REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro (04) de agosto de 2026
Años: 216° de independencia y 167º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, en su condición de accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 3-A RM 315, de fecha 17 de octubre de 1989, expediente N° 13340.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER DÍAZ GONZÁLEZ y KARINA FIGUEROA BIGOTT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 208.767 y 133.708.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MORENA PETRELLA, extranjero de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-767.623 y la ciudadana FILOMENA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.605, el primero con el carácter de presidente y la segunda como administradora de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 3-A RM 315, de fecha 17 de octubre de 1989, expediente N° 13340.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA FRANCISCO MORENA PETRELLA: MARÍA ANGELICA MONASTERIO DE LEÓN y OLGIVER JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.363 y 157.952, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA-HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N°: 25.297.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoado por la ciudadana MARÍA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, en su condición de accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 3-A RM 315, de fecha 17 de octubre de 1989, expediente N° 13340, en contra de los ciudadanos FRANCISCO MORENA PETRELLA, extranjero de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-767.623 y la ciudadana FILOMENA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.605, el primero en su carácter de presidente y la segunda como administradora de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST); por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, correspondiéndole conocer de la referida demanda a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, bajo el Nro. 25.297, (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes (folio 202 de la I Pieza Principal).
En fecha cinco (05) de marzo de 2025, en la oportunidad de emitir pronunciamiento con relación a la admisión de la demanda, este Tribunal de 1era Instancia en atención al principio pro actione insta a la parte accionante a subsanar las incongruencias existentes en el libelo de demanda (folio 203 de la I Pieza Principal)
En fecha trece (13) de marzo de 2025, comparece la abogada KARINA FIGUEROA BIGOTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.708, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana MARÍA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, en su condición de accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST) y presenta escrito de reforma a la demanda (folios 210 al 230 y sus vtos de la I Pieza Principal).
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2025, este Tribunal admite la reforma a la demanda presentada ordenando el emplazamiento de la parte demandada (folio 02 y su vto de la II Pieza Principal).
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025, el Alguacil de este Tribunal dcomparece el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia deja expresa constancia que recibe las copias necesarias, para la elaboración de la compulsa así como los emolumentos y medios para la práctica de la citación de la parte demandada.(folio 05 de la II Pieza Principal)
En fecha siete (07) de mayo de 2025, el Alguacil de este Tribunal consigna de boleta de citación librada al ciudadano FRANCISCO MORENA PETRELLA, dejando expresa constancia que fue firmada y recibida por el referido ciudadano (folio 10 de la II Pieza Principal).
En fecha siete (07) de mayo de 2025, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación y compulsa librada a la ciudadana FILOMENA MORENA SERAPIGLIA dejando expresa constancia en autos de que no fue posible la citación personal de la referida ciudadana (folio 12 de la II Pieza Principal).
En fecha siete (07) de enero de 2026, comparece el abogado GUILLERMO ROCCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.336, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada FRANCISCO MORENA PETRELLA y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código Adjetivo Civil, de la ciudadana FILOMENA MORENA SERAPIGLIA y presenta escrito mediante el cual apela del auto de despacho saneador y de admisión a la reforma dictados por este Tribunal
En fecha tres (03) de febrero de 2026, comparece el abogado GUILLERMO ROCCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.336, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada FRANCISCO MORENA PETRELLA y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código Adjetivo Civil, de la ciudadana FILOMENA MORENA SERAPIGLIA, y presenta escrito en el cual opone Cuestión Previa de conformidad con el Artículo 346 eiusdem ordinal 10° (Folios 90 al 120 II Pieza Principal).
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2026, comparece la abogada KARINA FIGUEROA BIGOTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.708, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana MARÍA ALBA MORENA SERAPIGLIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, en su condición de accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST) y presenta escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta (folios 123 al 128)
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2026, este Tribunal emite pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante, en la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil (folio 129 al 132)
En fecha nueve (09) de marzo de 2026 comparece el abogado GUILLERMO ROCCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.336, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada FRANCISCO MORENA PETRELLA y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código Adjetivo Civil, de la ciudadana FILOMENA MORENA SERAPIGLIA, y presenta escrito de promoción de pruebas en la articulación probatoria con motivo a la cuestión previa opuesta (folios 135 al 147)
Mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de 2026, este Tribunal emite pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada, en la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil (folio 148 al 149)
En fecha diecisiete (17) de junio de 2026, quien aquí suscribe como Jueza Provisoria de este Juzgado de Primera Instancia designada por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha siete (07) de agosto del 2023, juramentada por ante la Rectoría Judicial del Estado Carabobo, en fecha dos (02) de octubre de 2023; luego de vencido la licencia médica otorgada desde el ocho (08) de abril de 2026 hasta el nueve (09) de junio de 2026, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordeno la continuación de la misma al día de despacho siguiente a la presente fecha (folio 182).
