REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE:
















APODERADO
JUDICIAL: BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil constituida originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1964, bajo el Nro. 16, Tomo 34-A; modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un solo texto de acuerdo a la última reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 5 de mayo de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de agosto de 2013, bajo el N° 37, Tomo 91-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00042303-2, consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Caracas del Municipio Libertador, de fecha 12 de febrero de 2026, bajo el Nro. 19, Tomo 28, folios 106 al 111.

DOMINGO LUIS SALERNO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.649, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 128.569, de este domicilio.


DEMANDADA:
GRAN TURISMO TRADING C.A., sociedad mercantil constituida en Valencia, Estado Carabobo en fecha 22 de abril de 1994, según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual quedo anotado bajo el Nro. 49, Tomo 3-A, siendo su última modificación estatutaria inserta en la referida Oficina de Registro Mercantil, en fecha 30 de octubre de 2019, bajo el Nro. 18, Tomo 79-A RM315 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30181996-9, representada en ese acto por el ciudadano PASQUALE LUIGI PALMISANO LONIGRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.104.671
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE N°: 59.489

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación- Desistimiento)

I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudo anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado DOMINGO LUIS SALERNO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.649, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 128.569, actuando en carácter de apoderado judicial de BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil constituida originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1964, bajo el Nro. 16, Tomo 34-A; modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un solo texto de acuerdo a la última reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 5 de mayo de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de agosto de 2013, bajo el N° 37, Tomo 91-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00042303-2, consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Caracas del Municipio Libertador, de fecha 12 de febrero de 2026, bajo el Nro. 19, Tomo 28, folios 106 al 111; en contra de GRAN TURISMO TRADING C.A., sociedad mercantil constituida en Valencia, Estado Carabobo en fecha 22 de abril de 1994, según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual quedo anotado bajo el Nro. 49, Tomo 3-A, siendo su última modificación estatutaria inserta en la referida Oficina de Registro Mercantil, en fecha 30 de octubre de 2019, bajo el Nro. 18, Tomo 79-A RM315 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30181996-9, representada en ese acto por el ciudadano PASQUALE LUIGI PALMISANO LONIGRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.104.671, De la revisión de las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:
En fecha 11 de junio del 2026, se le dio entrada a la presente causa bajo el Expediente Nro.59.489 (nomenclatura interna de este Juzgado).
En fecha 18 de junio del 2026, el Tribunal dicto auto contentivo de despacho saneador.
En fecha 22 de junio del 2026, diligencio el abogado DOMINGO LUIS SALERNO FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 128.569, actuando en carácter de apoderado judicial de BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A, incorporan la equivalencia solicitadas a través del despacho saneador.
En fecha 22 de junio del 2026, el abogado DOMINGO LUIS SALERNO FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 128.569, actuando en carácter de apoderado judicial de BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A, presento escrito contentivo de reforma.
En fecha 13 de julio del 2026, mediante auto el Tribunal admitió la reforma de la presente demanda y se liberaron compulsas.
En fecha 21 de julio del 2026, diligencio el abogado DOMINGO LUIS SALERNO FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 128.569, actuando en carácter de apoderado judicial de BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A, solicita que se expidan la compulsas de la presente demanda, a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de julio del 2026, el alguacil ROBERT ALEXANDER ALMERIDA PINTO, expone que en fecha 21/07/2026, para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de julio del 2026, diligencio el abogado DOMINGO LUIS SALERNO FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 128.569, actuando en carácter de apoderado judicial de BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A, expone que la parte demandada pago en su totalidad el monto adeudado y desiste de la presente demanda.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por diligencia presentada en fecha 29 de julio del 2026, por el abogado DOMINGO LUIS SALERNO FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 128.569, actuando en carácter de apoderado judicial de BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A; donde DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Imparte su aprobación al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE; SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado DOMINGO LUIS SALERNO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.649, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 128.569, actuando en carácter de apoderado judicial de BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil constituida originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1964, bajo el Nro. 16, Tomo 34-A; modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un solo texto de acuerdo a la última reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 5 de mayo de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de agosto de 2013, bajo el N° 37, Tomo 91-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00042303-2, consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Caracas del Municipio Libertador, de fecha 12 de febrero de 2026, bajo el Nro. 19, Tomo 28, folios 106 al 111; en contra de GRAN TURISMO TRADING C.A., sociedad mercantil constituida en Valencia, Estado Carabobo en fecha 22 de abril de 1994, según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual quedo anotado bajo el Nro. 49, Tomo 3-A, siendo su última modificación estatutaria inserta en la referida Oficina de Registro Mercantil, en fecha 30 de octubre de 2019, bajo el Nro. 18, Tomo 79-A RM315 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30181996-9, representada en ese acto por el ciudadano PASQUALE LUIGI PALMISANO LONIGRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.104.671.
Devuélvase los originales solicitados, previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de agosto del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp: 59.489
JS/cm