REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, cuatro (04) de agosto de 2026
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: ASUNDINA NATALIA OSTROWSKI DE GREGORINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.866.630

ABOGADO (AS) ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 67.402.

PARTE DEMANDADA: JOEL MARCOLINA LEÓN DE CISNERO y JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO (Q.E.P.D.), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.210.470 y V-4.457.650 y ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SANTIAGO CISNEROS LEÓN y MARÍA JOSÉ CISNEROS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.153.713 y V-20.649.836, en su condición de herederos conocidos del de cujus ciudadano JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO.

ABOGADO (AS) ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 67.420, defensor ad-litem designado.

EXPEDIENTE Nº 24.959

MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda por EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO, interpuesta, por la ciudadana ASUNDINA NATALIA OSTROWSKI DE GREGORINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.866.630, asistida por el abogado EDGAR OVIOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.945; en contra de los ciudadanos JOEL MARCOLINA LEÓN DE CISNERO y JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO (Q.E.P.D.), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.210.470 y V-4.457.650, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, correspondiéndole conocer de la referida demanda al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha tres (03) de julio de 2023, bajo el Nro. 24.959 (nomenclatura interna de ese Juzgado) asentándose en los libros correspondientes.
Mediante auto de fecha siete (07) de julio de 2023, se admite la presente demanda, y se decreta la intimación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 660 y siguiente del Código de Procedimiento Civil (folios 23 al 25)
En fecha veintioco (28) de julio de 2023, comparece por ante este Tribunal eel abogado EDGAR OVIOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 94.945, y consigna diligencia mediante la cual dejan constancia que pone a disposición los emolumentos y medios necesarios para la práctica de la intimacion de la parte demandada (folio 21 de la pieza principal);
En fecha ocho (08) de agosto de 2023, el Alguacil de este Tribunal consiga boleta de citación sin firmar, librada a la ciudadana JOEL MARCOLINA LEÓN DE CISNEROS titular de la cédula de identidad N° V-5.210.470, dejando expresa constancia que no fue posible practicar la intimacion personal de la referida ciudadana (folios 30 al 36).
En fecha ocho (08) de agosto de 2023, el Alguacil de este Tribunal consiga boleta de citación sin firmar, librada al ciudadano JOSÉ RAFAERL CISNERO PINTO titular de la cédula de identidad N° V-4.457.650, dejando expresa constancia que no fue posible practicar la intimacion personal del referido ciudadano (folios 37 al 43).
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, quien aquí suscribe como Jueza Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según consta de oficio Nro TSJ-CJ-N° 2022-2023 en fecha siete (07) de agosto de 2023, se aboca al conocimiento de la presente causa, (folios 47).
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023, comparece por ante este Tribunal el abogado EDUARDO CHIRINOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 67.402 actuando con el carcater de apoderado judicial de la parte demandante y consigna diligencia mediante la cual solicita la citación por cartel de los ciudadanos JOEL MARCOLINA LEÓN DE CISNERO y JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO (folio 43), siendo proveído el referido pedimento mediante auto de fecha veintitres (23) de noviembre de 2023 librando este Tribunal Cartel de Intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, (folios 52 y 53).
En fecha diez (10) de enero de 2024, comparece por ante este Tribunal el abogado EDUARDO CHIRINOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 67.402 actuando con el carcater de apoderado judicial de la parte demandante y mediante diligencia consigna acta de defuncion del ciudadano JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.457.650. (folio 54 al 57)
En fecha dieciseis (16) de enero de 2024, este Tribunal dicta auto ordenando la SUPENSIÓN de la causa en estricta aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, mientras se cite a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus co-demandado JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.457.650. (folios 58 al 60 y vtos )
Seguidamente en fecha dos (02) de abril de 2024, comparece el abogado EDUARDO CHIRINOS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante y consigna consigna ejemplares del diario Notitarde y la Calle en los cuales se encuentran publicados el edicto librado por este Tribunal, siendo agregados a las actas que conforman el presente expediente en la misma fecha. (61 al 99)