En fecha veintisiete (27) de julio de 2026, comparecen por ante este Tribunal el abogado OLGIVER JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.952, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 3-A RM 315, de fecha 17 de octubre de 1989, expediente N° 13340, del ciudadano FRANCISCO MORENA PETRELLA, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-767.623, la ciudadana FILOMENA DAYANA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.605, asistida por la abogada MARÍA ANGÉLICA MONASTERIO DE LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.363 parte demandada, y la ciudadana MARÍA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, asistida por el abogado JOSÉ ALEXANDER DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.767 parte demandante y presentan escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL bajo los siguientes terminos:
“…Horas de despacho del dia de hoy 27 de Julio de 2026, comparece ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, OLGIVER JOSE GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.194.327, IPSA N° 137.032, apoderado de la sociedad mercantil INDUSTRIA MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO IMAPLAST, C.A.,y de FRANCESCO MORENA PETRELLA, plenamente identificado en autos, en su carácter de Presidente de IMAPLAST,C.A. y personalmente, de acuerdo con instrumento poder que corre en autos en los folios 179 al 181 de la Segunda Plieza Principal, ambos inclusive, donde consta expresamente la facultad para transigir y disponer del derecho del litigio: FILOMENA DAYANA MORENA SERAPIGLIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.605, plenamente identificada en autos, en su carácter de Administradora y Accionista de IMAPLAST,C.A., asistida por MARIA ANGELICA MONASTERIO DE LEON, titular de la cédula de identidad N° V-16.052.821, IPSA N° 151.363 y MARIA ALBA MORENA SERAPIGLIA, titular.de la cédula de identidad N° V-7.101.092, plenamente identificada en autos, asistida por JOSE ALEXANDER DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.929.207, IPSA N° 208.767; con el carácter acreditado en autos, ocurren y exponen: "En ejercicio de los mecanismos de autocomposición procesal establecidos en la norma adjetiva civil, que supone reciprocas y mutuas concesiones, y persigue dar fin al juicio que tiene propuesto LA DEMANDANTE contra LOS DEMANDADOS, acudimos a su competente autoridad para celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos siguientes: PRIMERO: LAS PARTES convienen mutuamente en PONERLE FIN AL JUICIO por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS que conoce este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contenido en el expediente N° 25.297, asi como, poner fin a los recursos e incidencias consecuencia de las actuaciones realizadas en la causa y precaver la instauración de eventuales litigios futuros que puedan derivarse de la condición de accionistas de la sociedad mercantil INDUSTRIA MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO IMAPLAST, C.A. SEGUNDO: FILOMENA DAYANA MORENA SERAPIGLIA conviene en vender VEINTIOCHO MIL (28.000) ACCIONES de las que posee en sociedad mercantil INDUSTRIA MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO IMAPLAST, C.A. a LA DEMANDANTE y conviene en la modificación de las cláusulas estatutarias que contienen todos los acuerdos celebrados por las partes en materia mercantil, desarrollados en tres (3) puntos a tratar: Primero: Venta de acciones de la sociedad mercantil INDUSTRIA MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO IMAPLAST, C.A. y la modificación de la Cláusula QUINTA de los estatutos sociales; Segundo: Refundición de los estatutos sociales y Tercero: Nombramiento de los Directores de la Compañía, por un período de ocho (8) años de acuerdo con los estatutos sociales; para lo cual se constituyeron en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de acuerdo con Acta de Asamblea que forma parte de este acuerdo transaccional y que consignan por documento anexo (Marcado A) cuyo contenido solicitan expresamente al Tribunal que sea transcrito en el desarrollo de la sentencia que homologue esta transacción. TERCERO: FILOMENA DAYANA MORENA SERAPIGLIA reconoce que LA DEMANDANTE sufrió un Daño Moral, que se acordó en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), por concepto de: Indemnización de daños y perjuicios derivados de los hechos y circunstancias ocurridos que motivaron esta Transacción; por lo que, para el cumplimiento de esta obligación ofrece dar en pago LA DEMANDANTE un inmueble de su propiedad cuya identificación, ubicación, valor, linderos, medidas y demás determinaciones, así como la aceptación del inmueble dado en pago a LA DEMANDANTE constan en documento que forma parte integrante de este acuerdo transaccional y que consignan anexo (Marcado B) cuyo contenido solicitan expresamente al Tribunal que sea transcrito en el desarrollo de la sentencia que homologue esta transacción. CUARTO: LAS PARTES acuerdan como consecuencia