REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, seis (06) deagosto de 2026
Años: 216° de independencia y 167º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: CLARET JOSEFINA MALAVÉ BARRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.492.984
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOVER JOSÉ FRANCO JIMÉNEZ, y MILAGROS DEL CARMEN GUERRERO PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 233.119 y 67.905, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VANESSA CAROLINA FLORES UGARTE y MATHIUS BENJAMÍN MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.462.795 y V-16.094.860, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA BREINE GARRIDO y GENESIS MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 269.950 y 316.874 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
-ÚNICO-.
De la revisión de las actas que conforman el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana CLARET JOSEFINA MALAVE BARRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.492.984 en contra de los ciudadanos VANESSA CAROLINA FLORES UGARTE y MATHIUS BENJAMÍN MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.462.795 y V-16.094.860, se constata que:
En fecha veintidós (22) de julio de 2026, comparece la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.765, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana CLARET JOSEFINA MALAVE BARRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.492.984, y consigna escrito mediante el cual IMPUGNA el dictamen pericial de Experticia Grafotécnica y Dactiloscopica emitido por el LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE COMANDO DE ZONA N° 41 DEL ESTADO CARABOBO, practicado por el efectivo de Tropa Profesional al Sargento Mayor de Tercera (SM3) ciudadano ANTHONY RICARDO SULBARAN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.302.678.
Mediate auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2025 este Tribunal declara:
1.PRIMERO: TEMPESTIVA la impugnación al dictamen pericial de Experticia Grafotécnica y Dactiloscopica emitido por el LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE COMANDO DE ZONA N° 41 DEL ESTADO CARABOBO, practicado por el efectivo de Tropa Profesional al Sargento Mayor de Tercera (SM3) ciudadano ANTHONY RICARDO SULBARAN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.302.678, presentada por la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.765, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana CLARET JOSEFINA MALAVE BARRANCA, titular de la cédula de identidad N° V-8.492.984.
2.SEGUNDO: SE ADMITE la impugnación al dictamen pericial de Experticia Grafotécnica y Dactiloscopica emitido por el LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE COMANDO DE ZONA N° 41 DEL ESTADO CARABOBO, practicado por el efectivo de Tropa Profesional al Sargento Mayor de Tercera (SM3) ciudadano ANTHONY RICARDO SULBARAN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.302.678, presentada por la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.765, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana CLARET JOSEFINA MALAVE BARRANCA, titular de la cédula de identidad N° V-8.492.984.
TERCERO: SE ORDENA aperturar una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 eiusdem, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, en claro ejercicio del derecho de control y contradicción del medio probatorio.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2026, comparece la ciudadana CLARET JOSEFINA MALAVE BARRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.492.984, asistida y consigna escrito solicitando se fije hora y dia para el nombramiento del nuevo experto en grafotecnia y datiloscopia.
Frente a lo solicitado por la parte demandante se hace necesario señalar que, el artículo 1.426 del Código Civil señala con relación a la realización de una nueva experticia:
Artículo 1426: Si los Tribunales no encontraren en el dictamen de los expertos la claridad suficiente, podrán ordenar de oficio nueva experticia por uno o más expertos, que también nombrarán de oficio, siempre en número impar, los cuales podrán pedir a los anteriores expertos las noticias que juzguen convenientes.
A mayor abundamiento, la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante sentencia de fecha catorce (14) días del mes de octubre de 2022, Exp. Nº AA20-C-2021-000115, con respecto a la necesidad de la practica de una nueva experticia señalo lo siguiente:
“… En tal sentido en caso análogo al presente, esta Sala en sentencia del 7 de junio de 2017, expediente N° 2016-969, caso: Giovanni Rodríguez Dos Ramos y otra, contra De Jesús Laurenco Martins María, con respecto a la realización en juicio de una nueva experticia, dispuso lo siguiente: ...omissis..., considera esta Sala, que el ad quem obvió que dicho dictamen por la naturaleza del mismo es un documento público administrativo, por emanar de profesionales que laboran en instituciones públicas, en el ejercicio de funciones, (cumplidos los requisitos de ley), tal como lo ha expresado de forma reiterada nuestra jurisprudencia patria, entre las cuales vale mencionar las sentencias N° 311 de fecha 24 de mayo de 2016 y Nro. 46 de fecha 23 de febrero del 2017, emanadas de esta Sala de Casación Civil, de modo que conforme con lo antes expuesto, resulta claro que con vista a las dos experticias, antes referidas que cursan en autos, las cuales arrojaron resultados contradictorios, no es posible que el juez tenga plena convicción a los fines de resolver la controversia con apego a la verdad, en consecuencia, si bien es cierto que la posibilidad de ordenar un auto para mejor proveer, es facultativo del juez, el mismo debe ser analizado con la suficiente ponderación, para no incurrir en desigualdades procesales e injuria probatoria, en consecuencia, en el menoscabo al derecho a la defensa, es decir, el mismo debe desplegar una actividad jurisdiccional tendente a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, preservando la supremacía de la verdad. Por lo antes expuesto, concluye esta Sala, en sintonía con la supremacía y eficacia de las normas y principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en el presente juicio se incurrió en el menoscabo de formas procesales que causan indefensión, por cuanto se debió ordenar una nueva expertica grafotécnica, tal como se señala en el escrito de formalización, lo cual constituye razones suficientes para declarar la procedencia de la denuncia examinada y en consecuencia, se declara con lugar el presente recurso de casación, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, al verificarse el menoscabo al derecho a la defensa, conforme con la doctrina desarrollada por la este Máximo Tribunal. Así se decide. Con vista a las anteriores consideraciones esta Sala concluye de acuerdo a la reiterada doctrina que lo determinante en el presente caso es que se causó un gravamen a la parte demandante, por consiguiente, la recurrida incurrió en el menoscabo de formas procesales del procedimiento que causan indefensión a las partes, infringiendo los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual, constituye razones suficientes para que la Sala proceda a corregir el error detectado y restituya el orden público conculcado...omissis..