En fecha dieciseis (16) de abril de 2024, comparece la secretaria de este Tribunal y deja expresa constancia que fue publicado en la cartelera de este tribunal de Primera Instancia el edicto librado (folio vto 60)
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024, comparece por ante este Tribunal el abogado EDUARDO CHIRINOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y suscribe diligencia mediante la cual solicita que se le designe un Defensor Judicial a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus co-demandado JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.457.650 (folio 100).
Mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de 2024 se acuerda la designación del Abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.67.420, como Defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos del de cujus co-demandado JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.457.650 Se libro boleta de notificación (folios 104 y 105).
En fecha trece (13) de noviembre de 2024, comparece por ante este Juzgado el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, designado por este Despacho como Defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos del de cujus co-demandado JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO, prestando el juramento de Ley correspondiente (folio 107).
En fecha catorce (14) de noviembre de 2024, comparece por ante este Tribunal el abogado EDUARDO CHIRINOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y suscribe diligencia solicitando sea practicada la citación personal del Defensor ad litem designado (folio 108 ) siendo proveído dicho pedimento mediante auto de fecha dicinueve (19) de noviembre de 2024, librando Boleta de Citación (folios 109 y 110)
Mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2025, este Tribunal acuerda librar Cartel de Intimacion a la parte co demandada ciudadana JOEL MARCOLINA LEÓN DE CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.210.470 (folios 116 y 117)
En fecha, siete (07) de mayo de 2024, comparece el abogado EDUARDO CHIRINOS, antes identificado, y mediante diligencia consigna ejemplar del diario La Calle en los cuales se encuentran publicados el cartel de Intimación de la ciudadana JOEL MARCOLINA LEÓN DE CISNEROS, (folios 128 al 125), siendo agregados a las actas que conforman el presente expediente en la misma fecha.
En fecha veintiseis (26) de mayo de 205 la la secretaria de este Tribunal deja constancia en autos de trasladarle y fijar el cartel de intimación en el domicilio de la co demandada JOEL MARCOLINA LEÓN DE CISNEROS, (Folio 126).
En fecha veintitres (23) de junio de 2025, comparece por ante este Tribunal el abogado EDUARDO CHIRINOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y suscribe diligencia solicitando sea practicada la citación de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SANTIAGO CISNEROS LEÓN y MARÍA JOSÉ CISNEROS LEÓN, titulares de la cédula de identidad Nro V- 16.153.713, V- 20.649.839, respectivamente herederos conocidos del de cujus co-demandado JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.457.650 (folio 127) siendo proveído dicho pedimento mediante auto de fecha veintiseis 826) de junio de 2025, librando Boleta de Citación (folios 128 al 130)
En fecha veintitres (23) de julio de 2025, el Alguacil de este Tribunal consiga boleta de citación sin firmar, librada a la ciudadana MARÍA JOSÉ CISNEROS LEÓN titular de la cédula de identidad N° V-20.649.836, dejando expresa constancia que no fue posible practicar la intimacion personal de la referida ciudadana (folios131 al 139).
En fecha veintitres (23) de julio de 2025, el Alguacil de este Tribunal consiga boleta de citación sin firmar, librada al ciudadano JOSÉ FRANCISCO SANTIAGO CISNEROS LEÓN titular de la cédula de identidad N° V-16.153.713, dejando expresa constancia que no fue posible practicar la intimacion personal del referido ciudadano (folios140 al 148).
En fecha veinticho (28) de julio de 2025, comparece por ante este Tribunal el abogado EDUARDO CHIRINOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 67.402 y consigna diligencia mediante la cual solicita la citación por cartel de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SANTIAGO CISNEROS LEÓN y MARÍA JOSÉ CISNEROS LEÓN, titulares de la cédula de identidad Nro V- 16.153.713, V- 20.649.839, respectivamente herederos conocidos del de cujus co-demandado JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.457.650 (folio 43), siendo proveído dicho pedimento mediante auto de fecha treinta 830) de julio de 2025 librando este Tribunal Cartel de Intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, (folios 150 y 151).
En fecha, veintidos (22) de septiembre de 2025, comparece el abogado EDUARDO CHIRINOS, antes identificado, y mediante diligencia consigna ejemplar del diario La Calle en los cuales se encuentran publicados el cartel de Intimación de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SANTIAGO CISNEROS LEÓN y MARÍA JOSÉ CISNEROS LEÓN, titulares de la cédula de identidad Nro V- 16.153.713, V- 20.649.839, respectivamente herederos conocidos del de cujus co-demandado JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.457.650 (folios 152 al 158), siendo agregados a las actas que conforman el presente expediente en la misma fecha.
