REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de agosto de 2026
Años: 216° de independencia y 167º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL EMILIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.232.486.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.164.
PARTE DEMANDADA: EGLE SALVADORA MICHELANGELLI MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.564.185.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGIDIO SALVADOR ALBISINNI MICHELANGELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.211
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.394.

-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha trece (13) de julio de 2026 (folios 157 al 161 y sus vtos), por el abogado EGIDIO SALVADOR ALBISINNI MICHELANGELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.211, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana EGLE SALVADORA MICHELANGELLI MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.564.185, agregado a las actas siendo las 3:30 pm del día veintisiete (27) de julio de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil,con motivo del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por el ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.232.486.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS
Señala la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas: “…Señalamos como pruebas, para demostrar los hechos invocados en el presente Libelo, las documentales ya consignadas en autos, las cuales ratifico y promuevo los siguientes:1. Facturas de pago de materiales de construcción y mantenimiento al inicio de la posesión. Marcados con las letras: (A), (A-1), (A-2), (A-3), (A-4), (A-6), (A-6)… (1)-(A) Tipo De Documento: Factura:, INVERSIONES AZRIEL, C.A… IF. J-29586683-6, factura N°: 000236… Fecha: 11 de Noviembre, del año, 2,008… (1-1)-(A-1) tipo de documento: factura:, FERREAGRO SANTA EDUVIGES, C.A.… RIF. J-31592994-5, factura N°: 0223,… Fecha: 07 de Noviembre, del año, 2.006… 2. CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS: (GAS), MARCADOS CON LAS LETRAS: (B), (B-1), (B-2)… (2-1)-(B) recibo contrato: AUTOGAS, RIF: J-00034274-1, Documento N°: 21037, DE Fecha: 31 de Mayo, del año 1.984… (2-2)-(B-1) orden de trabajo de la empresa: VENGAS DEL CENTRO, S.A. RIF: J-00034274-1, Documento N°: 217709, de Fecha: 31 de Mayo, del año, 1.984… (2-3)-(B-2) depósito de garantía de la empresa: VENGAS DEL CENTRO, S.A. RIF: J-00034274-1, Documento N°: 48393, de Fecha: 31 de Mayo, del Año, 1.984, 3. RECIBOS DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS TALES COMO SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, Y SERVICIO TELEFÓNICO, MARCADOS CON LA LETRA: (C), (C-1), (C-2), (C-3), (C-4), (C-5), (C-6), (C-7), (C-8), (C-9)… (3-1)-(C), recibo de pago de deuda del contrato anterior dejada por el inquilino anterior y automáticamente cambio de contratante del servicio de fecha: 15 de Mayo, del Año, 1.984… (3-2)-(C-1), recibo de pago a nombre de la compañía: C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, RIF: J-00012482-5, punto de cuenta N deg 37-08-0600-00, a nombre de EGLE MICHELANGELLI, número de documento tipo factura N°: 4110-47939, de fecha: 08 de Diciembre del año, 1.984… (3-3)-(C-2), recibo de pago a nombre de la compañía: C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, RIF: J-00012482-5, punto de cuenta N deg : 37-08-0600-00. a nombre de: EGLE MICHELANGELLI, número de documento tipo factura N deg 5110-49188, de fecha: 09 de Enero del Año, 1.985… (3-4)-(C-3), recibo de pago a nombre de la compañía: CORPOELEC, RIF: G-20020014-1, punto de cuenta N°: 1112335, a nombre de: EGLE MICHELANGELLI, número de documento tipo factura N deg : SERIE: 08C10000000000398331, de fecha de emisión: 20 de Marzo del Año, 2.012. Con su respectivo comprobante de cancelación de fecha: 03 de Mayo del año, 2.012… (3-5)-(C-4), recibo de pago a nombre de la compañía: CORPOELEC, RIF: G-20020014-1, punto de cuenta N deg 1112335, a nombre de: EGLE MICHELANGELLI, número de documento tipo documento: comprobante de cancelación de fecha: 18 de Julio, del Año, 2.016… (3-6)-(C-5), recibo de pago a nombre de la compañía: HIDROLÓGICA DEL CENTRO, (HIDROCENTRO), RIF: J-0753739-3, punto de cuenta N deg 002-022-361-00, a Nombre de: EGLE MICHELANGELLI, Número de Documento: 5286202, Cancelado en fecha: 05 de Octubre, del Año, 1.994.