REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MÓVIL
Puerto Cabello, 12 de agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000052 TM BO
ASUNTO: S-2026-000052 TM BO
SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA PELAYO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.609.926.
ABOGADO ASISTENTE: ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: PJ0102026000123
SENTENCIA: DEFINITIVA
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PELAYO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.609.926, asistida por la abogada ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizada en fecha 24 de marzo de 2026, en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su progenitora, NIVEA LUZ PELAYO MORA, quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-1.419.746, y falleció AB-INTESTATO en fecha 25 de abril de 2017, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, asentada en el Registro Civil de la parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, bajo el No. 100, folio 100, tomo I, año 2017, que riela a los folios 2 y 3 del expediente.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la de Cujus NIVEA LUZ PELAYO MORA.
2) Copia de su acta de nacimiento.
3) Copias de su cédula de identidad y de su progenitora.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 12 de agosto de 2026, comparecieron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZALEZ GARCÍA y MARÍA JOSÉ AGUIAR QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.601.138 y V-7.166.213, en su orden, quienes juramentados por la Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PELAYO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.609.926, su derecho como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su progenitora, NIVEA LUZ PELAYO MORA, quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-1.419.746, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado.
Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ
La Secretaria
MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nro. PJ0102026000123, se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO
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