REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de agosto de 2026.
Años 216º y 167º
EXPEDIENTE: 8347.
DEMANDANTE: DAVID LOPEZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO PEÑARANDA RAMON , titular de la cedula de identidad Nro V-1.547.731
DEMANDADO: SIMON CALLES GONZALEZ y HUMBERTO CALLES PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 4.017.938 y V- 930.155, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR)
I
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano DAVID LOPEZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO PEÑARANDA RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.547.731, contra los ciudadanos SIMON CALLES GONZALEZ y HUMBERTO CALLES PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 4.017.938, y V- 930.155, respectivamente, de este domicilio.
Ahora bien, visto el escrito presentado por la abogada CARMIN ELENA OVIEDO BETANCOURT, Inscrita en el IPSA bajo el número 160.081, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL DELL CARMEN CALLES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.179.602, en su condición de hija legitima de los de cujus Carmen María González de Calles y Humberto Calles Pulgar, tal y como se desprende de la copia simple del acta de nacimiento acompañado con el escrito, marcado con la letra “B”, en el cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en esta causa en fecha 21 de octubre de 1982, enviada con Oficio Nro.2957, y se le nombre correo especial a los fines de hacer entrega del respectivo oficio ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
II
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR (decretada por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 1982 y enviada mediante oficio Nro. 2957) que pesa sobre el siguiente inmueble: Ubicado en la urbanización la Campiña, segunda etapa sector B, parcela de terreno distinguida con el Nro. 67, según el plano general de la mencionada urbanización y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la parcela Nro. 78; SUR: con área verde de la calle 1; ESTE: con la parcela Nro 66 y OESTE: con la parcela Nro 68 y área verde de la calle 1. Dicho inmueble se encuentra registrado en esa oficina bajo el numero 58, folio 218, vto. Tomo 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1976. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos CARMEN MARIA GONZALEZ DE CALLES y HUMBERTO CALLES PULGAR, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el año 1976, bajo el Nro. 58, folios 218 vto, Protocolo 1º, Tomo 14. Se ordena oficiar al mencionado Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de secuestro. Líbrese oficio. Igualmente, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y designa CORREO ESPECIAL a la abogada CARMIN ELENA OVIEDO BETANCOURT, Inscrita en el IPSA bajo el número 160.081, a los fines de que tramite la entrega del referido oficio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto de 2026, siendo las 11:20 minutos de la tarde. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria,
MARIA YSABEL BERNAL
Secretaria temporal,
Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro. 426.
Secretaria Temporal,
Exp. 8347.
LOV/mb/aa...-
|