REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MÓVIL

Puerto Cabello, 14 de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000019 TM BO
ASUNTO: GP31-S-2026-000019 TM BO

SOLICITANTE: BEATRIZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.462.508.

ABOGADO ASISTENTE: ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

RESOLUCION Nº: PJ0102026000125

SENTENCIA: DEFINITIVA

Presentada la solicitud de Titulo Supletorio, por la ciudadana BEATRIZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.462.508, asistido por la abogada ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en fecha 24 de marzo de 2026, en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Civil, este Tribunal vista la solicitud presentada, le dio entrada e instó a la solicitante a consignar recaudos.
En virtud que fueron consignados por la solicitante la cédula catastral, plano de mensura y autorización emitidos por la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la BEATRIZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.462.508, número telefónico 0412-4913570, sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas sobre un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, ubicado en el Barrio Guanabanillo, calle Principal, casa S/N Parroquia Morón del Municipio Autónomo Juan José Mora del estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características son los siguientes: NORTE: En 5,40 Mts con bienhechurías de la señora María Velásquez; SUR: En14,90 Mts con segunda calle Guanabanillo que es su frente; ESTE: En 14,90 Mts con bienhechurías de la señora María Velasquez; y OESTE: En 12,90 Mts. con calle principal Guanabanillo; el cual tiene una extensión de terreno aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (75,15 Mts2); sobre el cual la solicitante manifiesta haber construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio particular unas Bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación, la cual se construyó con las siguientes características: una (01) planta, un (01) baño, sala, cocina, dos (02) cuartos, acabados en concreto, techo de platabanda, paredes de bloques y piso de cerámica, invirtiendo en dichas Bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.408.000,00).
En el presente asunto, la solicitante pretende se le declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y demás características, se encuentran suficientemente señaladas en la autorización, certificación de linderos, plano de mensura y cédula catastral, emitidos por la División de Catastro del Municipio Juan José Mora, consignados en el presente asunto.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, En Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,


WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ

La Secretaria,

ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº PJ0102026000125.

La Secretaria,

ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