Por su parte el articulo 455 del Codigo de Procedimeinto Civil preceptua:
Artículo 455: Cuando la experticia se haya acordado de oficio el Juez nombrará uno o tres expertos tomando en cuenta para ello la importancia de causa y la complejidad de los puntos sobre los cuales deben dictaminar los expertos
De lo anteriormente transcrito se desprende que, con respecto a la realización en juicio de una nueva experticia, el Juez debe ser cuidadoso para no incurrir en desigualdades procesales e injuria probatoria, en consecuencia, en el menoscabo al derecho a la defensa, es decir, el mismo debe desplegar una actividad jurisdiccional tendente a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, preservando la supremacía de la verdad.
En este contexto a los fines de salvarguadar el derecho a la defensa, actuando de conformidad con lo establecido en el los artículo 26, 49 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12, 14, 15, del Código de Procedimiento Civil, considera conducente quien aqui decide la designacion de tres (03) expertos para la practica de la nueva experticia grafotecnica y datislocopica del documento del documento dubitado marcado "A" y "B" que cursa de al folio veintidos (22) del presente expediente contentivo de DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA , asi como el documento privado que corre inserto al folio veinticuatro (24) del presente expediente contentivo de RECIBO DE PAGO, a los fines de determinar si firma y huellas corresponden a los ciudadanos VANESSA CAROLINA FLORES UGARTE Y MATHIUS BENJAMÍN MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N" V-14.462.795 y V-16.094.860, respectivamente, utilizando como documentos indubitados el Poder Apud Acta, firmado por los demandados ante la Secretaria de este Tribunal en fecha diez (10) de noviembre 2025, el cual contiene las firmas y huellas plasmadas de los demandados, así como el documento público protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guacara y San Joaquin del Estado Carabobo, asentado bajo el N° 2013.928, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 308.7.4.2.1103 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 de fecha 11 de octubre 2018.
A tal efecto, se designa a la ciudadana ANAMARÍA CORREA FEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.450.723, inscrita en la Asociación Venezolana de Grafología y Grafotecnia, AVGG, bajo el N° C-32, al ciudadano LUIS AUGUSTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.384.126, inscrito en la Asociación Venezolana de Grafología y Grafotecnia, AVGG, bajo el N° G-72 y al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, y de conformidad con el artículo 459 del Código Adjetivo Civil, se ordena la notificación de los expertos designados, para que comparezcan el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, a fin de prestar su juramentación o excusa.
Finalmente una vez que los expertos designados acepten el cargo y presten el juramento de ley correspondiente, en atención al último aparte artículo 448 eiusdem, que dispone: “…que la parte contraria escriba y firme en presencia del Juez lo que éste dicte. Si se negara a hacerlo, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir…”, se ordena librar Boleta de Citacion a la parte demandada ciudadnos VANESSA CAROLINA FLORES UGARTE Y MATHIUS BENJAMÍN MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N" V-14.462.795 y V-16.094.860, respectivamentese, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal ubicado en el Edificio Ariza, Calle Independencia entre Constitución y Díaz Moreno, Piso, 9, Municipio Valencia, estado Carabobo, y procedan a escribir y firmar en presencia del Juez y de los expertos designados, haciéndole saber que la no comparecencia en el día y la hora fijada por este Tribunal “...se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir...”Cúmplase.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
|