REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: FELICE BARBIERI SABIN, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.
E-81.100.609, de este domicilio.
APODERADA
JUDICIAL: LILIANA JOSEFINA RIVERO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 54.561, de este domicilio.
DEMANDADOS: TOMAS ANTONIO CANDELO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.862.366, de este domicilio.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 49.148
Vista la diligencia de fecha tres (03) de agosto de 2026, presentada LILIANA JOSEFINA RIVERO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 54.561, de este domicilio, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano FELICE BARBIERI SABIN, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.100.609, de este domicilio, mediante la cual solicita que sea suspendida la Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal con fecha del 04 de mayo del 2007, y solicita se le expida copia certificada del ACTA DE ADJUDICACIÓN dictada por este tribunal.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 04 de mayo de 2007, este Juzgado dictó mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en el cual decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE
ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble Bienhechurías constituidas por un galpón, construido en doscientos treinta metros cuadrados (230 MTS2) en paredes de bloques de cemento de 15 cmts suministrando 30 camiones de tierra para relleno, veintiocho (28) fundaciones de 1x1, doscientos sesenta y dos metros lineales entre la viga de carga, viga corona y columnas construidas con cabilla de media, treinta y seis metros cuadrados (36.00 mts2) de piso pulido, cincuenta y un metros cuadrados (51.00 mts2) de piso rustico, cuarenta (40 mts) lineales de tuberías para aguas negras y blancas, tres (3) bocas de visitas, doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00 mts2) de estructura metálica de seis (6) metros de altura, techo de aluminio N°5, cuarenta metros (40.00 metros) lineales de cables N°8, para alumbrado de luz mixta, seis (6) bombillos de 220 voltios, una (1) puerta santa maría de 270 Metros x 250 Metros, una (1) mata de mango. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en una parcela de terreno ubicada en el Sector de la Parroquia Yagua abajo, calle Carabobo, Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual pertenece al Instituto Agrario Nacional (I.A.N) y el cual no es objeto de la presente medida y con un área aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 mts2). Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Calle Carabobo que es su frente. SUR: Con parcela que es o fue de la ciudadana Sonia Candelo. ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Pedro Antonio Benítez. OESTE: Con parcela que es o fue de Anselma Quintero. Dicho inmueble pertenece al ciudadano TOMAS ANTONIO CANDELO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-4.862.366, de este domicilio, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara, del Estado Carabobo, de fecha 12 de enero del año 2.001, y quedo registrado bajo el N°28, Pto. 1°, folios del 1 al 5, Tomo 1°, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo. Librándose Oficio N°873.
Ahora bien, asimismo se desprende que en fecha 23 de febrero de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva mediante la cual se declaro con lugar la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por tal motivo, esta Juzgadora visto que la causa se encuentra terminada, es por lo que dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial
efectiva, ordena suspender MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por este Juzgado en fecha 04 de mayo de 2007, sobre el siguiente inmueble Bienhechurías constituidas por un galpón, construido en doscientos treinta metros cuadrados (230 MTS2) en paredes de bloques de cemento de 15 cmts suministrando 30 camiones de tierra para relleno, veintiocho (28) fundaciones de 1x1, doscientos sesenta y dos metros lineales entre la viga de carga, viga corona y columnas construidas con cabilla de media, treinta y seis metros cuadrados (36.00 mts2) de piso pulido, cincuenta y un metros cuadrados (51.00 mts2) de piso rustico, cuarenta (40 mts) lineales de tuberías para aguas negras y blancas, tres (3) bocas de visitas, doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00 mts2) de estructura metálica de seis (6) metros de altura, techo de aluminio N°5, cuarenta metros (40.00 metros) lineales de cables N°8, para alumbrado de luz mixta, seis (6) bombillos de 220 voltios, una (1) puerta santa maría de 270 Metros x 250 Metros, una (1) mata de mango. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en una parcela de terreno ubicada en el Sector de la Parroquia Yagua abajo, calle Carabobo, Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual pertenece al Instituto Agrario Nacional (I.A.N) y el cual no es objeto de la presente medida y con un área aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 mts2). Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Calle Carabobo que es su frente. SUR: Con parcela que es o fue de la ciudadana Sonia Candelo. ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Pedro Antonio Benítez. OESTE: Con parcela que es o fue de Anselma Quintero. Dicho inmueble pertenece al ciudadano TOMAS ANTONIO CANDELO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-4.862.366, de este domicilio, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara, del Estado Carabobo, de fecha 12 de enero del año 2.001, y quedo registrado bajo el N°28, Pto. 1°, folios del 1 al 5, Tomo 1°, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: suspender MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre
el siguiente inmueble Bienhechurías constituidas por un galpón, construido en doscientos treinta metros cuadrados (230 MTS2) en paredes de bloques de cemento de 15 cmts suministrando 30 camiones de tierra para relleno, veintiocho (28) fundaciones de 1x1, doscientos sesenta y dos metros lineales entre la viga de carga, viga corona y columnas construidas con cabilla de media, treinta y seis metros cuadrados (36.00 mts2) de piso pulido, cincuenta y un metros cuadrados (51.00 mts2) de piso rustico, cuarenta (40 mts) lineales de tuberías para aguas negras y blancas, tres (3) bocas de visitas, doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00 mts2) de estructura metálica de seis (6) metros de altura, techo de aluminio N°5, cuarenta metros (40.00 metros) lineales de cables N°8, para alumbrado de luz mixta, seis (6) bombillos de 220 voltios, una (1) puerta santa maría de 270 Metros x 250 Metros, una (1) mata de mango. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en una parcela de terreno ubicada en el Sector de la Parroquia Yagua abajo, calle Carabobo, Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual pertenece al Instituto Agrario Nacional (I.A.N) y el cual no es objeto de la presente medida y con un área aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 mts2). Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Calle Carabobo que es su frente. SUR: Con parcela que es o fue de la ciudadana Sonia Candelo. ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Pedro Antonio Benítez. OESTE: Con parcela que es o fue de Anselma Quintero. Dicho inmueble pertenece al ciudadano TOMAS ANTONIO CANDELO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-4.862.366, de este domicilio, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara, del Estado Carabobo, de fecha 12 de enero del año 2.001, y quedo registrado bajo el N°28, Pto. 1°, folios del 1 al 5, Tomo 1°, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Líbrese oficio al Registro Inmobiliario De Los Municipios De Guacara, San Joaquín Y Diego Ibarra Del Estado Carabobo.
De conformidad con la solicitud realizada en La diligencia de fecha tres (3) de agosto del 2026 presentada LILIANA JOSEFINA RIVERO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 54.561, solicitando se le expida copia certificada del ACTA DE ADJUDICACIÓN, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (7) días del mes de agosto del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 11:30 a.m. y se libro oficio Nro. 261/2026.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. 49.148
JS/JG
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