directa de la terminación del juicio mediante esta Transacción, solicitar el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES nominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas sobre el inmueble y las bienhechurias propiedad de IMAPLAST, C.A., así como, la medida innominada que ordena al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo abstenerse de tramitar e inscribir cualquier acta de asamblea de accionistas de la demandada hasta la suspensión de la misma, a cuyos efectos LAS PARTES solicitan al Tribunal se libren los oficios respectivos. QUINTO: LAS PARTES acuerdan expresamente que cada una sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales y abogados asistentes, causados por los procedimientos judiciales, por lo que, declaran que no tienen nada que deberse ni reclamarse, ni por concepto de costas, costos, ni honorarios profesionales; y con respecto a los gastos de trámites de esta transacción, serán por cuenta única de FILOMENA DAYANA MORENA SERAPIGLIA. SEXTO: LAS PARTES de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.133 y 1.713 del Código Civil, solicitan al Juez que imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN de esta Transacción para que produzca los efectos de ley. SEPTIMO: LAS PARTES acuerdan expresamente que dictada la sentencia que homologue esta Transacción, no tendrán nada que deberse ni reclamarse por los conceptos aquí señalados y en consecuencia se otorgan reciprocos finiquitos. OCTAVO: LAS PARTES solicitan al Tribunal cuatro (4) copias certificadas del presente acuerdo transaccional con sus anexos junto a la sentencia que acuerde su homologación. NOVENO: LAS PARTES solicitan al Tribunal que dictada la sentencia que homologue esta Transacción, acuerde enviarla conjuntamente con el documento de dación en pago del inmueble al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, con el objeto de que se registre el documento. DECIMO: LAS PARTES solicitan al Tribunal que dictada la sentencia que homologue esta Transacción, acuerde enviarla conjuntamente con el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INDUSTRIA MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO IMAPLAST, C.А., celebrada con motivo de esta Transacción al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el objeto que sea inscrita el Acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
ACTA DE ASAMBLEA QUE FORMA PARTE DEL ACUERDO TRANSACCIONAL Y QUE CONSIGNAN POR DOCUMENTO ANEXO (MARCADO A) ES DEL SIGUIENTE CONTENIDO:
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INDUSTRIA MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO IMAPLAST, C.A. En el día de hoy, 27 de Julio de 2026, siendo las 9:00 a.m., reunidos en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en: Calle Independencia, entre Constitución y Diaz Moreno, Edificio Ariza, Piso 9, Valencia Estado Carabobo; FILOMENA DAYANA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.605, RIF: V-14186605-9, correo electrónico: fifimo@hotmail.com, de este domicilio; propietaria de NOVENTA Y CINCO MIL (95.000) acciones y MARIA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, RIF N° V-07101092-5, correo electrónico: malbarena@hotmail.com, de este domicilio; propietaria de CINCO MIL (5.000) acciones; quienes representan el cien por ciento (100%) del capital social; prescindiendo de la convocatoria; se declara válidamente constituida la Asamblea Extraordinaria de Accionistas y se procede a dar lectura a los puntos del orden del día: PRIMERO: Deliberar y decidir sobre la venta de acciones de la sociedad mercantil INDUSTRIA MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO IMAPLAST, C.A. y la modificación de la Cláusula QUINTA de los estatutos sociales. SEGUNDO: Deliberar y decidir sobre la Refundición de los estatutos sociales. TERCERO: Deliberar y decidir sobre el Nombramiento de los Directores de la Compañía, por un período de ocho (8) años de acuerdo con los estatutos sociales. De inmediato se considera el punto PRIMERO: Toma la palabra FILOMENA DAYANA MORENA SERAPIGLIA y manifiesta a la Asamblea su voluntad de vender VEINTIOCHO MIL (28.000) ACCIONES nominativas de CERO COMA CERO DOS BOLIVARES (Bs. 0,02) cada una; por un valor de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.560,00), que le pertenecen de acuerdo con el respectivo asiento en el libro de accionistas y la cláusula QUINTA de los estatutos sociales y las ofrece a la accionista MARIA ALBA MORENA SERAPIGLIA, para que ejerza su derecho preferente. Toma la palabra la accionista MARIA ALBA MORENA SERAPIGLIA y manifiesta que si está interesada en adquirir las VEINTIOCHO MIL (28.000) ACCIONES ofrecidas en venta y paga el precio a la vendedora por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.560,00), mediante transferencia bancaria a la cuenta N° 01510201218139024763 en el BANCO FONDO COMUN; a nombre de la vendedora, cuyo comprobante se consigna ante la Asamblea y la vendedora declara recibir a su entera y cabal satisfacción, por lo que, se procede a efectuar la transmisión de la propiedad de las acciones vendidas efectuando el asiento respectivo en el libro de accionistas. Dada la venta efectuada, se propone a la Asamblea la modificación de la Cláusula QUINTA de los estatutos sociales, la cual quedará modificada y redactada en los siguientes términos: QUINTA: El Capital de la Sociedad es de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) dividido en Cien Mil acciones (100.000) con un valor nominal de CERO COMA CERO DOS BOLIVARES (Bs. 0,02) cada una. Dicho Capital ha sido enteramente suscrito y pagado por los accionistas en un cien por ciento (100%) de la siguiente manera: La accionista FILOMENA DAYANA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.605, RIF N° V-14186605-9, correo electrónico: fifimo@hotmail.com, de este domicilio, ha suscrito y pagado SESENTA Y SIETE MIL (67.000) acciones, por un valor de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.340,00), que representan el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del capital social y MARIA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, RIF N° V-07101092-5, correo electrónico: malbarena@hotmail.com, de este domicilio, ha suscrito y pagado TREINTA Y TRES MIL (33.000) acciones, por un valor de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660,00) que representan el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del capital social; para un total del cien por ciento (100%) del capital social. Discutido y sometido a votación el punto primero de esta Asamblea, se declara aprobado por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el punto SEGUNDO: Se propone a la Asamblea aprobar la Refundición de los estatutos sociales, en los siguientes términos: PRIMERA: La Compañía se denominará INDUSTRIA MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO IMAPLAST, C.A. SEGUNDA: El domicilio de la Compañía es la ciudad de Valencia Estado Carabobo y tiene su sede principal en la siguiente dirección: Av. Este - Oeste, Galpón Nro. 2, Parcela 305-A-2, Zona Industrial Municipal Norte, Valencia, Estado Carabobo; pudiendo establecer agencias, sucursales, depósitos o corresponsalías en cualquier lugar de la República o fuera de ella, si así lo decide la Asamblea de Accionistas. TERCERA: La Compañía tiene como objeto principal la Prestación de Servicio para el Soplado de Material Plástico y cualquier otra actividad de lícito comercio relacionado con su objeto principal. CUARTA: La duración de la Compañía será de CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS, contados a partir su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo prorrogarse o disminuirse la duración si así lo acordare la Asamblea de Accionistas. QUINTA: El Capital de la Compañía es de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) dividido en Cien Mil acciones (100.000) con un valor nominal de CERO COMA CERO DOS BOLIVARES (Bs. 0,02) cada una. Dicho Capital ha sido enteramente suscrito y pagado por los accionistas en un cien por ciento (100%) de la siguiente manera: La accionista FILOMENA DAYANA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.186.605, RIF N° V-14186605-9, correo electrónico: fifimo@hotmail.com, de este domicilio, ha suscrito y pagado SESENTA Y SIETE MIL (67.000) acciones, por un valor de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.340,00), que representan el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del capital social Y MARIA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.101.092, RIF N° V-07101092-5, correo electrónico: malbarena@hotmail.com, de este domicilio, ha suscrito y pagado TREINTA Y TRES MIL (33.000) acciones, por un valor de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660,00) que representan el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del capital social; para un total del cien por ciento (100%) del capital social. SEXTA: La propiedad de las acciones se probará con la anotación respectiva en el libro de accionistas; y su cesión o traspaso se efectuará en el libro de accionistas firmada por el cedente y por el cesionario o sus apoderados. Las acciones son indivisibles y confieren a sus propietarios iguales derechos y obligaciones correspondiendo a cada acción un voto en las Asambleas de Accionistas. SEPTIMA; Para la venta de las acciones se observarà: a) Los accionistas tendrán derecho de preferencia para adquirir la de los otros en proporción al número que posean, al igual que para suscribir nuevas acciones por aumento de capital, para lo cual se requerirà el acuerdo de los accionistas que representen el cien por ciento (100%) del capital social y en caso de ser indivisible de acuerdo a la respectiva proporción entre el número de accionistas, las acciones ofrecidas en venta o las suscritas por aumento de capital, la diferencia será adquirida o suscrita preferentemente en forma proporcional por los accionistas mayoritarios; b) El precio de venta de las acciones entre accionistas se determinará de acuerdo con balance general