… (3-7)-(C-6), recibo de pago a nombre de la compañía: HIDROLÓGICA DEL CENTRO, (HIDROCENTRO), FILIAL (HIDROVEN), RIF: G-20008027-2, punto de cuenta N°: 1102022361000, a Nombre de: EGLE MICHELANGELLI, Número De Documento Tipo Factura N deg B-1100000462106, de fecha de emisión: 01 de Octubre del Año, 2.012… (3-8)-(C-7), recibo de pago a nombre de la compañía: HIDROLÓGICA DEL CENTRO, (HIDROCENTRO), FILIAL (HIDROVEN), RIF: G-20008027-2, punto de cuenta N°: 1102022361000, a Nombre de: EGLE MICHELANGELLI, Número de Documento Tipo Factura N°: B-1100000462106, de fecha de emisión: 16 de Mayo del Año, 2.016… (3-9)-(C-8), recibo de pago servicio telefónico de: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA: (C.A.N.T.V.), RIF: J-00123134-5, punto de cuenta N°: 1102022361000, a nombre de: EGLE MICHELANGELLI, documento tipo factura N°: X-4001708, de fecha de emisión: 03 de Noviembre del Año, 1.989… (3-10)-(C-9), recibo de pago servicio telefónico de: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA: (C.A.N.T.V.), RIF: J-00123134-5, traza N°: 1726040309007693, a nombre de: EGLE MICHELANGELLI, documento tipo factura N°: X-4001708, de fecha de emisión: 20 de Junio del Año, 2.016…omissis… 5.- Constancias de Residencia Emitidas Por LA JUNTA PARROQUIAL Y CONSEJO COMUNAL DE CIUDAD ALIANZA de diferentes datas al igual que cartas de apoyo firmada por varios vecinos del sector, marcados con la letra (E), (E-1), (E-2), (E-3), (E-4)… (5-1)-(E), Reconocimiento Otorgado Por: LA CASA DE LA MUJER" JUANA LA AVANZADORA" DE CIUDAD ALIANZA, EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, a nombre de la ciudadana: EGLE S. MICHELANGELLI, con su dirección, y con fecha: día 08 de marzo del año, 2.006… (5-2)-(E-1), Constancia De Residencia Otorgada Por La: JUNTA PARROQUIAL DE CIUDAD ALIANZA, a nombre de la ciudadana: EGLE S. MICHELANGELLI, Con La Dirección Del Inmueble donde de Residencia y Fechada el Día: 29 de noviembre, del año, 2.010… (5-3)-(E-2), carta de apoyo firmada y avalada por los vecinos y sellada por el consejo comunal de: CIUDAD ALIANZA, (LA HEROINA). a nombre de la ciudadana: EGLE S. MICHELANGELLI, con su dirección, y fechada el día: 12, de Septiembre del año, 2.012… (5-4)-(E-3), constancia de residencia otorgada por el: CONSEJO COMUNAL DE CIUDAD ALIANZA, (COCSECA). a nombre de la ciudadana: EGLE S. MICHELANGELLI, con su dirección, fechada el día: 15 de Noviembre, del año, 2.015… (5-5)-(E-4), constancia de residencia otorgada por el: CONSEJO COMUNAL DE CIUDAD ALIANZA, (COCSECA). a nombre de la ciudadana: EGLE S. MICHELANGELLI, con su dirección, fechada el día: 15 de Noviembre, del año, 2.025… 6, COPIAS CERTIFICADA CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD Y CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN DEL INMUEBLE Y DEL TERRENO, MARCADOS CON LAS SIGUIENTES LETRAS: (F), (F-1), (F-2)… (6-1)-(F), Copias Certificadas del Documento de Propiedad del Lote de Terreno donde está Construido el Inmueble… (6-2(-(F-1), Copias Certificadas del Documento de Propiedad del Inmueble, (CASA)… (6-3)-(F-2), Copia certificada de la certificación de gravamen del inmueble. Para cumplir con el Artículo: 691, del Código de Procedimiento Civil…”
Con relación a las pruebas documentales, anteriormente señaladas observa esta Juzgadora que las mismas cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
Asimismo, expone la parte promovente: “…4. COMO PRUEBAS TESTIMONIALES DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS LOS CUALES SERÁN SEÑALADOS CON LAS SIGUIENTES LETRAS: (D), (D-1), (D-2), (D-3), (D-4), (D-5), (D-6)… (4-1)-(D-1), JAIME MARCOS LAURENS ALEMAN, C.I: V-4.436.430… (4-2)-(D-2), MARIANNE DEL VALLE PISANI VALERA, C.I: V- 12.718.348… (4-3)-(D-3), REGULO JOSE PISANI LEONARDI, C.I: V- 2.469.436… (4-4)-(D-4), MARIA FRANCISCA VALERA DE PISANI, C.I: V-3.872.298… (4-5)-(D-5), BRAVO MUÑOZ NARMELINA, C. I: V- 13.988.226… (4-6)-(D-6), LAURENS VIERA AURIMAR MARGARITA, C.I: V-16.243.829…”.
