REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de agosto de 2026
Años 216º y 167º
DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES DUCIKA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, el cual quedo inserto en el Tomo 129-A, número 31, de fecha 03 de julio de 2012, mediante su Presidente ciudadana DUBRASKA LILIANA FERRER BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.065.435 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: EDUARNEY DE JESUS AMAYA HURTADO y CARMEN ALTUVE, inscritas en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros.280.160 y 47.186 respectivamente y ambas de este domicilio.
DEMANDADO: RAFAEL HERNAN ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.951.249 y con domicilio en la ciudad de New York, Estado Unidos de América, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil VENRO ENERGY INC, CO.
APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.26.330 y con domicilio en la ciudad de Caracas.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 57.129
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES)
I
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2026, el abogado JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.26.330, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL HERNAN ROJAS LEAL, identificado en autos, parte demandada en la presente causa, y en la cual solicita se dé cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de abril de 2026, y solicita al Tribunal sea nombrado correo especial para la entrega de los oficios que serán librados al efecto.
En fecha 10 de marzo de 2025, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual decretó medidas cautelares nominadas e innominadas a solicitud de la parte actora, librándose los oficios correspondientes.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2025, agrega a los autos los acuses de recibido de los oficios de las medidas cautelares decretadas enviados a los Registros respectivos.
Por auto de fecha 07 de abril de 2025, se agregó a los autos resultas de la medida cautelar innominada signada con el Nro.870-2025.
En fecha 10 de julio de 2025, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2025, presentado por el abogado JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.26.330, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL HERNAN ROJAS LEAL, identificado en autos, se opone formalmente a los decretos de medidas cautelares acordadas por este Tribunal, en fecha 10 de marzo de 2025 y 10 de julio de 2025.
En fecha 02 de octubre de 2025, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró sin lugar la oposición a las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar e innominada, decretadas por este Tribunal en fechas 10 de marzo de 2025 y 10 de julio de 2025. Se ratificaron las medidas cautelares decretadas.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2025, el apoderado judicial de la parte demandada, apela de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2025. Dicha apelación fue oída en un solo efecto por auto de fecha 14 de octubre de 2025, y se ordenó la remisión de cuaderno de medidas al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 05 de diciembre de 2025, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado JULIO CESAR TIAPA, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2025, sin lugar la oposición a las medidas decretadas y ratificó las medidas cautelares decretadas en fecha 10 de marzo de 2025 y 10 de julio de 2025.
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2026, el apoderado judicial abogado JULIO TIAPA, anuncia recurso de casación, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 27 de enero de 2026, El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta decisión en la cual declara admisible el recurso extraordinario de casación, anunciado por el abogado JULIO CESAR TIAPA, contra la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2025 y se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de abril de 2026, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado JULIO CESAR TIAPA, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandada de autos, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de diciembre de 2025, cuya decisión se anula, y casa sin reenvío y declara: con lugar la apelación formulada por la representación judicial de la parte demandada, con lugar la oposición a los decretos cautelares dictados en fecha 10 de marzo de 2025 y 10 de julio de 2025, se levantan las medidas cautelares nominadas e innominadas decretadas en la presente incidencia. Ordenando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Carabobo que oficie a la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bocono del Estado Trujillo y a la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, y a la oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de que se estampe la nota correspondiente.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión realizada a la presente causa que en fechas 10 de marzo de 2025 y 10 de julio de 2025, este Tribunal dictó decisiones en las cuales decretó MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR E INNOMINADAS, sobre los inmuebles identificados en autos, y se libraron oficios al efecto a los Registros Públicos respectivos. Asimismo, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2025, el abogado JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.26.330, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL HERNAN ROJAS LEAL, identificado en autos, parte demandada, se opone formalmente a los decretos de medidas cautelares acordadas por este Tribunal, en fecha 10 de marzo de 2025 y 10 de julio de 2025. En fecha 02 de octubre de 2025, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró sin lugar la oposición a las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar e innominada, decretadas por este Tribunal en fechas 10 de marzo de 2025 y 10 de julio de 2025. Se ratificaron las medidas cautelares decretadas.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2025, el apoderado judicial de la parte demandada, apela de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2025. Dicha apelación fue oída en un solo efecto por auto de fecha 14 de octubre de 2025, y se ordenó la remisión de cuaderno de medidas al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 05 de diciembre de 2025, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado JULIO CESAR TIAPA, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2025, sin lugar la oposición a las medidas decretadas y ratificó las medidas cautelares decretadas en fecha 10 de marzo de 2025 y 10 de julio de 2025. El apoderado judicial abogado JULIO TIAPA, anuncia recurso de casación, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2026, dicta decisión en la cual declara admisible el recurso extraordinario de casación, anunciado por el abogado JULIO CESAR TIAPA, contra la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2025 y se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de abril de 2026, declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado JULIO CESAR TIAPA, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandada de autos, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de diciembre de 2025, cuya decisión se anula, y casa sin reenvío y declara: con lugar la apelación formulada por la representación judicial de la parte demandada, con lugar la oposición a los decretos cautelares dictados en fecha 10 de marzo de 2025 y 10 de julio de 2025, se levantan las medidas cautelares nominadas e innominadas decretadas en la presente incidencia. Ordenando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Carabobo que oficie a la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bocono del Estado Trujillo y a la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, y a la oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de que se estampe la nota correspondiente.