y el inventario físico a la fecha de la oferta; c) Las ofertas de venta y su aceptación se harán por escrito y deberán ser contestadas en un plazo no mayor de treinta (30) días; d) El oferente estará obligado a adquirir las acciones de los otros accionistas en los mismos términos y condiciones contenidos en su oferta; e) Los accionistas a quienes se les haga una oferta de venta de acciones podrán hacer una nueva que se considerará como originaria y definitiva, de manera que estarán obligados a comprar las acciones de los otros en los mismos términos y condiciones en ella contenidos, si fueran distintos a la oferta que se les hizo; f) El accionista administrador cesará en sus funciones al hacer oferta de venta de sus acciones, hasta tanto se resuelva sobre la venta o no, pero tendrá funciones de vigilancia y fiscalización sobre las actividades de la Compañía y las gestiones de los administradores; g) Si no hay aceptación de ofertas entre accionistas, quedarán en libertad de ofrecer las acciones a terceros; h) Las ofertas que se le hagan a los terceros, hasta su terminación deberán ser participadas en las oportunidades correspondientes a los otros accionistas, con todos sus trámites y con los recaudos respectivos. Si una acción se hiciera propiedad de varias personas, la Compañía no estará obligada a reconocer sino a un solo propietario por cada acción. OCTAVA: La Compañía será representada y administrada por un (1) DIRECTOR ADMINISTRATIVO, quien tendrá a cargo las más amplias facultadesadministrativas, tales como: 1) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Asamblea de Accionistas; 2) Emitir, aceptar, endosar, avalar, descontar letras de cambio determinando su valor, Celebrar contratos para adquirir o utilizar préstamos de cualquier naturaleza y créditos bancarios pagarés; Protestar cheques u otros efectos de comercio; 3) Convocar las Asambleas de Accionistas Ordinarias o Extraordinarias; 4) Abrir y cerrar cuentas bancarias y designar personas para movilizar dichas cuentas; 5) Representar a la Compañia judicial o extrajudicialmente, pudiendo otorgar poderes judiciales en Abogados con facultades necesarias para que defiendan y representan los derechos e intereses de la Compañía, Contratar personal y fijar su remuneración; 6) Representar a la Compañía por ante organismo público, Municipal, Estadal y Nacional de la República y 7) Ejercer la gestión diaria de los negocios de la Compañía; asi como cualquier otra gestión de indole administrativo; con la excepción única de la disposición de bienes muebles e inmuebles de la Compañía, caso en el cual se requerirá la firma de un (1) DIRECTOR EJECUTIVO quien, actuando conjuntamente con el DIRECTOR ADMINISTRATIVO, podrán realizar actos de disposición, vender, gravar, dar en pago bienes muebles e inmuebles propiedad de la Compañía y cualquier otro acto que comporte la transmisión de la propiedad o gravamen de los mismos. NOVENA: Los DIRECTORES serán nombrados por la Asamblea de Accionistas, pudiendo ser accionistas o no; para el ejercicio de sus funciones deberán depositar en la caja social una (1) acción; durarán en sus cargos OCHO (8) AÑOS y permanecerán en ellos hasta tanto sean designados sus sucesores. DECIMA: La Asamblea de Accionistas constituye la máxima representación y suprema dirección de la Compañía. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se celebrarán anualmente dentro de los noventa (90) dias siguientes a la terminación de cada ejercicio económico de la Compañía, el día, hora y lugar que indique la convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas se constituirán cuando los DIRECTORES lo crean conveniente, igualmente el día, hora y lugar que indique la convocatoria. DECIMA PRIMERA: La Asamblea quedará válidamente constituida con la comparecencia del accionista o accionistas que representen el por ciento (100%) del capital social y todas sus decisiones serán obligatorias con el voto favorable del ciento (100%) del capital social, inclusive para tratar los asuntos relacionados con el articulo 280 del Código del Comercio Venezolano. DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas sean Ordinarias o Extraordinarias, deberán ser convocadas por la prensa y personalmente mediante correo certificado con acuse de recibo, con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 277 y 279 del Código de Comercio Venezolano y se podrá prescindir de la convocatoria siempre que se encuentre reunido el cien por ciento (100%) del capital social. En caso de que a la reunión no asistiere un número suficiente de accionistas, se hará la segunda convocatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 del Código de Comercio Venezolano. DECIMA TERCERA: El ejercicio económico de la Compañía comenzará el día 1º de octubre de cada añoy terminará el 30 de septiembre del año siguiente, fecha en la que se cortarán las cuentas y se formará el balance general, el cual será pasado por los DIRECTORES al Comisario con un mes de anticipación por lo menos del día fijado