En este sentido, por cuanto el mencionado medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo que se refiere a la prueba testimonial, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia de conformidad al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha de la siguiente manera:
01.- ciudadano JAIME MARCOS LAURENS ALEMAN, C.I: V-4.436.430 , a las 11:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- ciudadana MARIANNE DEL VALLE PISANI VALERA, C.I: V- 12.718.348, a las 12:00 m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- ciudadano REGULO JOSE PISANI LEONARDI, C.I: V- 2.469.436, a las 12:30 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
04.- ciudadana MARIA FRANCISCA VALERA DE PISANI, C.I: V-3.872.298, a las 1:00 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
05.- ciudadano BRAVO MUÑOZ NARMELINA, C. I: V- 13.988, a las 1:30 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
06.- ciudadana LAURENS VIERA AURIMAR MARGARITA, C.I: V-16.243.829, a las 2:00 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
DE LA POSICIÓN JURADA
Señala el promovente: “…Se promueve la prueba de posiciones Juradas, y se compromete a la demandada a absolverlos reciprocamente, para bajo juramento diga y manifieste:… PRIMERO: Que diga que es cierto que nos mudamos a la casa objeto de esta demanda juntos… SEGUNDO: Que diga que es cierto que tenemos viviendo más de 41 años de manera pacífica sin que haya reclamado la propiedad y sin visitarnos… TERCERO: Que diga que es cierto se llegó a un acuerdo cuando se dijo usted se queda con el apartamento donde vive actualmente y la demandada con la casa…”.En este orden de ideas, con relación a este medio probatorio, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, impertinentes, ni contrarias a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, deberán comparecer:
01.- El absolvente RAFAEL EMILIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.232.486, parte demandante, quien deberá comparecer a las 10:00 de la mañana, al segundo (2°) día de despacho siguiente, una vez conste en autos la práctica de su citación, a absolver las posiciones juradas que le formulará la parte demandante.
Y estando dispuesta la parte demandada, se fija la misma oportunidad a las 10:30 a.m., para que comparezca la ciudadana EGLE SALVADORA MICHELANGELLI MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.564.185, a absolver las posiciones juradas que le formulara la parte demandada. Así se declara.

PRIMERA, SEGUNDA, DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Alega el promovente: “…Solicito se constituya y se traslade en a siguiente dirección; la Calle: Negro Primero, Conjunto Residencial Las Delicias, Edificio: Gamma, Piso: (04), Apartamento: (4D), Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, domicilio del demandado, para que deje constancia sobre los siguientes hechos:… PRIMERO: Que el tribunal deje constancia donde se encuentra constituido… SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia que el demandado está viviendo en un apartamento el cual es copropietaria la demandante… TERCERO: Que el tribunal deje constancia previa información del demandado cuánto tiempo tiene ocupando el inmueble… CUARTO: me reservo señalar otro particular al momento de practicar la inspección…”
Igualmente, señala: “…Solicito se constituya y se traslade en a siguiente dirección, Urbanización, Ciudad Alianza, Segunda Etapa, Calle: Bolívar, Sector: 05-A-14, Casa: 265, Municipio Guacara del Estado Carabobo, domicilio del demandado, para que deje constancia sobre los siguientes hechos:… PRIMERO: Que el tribunal deje constancia donde se encuentra constituido… SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia que la ocupación del inmueble y de cuantas persona habitan en el mismo… TERCERO: Que el tribunal deje constancia previa información de los ocupantes cuanto tiempo tiene ocupando el inmueble… CUARTO: me reservo señalar otro particular…” En este sentido, por cuanto el referido medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuando ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. En consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, habilítese todo el tiempo que sea necesario, a las 9:00 a.m. el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al presente, una vez sean proveídos los medios necesarios para el traslado y constitución del Tribunal:
01. Inmueble ubicado en la Calle: Negro Primero, Conjunto Residencial Las Delicias, Edificio: Gamma, Piso: (04), Apartamento: (4D), Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
02.- Inmueble ubicado en Urbanización, Ciudad Alianza, Segunda Etapa, Calle: Bolívar, Sector: 05-A-14, Casa: 265, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
LA JUEZA,

FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,


ROSALBA RIVAS ROSO