REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: abogado JOSÉ ERNESTO NATERA DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.4.403.

DEMANDADOS: JUAN DURAN LEBOREIRO Y CARMEN TERESA AMADO DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-3.981.050 y V.-3.297.439, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 57.433.

I
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 61.641, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada los ciudadanos JUAN DURAN LEBOREIRO Y CARMEN TERESA AMADO DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-3.981.050 y V.-3.297.439 respectivamente, mediante la cual solicita:
OMISSIS…
“…Solicito ante este digno Tribunal que se libre oficio dirigido al Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo a los fines de dejar sin efecto la medida ejecutiva sobre el bien inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, ubicado en la calle Los Mijaos, Sector "A", número 89-50, de la Urbanización Trigal Sur, Parroquia San José Municipio Valencia, Estado Carabobo, que tiene un área aproximada de Cuatrocientos Trece Metros Cuadrados (413 MTS2) y así alinderado: NORTE: Parcela N°10-10 SUR: Que es su frente, Calles Los Mijaos; ESTE: Parcela No 10-18; y OESTE: Con Parcela No 10-20. Le pesa una medida de embargo ejecutivo del 50% donde el demandante JOSÉ ERNESTO NATERA DELGADO en fecha 18 de julio 2000, bajo el número 50, del Protocolo Primero, tomo 3, por la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha de 28 de septiembre de 1999, oficio número 53, a fin de dejar sin efecto la medida ejecutiva antes señalada…”
OMISSIS…
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 19 de Mayo de 1999, este Juzgado decretó medida de embargo ejecutivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde a la co-demandada CARMEN TERESA AMADO DE DURA, de un inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, ubicado en la calle Los Mijaos, Sector "A", número 89-50, de la Urbanización Trigal Sur, Parroquia San José Municipio Valencia, Estado Carabobo, que tiene un área aproximada de Cuatrocientos Trece Metros Cuadrados (413 MTS2) y así alinderado: NORTE: Parcela N°10-10 SUR: Que es su frente, Calles Los Mijaos; ESTE: Parcela No 10-18; y OESTE: Con Parcela No 10-20. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 07/10/1987, bajo el No 31, folios 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo 17. Posteriormente se libro oficio Nro. 1433 al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de del Estado Carabobo en fecha 20 de septiembre de 1999.
En fecha del 28 de septiembre de 1999, el Juzgado Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo libró oficio N°53 al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, donde informa que en fecha 27 de septiembre de 1999 se llevó a cabo la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble descrito.
Ahora bien, asimismo se desprende que en fecha 16 de abril de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante el cual se declaro EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, dando por terminada dicha causa, por lo antes descrito este Tribunal ordena suspender MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde a la co-demandada CARMEN TERESA AMADO DE DURA, de un inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, ubicado en la calle Los Mijaos, Sector "A", número 89-50, de la Urbanización Trigal Sur, Parroquia San José Municipio Valencia, Estado Carabobo, que tiene un área aproximada de Cuatrocientos Trece Metros Cuadrados (413 MTS2) y así alinderado: NORTE: Parcela N°10-10 SUR: Que es su frente, Calles Los Mijaos; ESTE: Parcela No 10-18; y OESTE: Con Parcela No 10-20. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 07/10/1987, bajo el No 31, folios 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo 17.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: suspender MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde a la co-demandada CARMEN TERESA AMADO DE DURA, de un inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, ubicado en la calle Los Mijaos, Sector "A", número 89-50, de la Urbanización Trigal Sur, Parroquia San José Municipio Valencia, Estado Carabobo, que tiene un área aproximada de Cuatrocientos Trece Metros Cuadrados (413 MTS2) y así alinderado: NORTE: Parcela N°10-10 SUR: Que es su frente, Calles Los Mijaos; ESTE: Parcela No 10-18; y OESTE: Con Parcela No 10-20. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 07/10/1987, bajo el No 31, folios 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo 17.
Líbrese oficio al Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, antes conocido como Registrador Subalterno del Primer Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de agosto del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 12:30 p.m. y se libro oficio Nro. 266/2026.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERÓN

Exp. 57.433.
JS/JG