para la Asamblea que ha de discutirlo. DECIMA CUARTA: Aprobado el balance, de las utilidades netas se deducirá y destinará un cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta cubrir el diez por ciento (10%) del capital social. DECIMA QUINTA: La Compañía tendrá un (1) COMISARIO, quién será nombrado por la Asamblea de Accionistas por períodos de OCHO (8) AÑOS, pudiendo ser reelegido o revocado antes del término de su período, tendrá las atribuciones fijadas en el Código de Comercio y permanecerá en su cargo hasta tanto sea designado un nuevo Comisario. DECIMA SEXTA: Todo lo no previsto en los Estatutos Sociales se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio vigente. Discutido y sometido a votación el punto segundo de esta Asamblea, se declara aprobado por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el punto TERCERO: Se propone a la Asamblea aprobar el nombramiento como DIRECTORES de la Compañía a las accionistas: FILOMENA DAYANA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.605, RIF: V-14186605-9, correo electrónico: fifimo@hotmail.com, de este domicilio, para ejercer el cargo de DIRECTOR ADMINISTRATIVO y MARIA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, RIF N° V-07101092-5, correo electrónico: malbarena@hotmail.com, de este domicilio, para ejercer el cargo de DIRECTOR EJECUTIVO; por un período de ocho (8) años de acuerdo con los estatutos sociales, quienes depositan en caja las garantías correspondientes. Una vez discutido y sometido a votación, se aprueba por unanimidad el punto tercero de esta Asamblea. Se autoriza a OLGIVER JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.194.327, IPSA N° 157.952, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, para hacer la participación en el Registro Mercantil. No habiendo más asuntos que tratar, se procedió, previa lectura del Acta, a firmarla en señal de conformidad y se levantó la sesión.
DOCUMENTO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL ACUERDO TRANSACCIONAL Y QUE CONSIGNAN ANEXO (MARCADO B) ES DEL SIGUIENTE CONTENIDO:
Yo, FILOMENA DAYANA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° V-14.186.605, RIF N° V-14186605-9, correo electrónico: fifimo@hotmail.com, teléfono: +507.6293.0107 y de este domicilio, DOY EN PAGO a MARIA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad N° V-7.101.092, RIF N° V-07101092-5, correo electrónico: malbarena@hotmail.com, teléfono: 0424-4104666 y de este domicilio; un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° Pent House Dos (PH-2), ubicado en la Planta Décima (10) del Edificio denominado "Residencias Isla Tortuga-Suites", ubicado en la Urb. El Bosque, Av. 114 (La Ceiba) N° Cívico 105-180, Segundo Sector, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, construido sobre una parcela de terreno distinguido con el N° 301, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, Estado Carabobo el 14 de noviembre de 2001, N° 34, Protocolo Primero, Tomo 14. El apartamento tiene un área aproximada de doscientos sesenta cuatro metros cuadrados (264 m²) y consta de: Hall de entrada, pasillo, sala-comedor, terraza, habitación principal con baño interno y closets, dos (2) habitaciones auxiliares con closets, dos (2) baños auxiliares, cocina, lavadero, baño de visita y le han sido asignados como partes integrantes del mismo un (1) puesto doble de estacionamiento N° 2a-2b con un área aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24 m²) y un (1) maletero con un área aproximada de siete metros cuadrados (7 m²) distinguido con el N° 38. El apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Pent House Uno (PH-1), fachada interna del edificio y área de circulación; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y, OESTE: Fachada interna Oeste, fachada externa Oeste del Edificio, fosa de ascensores y área común. El puesto de estacionamiento distinguido con el N° 2a-2b, tiene un área aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24 m²) y consta de los siguientes linderos y medidas particulares: Norte: Con puesto doble de estacionamiento de vehículos N° 3a-3b; Sur: Con área de circulación vehicular; Este: Con puesto doble de estacionamiento N° 5a-5b; y, Oeste: Con área de circulación vehicular; y le corresponde un porcentaje de condominio de cero unidades con cuatrocientas veintiún milésimas por ciento (0,421%); y el maletero N° 38, tiene un área aproximada de siete metros cuadrados (7 m²); y sus linderos particulares son: Norte: Con pared, fachada externa del edificio; Sur: Con fachada interna del edificio y pasillo de circulación; Este: Pared, fachada interna del edificio y desnivel a planta techo del edificio y Oeste: Con pared, sala de máquinas de ascensores; y le corresponde un porcentaje de condominio de cero unidades con cuarenta y tres diez milésimas por ciento (0.043%). Alinmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro unidades con ciento cuarenta y dos milésimas por ciento (4.142%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios.