En fecha veintitres (23) de octubre de 2025, comparece por ante este Tribunal el abogado EDUARDO CHIRINOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y suscribe diligencia mediante la cual solicita que se le designe un Defensor Judicial a los herederos conocidos del de cujus co-demandado JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.457.650, ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SANTIAGO CISNEROS LEÓN y MARÍA JOSÉ CISNEROS LEÓN, titulares de la cédula de identidad Nro V- 16.153.713, V- 20.649.839, respectivamente (folio 159).
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2025 se acuerda la designación del Abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.67.420, como Defensor Ad-Litem de los herederos conocidos del de cujus co-demandado JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.457.650, ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SANTIAGO CISNEROS LEÓN y MARÍA JOSÉ CISNEROS LEÓN, titulares de la cédula de identidad Nro V- 16.153.713, V- 20.649.839, respectivamente. Se libro boleta de notificación (folios 104 y 105).
En fecha trece (13) de noviembre de 2025, comparece por ante este Juzgado el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, designado por este Despacho como Defensor Ad-Litem de los herederos conocidos del de cujus co-demandado JOSÉ RAFAEL CISNEROS PINTO, prestando el juramento de Ley correspondiente (folio 104).
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2026 comparece por ante este Tribunal el abogado EDUARDO CHIRINOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y suscribe diligencia mediante la cual solicita que se le designe un Defensor Judicial a la ciudadana JOEL MARCOLINA LEÓN DE CISNEROS (folio 172).
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2026 se acuerda la designación del Abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.67.420, como Defensor Ad-Litem de la ciudadana JOEL MARCOLINA LEÓN DE CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.210.470. Se libro boleta de notificación (folios 173 y 174).
En fecha dos (02) de marzo de 2026, comparece por ante este Juzgado el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, designado por este Despacho como Defensor Ad-Litem de la ciudadana JOEL MARCOLINA LEÓN DE CISNEROS prestando el juramento de Ley correspondiente (folio 177).
En fecha tres (03) de agosto de 2026, comparece el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, plenamente identificado, y presenta escrito de oposición al pago de la ejecución de hipoteca en los siguientes términos:
“...PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 663, ordinal 5° del CPC, en nombre de mis representados me opongo a la intimación al pago que por ejecución de hipoteca de que trata este juicio, por disconformidad en el saldo establecido por la acreedora en la solicitud de ejecución de hipoteca.
En la demanda la parte actora indica que los demandados se constituyeron deudores en su favor por la suma de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.41.280,00). comprometiéndose a devolver y pagar dicha suma de la siguiente manera:
"En un plazo fijo de doce (12) meses contados a partir de la fecha cierta del citado documento, es decir, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), mediante el pago de once (11) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES con 00/100".
Resulta que la multiplicación de 11 cuotas por Bs.1440,oo, es igual a Bs.15.840, y no la cantidad demandada de (Bs.41.280,00).
SEGUNDO.-Rechazo y niego que mis defendidos deban la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.41.280,00).
En virtud de la presente oposición, solicito que la presente causa sea abierta al procedimiento ordinario.
TERCERO.-Al monto pactado en el documento de préstamo, se le deben aplicar las reconversiones monetarias ordenadas y fijadas por el Gobierno Nacional y el Banco Central de Venezuela, correspondientes a los años 2.018 y 2.021, de manera que el monto demandado no corresponde con la realidad económica.
DE LAS DILIGENCIAS PARA LOGRAR LA UBICACIÓN DEL DEMANDADO
Le indico a este tribunal que me he comunicado con la codemandada JOEL MARCOLINA LEÓN DE CISNERO, al número de teléfono WhatsApp: 0424-4141626, quien en varias ocasiones me respondió diciéndome que iba a designar un abogado, pero posteriormente no me responde.
Igualmente señalo que me trasladé a la dirección: Urbanización Palma Real, conjunto residencial TERESA, en sector Mañongo de Naguanagua, pero no tuve acceso a la parte interna del edificio, habida cuenta que el apartamento N°5-10, está ubicado en el piso 10 de la torre A1, sin embargo deje convecinos mi tarjeta de presentación con m i dirección, número de teléfono y correo y por ello esta señora me llamó a mi whatsApp: 0414-3425009, posteriormente he acudido en función de hablar con los hijos y aún no he tenido respuesta de ellos, sin embargo igualmente formulo sus defensas en lo mejor posible. ...”