Ahora bien, este Tribunal acuerda dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2026, por tal motivo, se ordena: PRIMERO: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2025, mediante oficios Nros.101 y 102, sobre los siguientes inmuebles: 1). Los lotes de terreno que conforman el inmueble que objeto de Levantamiento Topográfico, se identificó como Rojas 1 el cual posee un área real y comprobada de DIECISIETE HECTAREAS Y TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (17,36 Has.), debidamente identificado en el plano de mensura y delimitado de la siguiente manera: Por el Norte: en sentido este-oeste por segmentos de líneas rectas que pasan por los vértices desde el L-152 de coordenadas Norte: 1.041.015,00- Este: 384.698,00 hasta el L-166 de coordenadas Norte: 1.040.863.,00 Este; 383.980,00 en una longitud total de 817,38 metros, con Quebrada La Raya y Simón Orellana: Por el Este: en sentido sur-norte, por segmentos de líneas rectas que pasan por los vértices desde el L-150 de coordenadas Norte 1.041.015,00-Este: 384.488,00 hasta el L-152 de coordenadas Norte: 1.041.015,00- Este; 384.280,21; el L-119 de coordenadas Norte 1.040.514,00-ESTE; 384.125,00 en una longitud total de 792,26 metros, con Rafael Briceño y Lote Rojas 7; Por el Sur: en sentido Este-Oeste, por segmentos de líneas rectas que pasan por lo vértices L-119 de coordenadas Norte; 1.040.514,00- Este 384.125,00; el L-117 de coordenadas Norte 1.040.527,00-Este 384.050,00, el L-116 de coordenadas Norte; 1.040.535,00-Este 384.026,00 desde el L-1 de coordenadas Norte; 1.040.519,00- Este; 384.102,00 hasta el L-4 de coordenadas Norte 1.040.629,00- Este 383.934,00; en una longitud total de 407,27 metros, con vía de acceso y Orlando Mejía; Por el Oeste: en sentido sur-norte, por segmentos de líneas rectas que pasan por los vértices desde el L-4 de coordenadas 1.040.629,00-Este: 383.934,00 hasta el L-8 de coordenadas Norte 1.040.830,00-Este; 383.979,00: el l-166 de coordenadas Norte 1.040.863,00- Este; 383.980,00, en una longitud total de 241,83 metros, con vía de acceso 1. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano RAFAEL HERNAN ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.951.249, de este domicilio, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 02 de mayo de 2005, bajo el Nro. 12, Tomo 4, Protocolo Primero. Documento de hipoteca convencional y de primer grado y anticresis e hipoteca convencional de segundo grado a favor del Banco Provincial, S.A. Banco Universal. Registrado ante el Registro Público del Municipio Boconó estado Trujillo, en fecha 15 de julio de 2014, inscrito bajo el número 2011.3382, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.178. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3383, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.179. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3388, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.180. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3385, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.181. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3386, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.182. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3387, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.183. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3388, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.184. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3389, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.185. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3390, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.186. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3391, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.187. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3392, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.188. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3393, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.189. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3394, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.190. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3395, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.191. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3396, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.192. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3397, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.193. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3398, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.194. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. 2). – Un (01) inmueble ubicado en la Urbanización Santa Rosa de Lima, al lado Este de la sexta (6) planta, del Edificio Lucero, apartamento distinguido con el número y letra seis A (6-A), situado en la calle C, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Doscientos cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (241,51 Mts2), integrado en la forma como se indica en el Documento de Condominio y esta alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio; Sur: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: en parte con el apartamento 6-B, con el vestíbulo y con el núcleo de circulación vertical. Dicho inmueble pertenece al ciudadano RAFAEL HERNAN ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.951.249, de este domicilio, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N.º 32, Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 5 de octubre de 1993. 