El inmueble nada debe por concepto de Impuestos Nacionales, Estadales o Municipales, Condominio ni Servicios Públicos y sobre el mismo no pesa ningún gravamen alguno, y pertenece a la cedente según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público Inmobiliario del Municipio Valencia del Estado Carabobo el 14 de noviembre del 2003, N°18, Protocolo Primero, Tomo 18. El precio de esta dación en pago es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), que es el monto fijado por las partes por concepto de indemnización única por daños y perjuicios que Filomena Dayana Morena Serapiglia adeuda a María Alba Morena Serapiglia, en los términos contenidos en el particular TERCERO de la Transacción Judicial celebrada en el Exp. N° 25.297 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde las partes acordamos la celebración de este acuerdo mediante este documento separado que denominamos ANEXO B. Con esta dación en pago, Filomena Dayana Morena Serapiglia transfiere a María Alba Morena Serapiglia la propiedad del inmueble y posesión del Pent House. MARIA ALBA MORENA SERAPIGLIA, acepta la dación en pago del inmueble, en los términos expuestos y en consecuencia declara extinguida la deuda en su totalidad en forma inmediata al dictarse la homologación de la Transacción Judicial celebrada en el Exp. N° 25.297 del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 27 de Julio de 2026...”
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la Homologación peticionada por las partes, resulta procedente realizar algunas consideraciones de tipo legal, jurisprudencial y doctrinario acerca de la Transacción y la forma de ejecutar esta, y en tal sentido se observa:
Así, se observa que el Código Civil en sus artículos 1.713 y 1.714, son del tenor siguiente:
Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256:
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De lo anteriormente transcrito se desprende que la Transacción conforme lo establece el artículo 1.713 de nuestro Código Civil es “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Para poder transigir se debe cumplir con el requisito establecido por la ley respecto a la capacidad de las partes, precisándose que “se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”, conforme al artículo 1.714 de la citada norma sustantiva y la misma tendrá la “fuerza de cosa juzgada entre las partes”, conforme al artículo 1.718 eiusdem, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, finalmente para que tal transacción sea ejecutable debe ser homologada por el juez, previamente la verificación de que se realizó sobre materias que no estén prohibidas en las transacciones, es decir, que pueden ser transados derechos disponibles de las partes y que no sean las convenciones establecidas en ella contrarias a derecho o al orden público, tal como lo ordena el artículo 256 de la norma adjetiva civil.