En este sentido, corresponde a quien suscribe, pronunciarse sobre a procedencia de la oposición planteada, por el defensor ad litem designado, en los siguientes términos:
Resulta menester señalar el contenido del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 663: Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3° La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos l.907 y l.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los tramites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Artículo 634” (negritas y subrayado de este Tribunal)

Es preciso aclarar que en la ejecución de hipoteca la oposición no es un simple anuncio de la contestación a la demanda, pues, dicha oposición es el mecanismo de defensa que previó el legislador para que el intimado ejerciera sus defensas, en el entendido de que se trata de una defensa calificada que debe subsumirse en los supuestos que prevé la norma rectora, cual es el referido artículo 663. Ciertamente de la redacción del citado artículo, queda claro, que las causales de oposición allí contenidas son taxativas -no pueden alegarse otras casuales distintas a las seis que prevé la norma, a menos de que se trate de un supuesto en el cual se alegue la nulidad o extinción de la garantía o de la prestación que dio lugar a ella. De tal manera que, si la oposición no encaja en los supuestos normativos del 663, resultará inadmisible la oposición formulada, y así debe ser declarado por el juez
Asi LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, caso: Corporación Fundalú C.A., dejó sentado lo siguiente:
En efecto, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece:
Omissis
Como se desprende del texto transcrito, dicho artículo no consagra una carga que atente contra la tutela judicial efectiva y la defensa que merece el justiciable, sino por el contrario establece la posibilidad para quien sea intimado al pago de hacer uso de la oposición, como medio de defensa, alegando alguna de las cuestiones de fondo que expresamente previó el legislador, quedando su examen al juez de la causa, quien de estimar llenos los extremos exigidos en esa norma declarará el procedimiento abierto a pruebas y la causa se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario, lo cual revela aun más la tendencia en pro de que el intimado opositor, pueda alegar y probar lo que a bien tuviere. Es decir, proceda a defenderse.
Advierte la Sala, que el proceso de ejecución de hipoteca, es un proceso de naturaleza monitoria, en el cual se invierte la iniciativa del contradictorio y se deja en cabeza del demandado la iniciativa de oponerse.
Omissis
El legislador consideró que las pruebas de la obligación demandada y de la existencia del gravamen eran de tal eficacia (prueba documental auténtica), que se podía sentenciar al demandado -provisoriamente- sin oírlo, y en base a esa misma circunstancia, calidad de la prueba, y a la forma del proceso tendente a una etapa de conocimiento abreviada, se fijaron causales taxativas de oposición, la mayoría sujetas a que fueran interpuestas acompañadas de prueba escrita (artículo 663 del Código de Procedimiento Civil), que vendría a ser el contrapeso probatorio de las documentales producidas por la parte actora .

De lo anterior se desprende que los motivos de oposición a la ejecución de hipoteca, contenidos en el citado artículo 663, se encuentran en perfecta armonía con las normas constitucionales relacionadas con la tutela judicial efectiva y de derecho de defensa, pues con dicha norma artículo 663- se le confiere al intimado la facultad de oponerse al decreto intimatorio bajo los supuestos especificados en el referido artículo, ante lo cual, el juez deberá proceder al examen de la causa y de considerar llenos los extremos de la oposición, declarará el procedimiento abierto a pruebas, siguiéndose en ese sentido, los trámites del procedimiento ordinario.
A mayor abundamiento, LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, expediente Nº 02748, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, señaló:
“…el procedimiento de ejecución de hipoteca se encuentra regido por disposiciones especiales contenidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, de este modo admitida la solicitud de ejecución de hipoteca, el intimado al pago o el tercero poseedor, pueden ejercer oposición a la misma, siempre que ésta se fundamente en las causales taxativas previstas en la Ley procesal.
En este sentido el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece: Dentro de los ocho días a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes:
1° La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2° El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3° La compensación de la suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
4° La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6° Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca de las establecidas en los Artículos 1907 y 1908 del Código Civil.
En todos los casos los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el aparte del artículo 634”.
Bajo estos presupuestos de hecho, estima la Sala que estamos en presencia de un problema de orden público procesal, dado que si la oposición invocada por los demandados llena los requisitos legales exigidos, la propia ley establece que el procedimiento a seguir en estos casos, es la apertura de un lapso probatorio y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario, con la finalidad de poder determinar si la oposición ejercida es con o sin lugar y de ser declarada con lugar, ese dispositivo deberá determinar con precisión en este caso la existencia o no de la hipoteca, si por al contrario es declarada sin lugar, se procederá al remate del bien dado en garantía hipotecaria, motivo por el cual la recurrida, al ratificar la decisión de sin lugar la inexistencia de la hipoteca y la oposición dictada por el a quo, incurrió, al igual que el de instancia, en un error semántico dado que la declaratoria de con o sin lugar de la oposición ejercida-como ya se dijo-será proferida al finalizar la sustanciación del procedimiento ordinario, por lo cual en este caso lo que ambos jueces debieron expresar era si la oposición llenaba los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil…”. (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

Sentada las premisas antes expuestas, observa quien suscribe, que la oposición al pago de la ejecución de hipoteca planteada por la parte demandada, según los argumentos esbozados en su escrito se fundamenta en el ordinal 5° de la norma in comento “Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución,”, todo lo cual quiere decir, que dicha oposición cumple con los formalismos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, declara la presente causa abierta a pruebas y la continuidad de su sustanciación conforme a los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte de la norma ut supra mencionada. Así se decide
-III-
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: abierta a pruebas y la continuidad de la sustanciación de la presente causa conforme a los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
2.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cuatro (04) del mes de agosto de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO