907 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 0907
JAHG/ob/sg
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