REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de agosto de 2026
Años 216º y 167º
Agregado como ha sido el escrito de pruebas presentado por la ciudadana GLADYS ORFELINA SALAS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.831.044 y de este domicilio, asistida por la abogada MAGALY TERESA GARCIA BANDEZ, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.82.698, parte actora en la presente causa, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.
MERITO FAVORABLE DE AUTOS:

Conforme a criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, el mérito de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, por lo que éste no es un mecanismo para llevar al proceso los hechos que la parte pretende probar.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se admite, cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.
PRUEBA TESTIMONIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija al NOVENO (9°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, para que la parte promovente presente a los ciudadanos GLADYS MERCEDES SALAZAR y CENOBIA ANTONIA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.038.928 y V-7.535.599 respectivamente y de este domicilio, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a las (DIEZ 10:00 a.m. y ONCE 11:00 a.m. de la mañana), a rendir sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad. Igualmente se fija al DECIMO (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes para que la parte promovente presente a los ciudadanos YRIS DEL CARMEN VELOZ AGUILAR y SIXTA JOSEFINA PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.226.089 y V-9.826.570 respectivamente y de este domicilio, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a las (DIEZ 10:00 a.m. y ONCE 11:00 a.m. de la mañana), a rendir sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. MARIA YSABEL BERNAL
Secretaria Temporal
Se hizo lo ordenado.
Secretaria,
EXP.57.141.
LOV/mb/nr.