REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: FRANKLIN ENRIQUE RIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.837.378, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ALEJANDRO URBANO STELLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 142.710.

DEMANDADA: YARITZA COROMOTO VELIZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.442.785, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: HINMEL GONZALEZ VENERO y ALIRIO JOSE RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 67.389 y 86.293 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 59.000.-
I
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE RIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.837.378, y YARITZA COROMOTO VELIZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. V.-9.442.785, debidamente asistidos en este acto por el abogado HINMEL O. GONZALES V, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.389; mediante la cual solicita:
OMISSIS…
Visto que en fecha 19 de Julio de 2026, fue suscrito por las partes CESIÓN de derecho en forma pura simple e irrevocable sin condición alguna, libre de reserva, sobre la Liquidación y partición de la Comunidad Conyugal, de un inmueble que está constituido por una parcela de Terreno marcada con el número 11, que forma parte del
Lote 20-D, y la casa sobre ella construida, ubicada en la URBANIZACIÓN MONTESERINO, sector 1, Municipio San Diego del estado Carabobo, la parcela de terreno tiene un área aproxima de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela número 10; SUR: parcela número 12; ESTE: calle 20-D y OESTE: parcela 22. La casa tiene una superficie aproximada de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (56,74M2), consta de tres (03) dormitorios, dos (02) baños, salón-comedor, cocina y lavadero, le corresponde un porcentaje del 0.110% de acuerdo al documento de Reparcelamiento. El cincuenta por ciento (50%) de estos derechos de propiedad sobre este inmueble me pertenecen según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 1995, quedando registrado bajo el número 22, folios del 1 al 7, protocolo Primera, Tomo número 31, dando por concluida el presente expediente, es por ello que acudimos a los fines de Consignar la Cesión de Derecho firmados por las partes y el Recibo de pago donde se refleja que el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RIVAS COLMENARES, como cedente recibe en grado de conformidad la cantidad exigida, a los fines de solicitarle a este Tribunal, que en vista de la sentencia de homologación de convenio entre las partes, de fecha 09/07/2026 se sirva a cerrar el presente expediente y ordene dejar sin efecto el oficio N° 280-2025 de fecha 22/07/2025. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 22 de mayo de 2025, este Juzgado mediante auto decretó medida de embargo ejecutivo sobre el 50% de los derechos que le pueden corresponder al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RIVAS COLMENARES, sobre el bien inmueble cuya liquidación no ha podido verificarse y el cual pertenece a la comunidad conyugal que está constituido por una parcela de Terreno marcada con el número 11, que forma parte del late 20-D, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Monteserino, sector uno, en jurisdicción del Municipio San Diego, estado Carabobo, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los municipios de Naguanagua y San Diego, estado Carabobo en fecha 26 de abril de 2007, inserto bajo el folio Nro. 49, folios 1 al 3, Protocolo 1, Tomo 47, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la parcela número 10; SUR: parcela número 12; ESTE: con la calle 20-D y OESTE: parcela 2. Se libró mandamiento de Ejecución y oficio al Juzgado distribuidor de municipio. Librándose oficio Nro. 125/2025 al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de mayo de 2025.
En fecha del 22 de julio de 2025, el Tribunal Séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo libró oficio N° 280-2025 al Registrador de la Oficina del Registro Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde informa que en fecha 16 de Julio del 2025 se llevó a cabo la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble descrito.
Ahora bien, asimismo se desprende que en fecha 09 de julio de 2026, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante el cual se declaro la homologación de convenimiento de la presente causa por tal motivo, por lo antes descrito este Tribunal ordena suspender MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el 50% de los derechos que le pueden corresponder al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RIVAS COLMENARES, sobre el bien inmueble cuya liquidación no ha podido verificarse y el cual pertenece a la comunidad conyugal que está constituido por una parcela de Terreno marcada con el N°11, el cual forma parte del late 20-D, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Monteserino, sector uno, en jurisdicción del Municipio San Diego, estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la parcela N° 10; SUR: con la parcela N°12; ESTE: con la calle 20-D y OESTE: con la parcela N° 2, debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los municipios de Naguanagua y San Diego, estado Carabobo, en fecha 11 de agosto del 1995, anotado bajo el N°22, folios 1 al 7, Protocolo 1ª, tomo 31.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: suspender MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el 50% de los derechos que le pueden corresponder al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RIVAS COLMENARES, sobre el bien inmueble cuya liquidación no ha podido verificarse y el cual pertenece a la comunidad conyugal que está constituido por una parcela de Terreno marcada con el N°11, el cual forma parte del late 20-D, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Monteserino, sector uno, en jurisdicción del Municipio San Diego, estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con laparcela N° 10; SUR: con la parcela N°12; ESTE: con la calle 20-D y OESTE: con la parcela N° 2, debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los municipios de Naguanagua y San Diego, estado Carabobo, en fecha 11 de agosto del 1995, anotado bajo el N°22, folios 1 al 7, Protocolo 1ª, tomo 31.
El Tribunal acuerda dar por terminado el presente juicio y cerrar la presente causa, tal como fue solicitado en la diligencia suscrita por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE RIVAS COLMENARES y YARITZA COROMOTO VELIZ TORRES, identificados en autos, de fecha 20 de julio de 2026. Asimismo; se ordena remitir el presente expediente en su debida oportunidad al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (5) días del mes de agosto del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 8:50 a.m. y se libro oficio Nro. 257/2026.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. 59.000
JS/JG