Ahora bien, a mayor abundamiento sobre la figura de la transacción, LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia número 01048/2002, de fecha siete (07) de agosto, con ponencia del magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, expediente Nº 2001-0028 (Caso: Andrea Justina Fermenal López contra la C.A. Eleoriente), dejo sentado que:
…omissis…Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
Por su parte, LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia número 1209/2001 de fecha seis (06) de julio, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente número 2000-2452 (Caso: María Auxiliadora Betancourt Ramos), reiterada en sentencia número 3588/2003 del diecinueve (19) de diciembre, con ponencia del magistrado Dr. Iván Guillermo Rincón Urdaneta, expediente número 2002-2602 (Caso: Elyda Gil de López y otro), reiterada en sentencia número 1810/2006 de fecha veinte (20) de octubre, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasqueño López, expediente número 2006-0986 (Caso: Jhon López y otros); el cual es compartido por LA SALA DE CASACIÓN CIVIL del máximo Tribunal en sentencia número 384/2005 de fecha catorce (14) de junio, con ponencia del magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, expediente número 2004-1006 (caso: Estein Arias García contra Garbaz, C.A.), respecto a la indicada forma anormal de terminación del proceso y su ejecución indicó:
Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil – la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello– dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
De lo anteriormente transcrito se desprende que la transacción como todo contrato está sometida a ciertas condiciones de validez referente a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como la facultad expresa a quienes la realizan, y para la procedencia de su homologación, deben concurrir dos presupuestos: 1) Que el objeto de la transacción verse sobre materias en las que no estén prohibidas tales medios de autocomposición procesal, y 2) Que los intervinientes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Ahora bien, la transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia (Artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil) tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada (artículo 1.718 C.C y 255 C.P.C), esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución, sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta su correspondiente homologación.
Así las cosas, aplicando lo anteriormente citado al caso de autos se observa que en fecha veintisiete (27) de julio de 2026, comparecen por ante este Tribunal el abogado OLGIVER JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.952, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 3-A RM 315, de fecha 17 de octubre de 1989, expediente N° 13340, del ciudadano FRANCISCO MORENA PETRELLA, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-767.623, la ciudadana FILOMENA DAYANA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.605, asistida por la abogada MARÍA ANGÉLICA MONASTERIO DE LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.363 parte demandada, y la ciudadana MARÍA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, asistida por el abogado JOSÉ ALEXANDER DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.767 y presentan escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL mediante el cual efectúan mutuas concesiones conforme a lo establecido por ellas en su texto y poniendo fin a la presente controversia, con lo cual se cumple con el requisito establecido en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se evidencia
Asimismo, se evidencia que la referida transacción es realizada por el abogado OLGIVER JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.952, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 3-A RM 315, de fecha 17 de octubre de 1989, expediente N° 13340, y del ciudadano FRANCISCO MORENA PETRELLA, extranjero de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-767.623, parte co-demandado, facultado para tal actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según instrumento poder, de fecha ocho (08) de mayo de 2025, por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Panama, bajo el N° 452, folio 461, Tomo II, que riela a los folios cuatro (04) al seis (06); por su parte la ciudadana FILOMENA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.605, comparece asistida por la abogada MARÍA ANGÉLICA MONASTERIO DE LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.363 y la ciudadana MARÍA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, comparece igualmente asistida por el abogado JOSÉ ALEXANDER DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.767, por lo que se evidencia que actúan directamente en la mencionada transacción judicial, asistida de abogados constatándose que poseen plena facultad para transar, asimismo, se verifica que lo acordado en la indicada Transacción no versa sobre materias que estén legalmente vetadas para ello. Así se declara.
Así las cosas, en virtud de que el contrato de transacción fue celebrado válidamente entre las partes, las cuales poseen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, haciéndose mutuas concesiones y habiéndose solicitado de mutuo acuerdo la homologación de la misma, tal como se desprende del mencionado contrato de Transacción, siendo este una forma anómala de terminación del proceso fundada en el principio de autonomía de las partes, en sustitución de la forma natural y ordinaria de terminación de un proceso judicial mediante sentencia; y, verificándose además que el mencionado contrato de transacción no es contrario a derecho o a normas de orden público, es por lo que, resulta forzoso para quien aquí juzga declarar PROCEDENTE la HOMOLOGACIÓN presentada mediante escrito de fecha veintisiete (27) de julio de 2026, debiéndose impartir carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada por las partes. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre el abogado OLGIVER JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.952, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO, C.A. (IMAPLAST), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 3-A RM 315, de fecha 17 de octubre de 1989, expediente N° 13340, del ciudadano FRANCISCO MORENA PETRELLA, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-767.623, la ciudadana FILOMENA DAYANA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.605, asistida por la abogada MARÍA ANGÉLICA MONASTERIO DE LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.363 parte demandada, y la ciudadana MARÍA ALBA MORENA SERAPIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.092, asistida por el abogado JOSÉ ALEXANDER DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.767 parte demandante , ello en razón a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 eiusdem.
2.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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