3). – Un (01) inmueble ubicado en la Urbanización Santa Rosa de Lima, Edificio denominado Fonseca Cuatro, apartamento distinguido con el número y letra cuatro C (4-C), situado en el cuarto piso, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Noventa y Nueve metros cuadrados con Mil Ciento Cuarenta centímetros cuadrados (99,1140 Mts2), integrado en la forma como se indica en el Documento de Condominio y esta alinderado así: NORTE: Pasillos de circulación, SUR: Fachada Sur del Edificio, su frente; ESTE: Fachada Este del Edificio y apartamento 4-B y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y apartamento 4-D. Dicho inmueble pertenece al ciudadano RAFAEL HERNAN ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.951.249, de este domicilio, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primero Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N.º 31, Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 5 de octubre de 1993. SEGUNDO: Suspender la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE INSPECCIÓN JUDICIAL decretado por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2025 la cual fue practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 02 de abril de 2025, en el inmueble ubicado en el sector denominado La Cuchilla, Jurisdicción del Municipio Campo Elías, Distrito Boconó, actualmente Municipio Autónomo Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, a los fines de dejar constancia de la condición y los derechos sobre los inmuebles que conforman el lote de terreno agrícola ubicado en la dirección antes señalada. TERCERO: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2025, mediante oficio Nro.245, sobre el siguiente inmueble: ubicado en la urbanización El Retiro de Municipio Chacao del Estado Miranda al este de la Urbanización EL ROSAL, comprende la parcela distinguida con el número 9 y distinguida la casa-quinta con el número 16, denominada Santa Ana, de la calle Alameda que, según el plano de dicha urbanización, la parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO metros cuadrados (395 Mts2) comprendida en los siguientes linderos y medidas: NORTE: en diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45 m.) con la parcela número 8 de la nombrada urbanización, donde estaba construida la quinta El Rosario, marcada con el número 14 (hoy edificio El Dorado); SUR: en diecinueve metros con noventa y nueve centímetros (19,99 m.), con la parcela número 10, donde se levanta la quinta Olga, distinguida con el número 18; ESTE: que es su frente, en veinte metros con cinco centímetros (20,05 m.) con la citada calle Alameda y OESTE: en veinte metros con seis centímetros (20,06 m.) con terrenos de la Urbanización El Rosal. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano RAFAEL HERNAN ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.951.249, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro.22, Tomo 2, Protocolo Primero, folios 170 al 177, de fecha 16 de abril de 2007. Líbrense oficios al Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda. Asimismo, tal como fue solicitado se le designa correo especial al abogado JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.220.193, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.26.330 y con domicilio en la ciudad de Caracas, entréguesele los oficios que se ordena librar a los fines de que tramite la entrega de los mismos. Así como que consigne el acuse de recibo de dichos oficios.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: PRIMERO: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2025, mediante oficios Nros.101 y 102, sobre los siguientes inmuebles: 1). - Los lotes de terreno que conforman el inmueble que objeto de Levantamiento Topográfico, se identificó como Rojas 1 el cual posee un área real y comprobada de DIECISIETE HECTAREAS Y TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (17,36 Has.), debidamente identificado en el plano de mensura y delimitado de la siguiente manera: Por el Norte: en sentido este-oeste por segmentos de líneas rectas que pasan por los vértices desde el L-152 de coordenadas Norte: 1.041.015,00- Este: 384.698,00 hasta el L-166 de coordenadas Norte: 1.040.863.,00 Este; 383.980,00 en una longitud total de 817,38 metros, con Quebrada La Raya y Simón Orellana: Por el Este: en sentido sur-norte, por segmentos de líneas rectas que pasan por los vértices desde el L-150 de coordenadas Norte 1.041.015,00-Este: 384.488,00 hasta el L-152 de coordenadas Norte: 1.041.015,00- Este; 384.280,21; el L-119 de coordenadas Norte 1.040.514,00-ESTE; 384.125,00 en una longitud total de 792,26 metros, con Rafael Briceño y Lote Rojas 7; Por el Sur: en sentido Este-Oeste, por segmentos de líneas rectas que pasan por lo vértices L-119 de coordenadas Norte; 1.040.514,00- Este 384.125,00; el L-117 de coordenadas Norte 1.040.527,00-Este 384.050,00, el L-116 de coordenadas Norte; 1.040.535,00-Este 384.026,00 desde el L-1 de coordenadas Norte; 1.040.519,00- Este; 384.102,00 hasta el L-4 de coordenadas Norte 1.040.629,00- Este 383.934,00; en una longitud total de 407,27 metros, con vía de acceso y Orlando Mejía; Por el Oeste: en sentido sur-norte, por segmentos de líneas rectas que pasan por los vértices desde el L-4 de coordenadas 1.040.629,00-Este: 383.934,00 hasta el L-8 de coordenadas Norte 1.040.830,00-Este; 383.979,00: el l-166 de coordenadas Norte 1.040.863,00- Este; 383.980,00, en una longitud total de 241,83 metros, con vía de acceso 1. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano RAFAEL HERNAN ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.951.249, de este domicilio, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 02 de mayo de 2005, bajo el Nro. 12, Tomo 4, Protocolo Primero. Documento de hipoteca convencional y de primer grado y anticresis e hipoteca convencional de segundo grado a favor del Banco Provincial, S.A. Banco Universal. Registrado ante el Registro Público del Municipio Boconó estado Trujillo, en fecha 15 de julio de 2014, inscrito bajo el número 2011.3382, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.178. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3383, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.179. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3388, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.180. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3385, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.181. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3386, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.182. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3387, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.183. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3388, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.184. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3389, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.185. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3390, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.186. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3391, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.187. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3392, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.188. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3393, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.189. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3394, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.190. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3395, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.191. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3396, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.192. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3397, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.193. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.3398, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 447.19.18.1.194. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. 2). – Un (01) inmueble ubicado en la Urbanización Santa Rosa de Lima, al lado Este de la sexta (6) planta, del Edificio Lucero, apartamento distinguido con el número y letra seis A (6-A), situado en la calle C, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Doscientos cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (241,51 Mts2), integrado en la forma como se indica en el Documento de Condominio y esta alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio; Sur: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: en parte con el apartamento 6-B, con el vestíbulo y con el núcleo de circulación vertical. Dicho inmueble pertenece al ciudadano RAFAEL HERNAN ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.951.249, de este domicilio, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N.º 32, Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 5 de octubre de 1993. 3). – Un (01) inmueble ubicado en la Urbanización Santa Rosa de Lima, Edificio denominado Fonseca Cuatro, apartamento distinguido con el número y letra cuatro C (4-C), situado en el cuarto piso, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Noventa y Nueve metros cuadrados con Mil Ciento Cuarenta centímetros cuadrados (99,1140 Mts2), integrado en la forma como se indica en el Documento de Condominio y esta alinderado así: NORTE: Pasillos de circulación, SUR: Fachada Sur del Edificio, su frente; ESTE: Fachada Este del Edificio y apartamento 4-B y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y apartamento 4-D. Dicho inmueble pertenece al ciudadano RAFAEL HERNAN ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.951.249, de este domicilio, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primero Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N.º 31, Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 5 de octubre de 1993. SEGUNDO: Suspender la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE INSPECCIÓN JUDICIAL decretada por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2025 la cual fue practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 02 de abril de 2025, en el inmueble ubicado en el sector denominado La Cuchilla, Jurisdicción del Municipio Campo Elías, Distrito Boconó, actualmente Municipio Autónomo Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, a los fines de dejar constancia de la condición y los derechos sobre los inmuebles que conforman el lote de terreno agrícola ubicado en la dirección antes señalada. TERCERO: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2025, mediante oficio Nro.245, sobre el siguiente inmueble: ubicado en la urbanización El Retiro de Municipio Chacao del Estado Miranda al este de la Urbanización EL ROSAL, comprende la parcela distinguida con el número 9 y distinguida la casa-quinta con el número 16, denominada Santa Ana, de la calle Alameda que, según el plano de dicha urbanización, la parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO metros cuadrados (395 Mts2) comprendida en los siguientes linderos y medidas: NORTE: en diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45 m.) con la parcela número 8 de la nombrada urbanización, donde estaba construida la quinta El Rosario, marcada con el número 14 (hoy edificio El Dorado); SUR: en diecinueve metros con noventa y nueve centímetros (19,99 m.), con la parcela número 10, donde se levanta la quinta Olga, distinguida con el número 18; ESTE: que es su frente, en veinte metros con cinco centímetros (20,05 m.) con la citada calle Alameda y OESTE: en veinte metros con seis centímetros (20,06 m.) con terrenos de la Urbanización El Rosal. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano RAFAEL HERNAN ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.951.249, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro.22, Tomo 2, Protocolo Primero, folios 170 al 177, de fecha 16 de abril de 2007.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF y copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. MARIA YSABEL BERNAL
Secretaria Temporal
Se hizo lo ordenado. Se libraron oficios Nros.420, 421 y 422.
Secretaria,


Exp. 57.129

LOV/mb/aa.