REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 07 de agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000338 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000338 DM
SOLICITANTE: ANTONIO RAMON NAVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-10.188.833.
ABOGADA ASISTENTE: Jaquelin Beatriz Petit, inscrita bajo el Inpreabogado No. 209.535.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCIÓN No: PJ0082026000078
SENTENCIA: Sentencia Definitiva
I
En fecha 06 de julio de 2026, se recibió previa Distribución Manual proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano ANTONIO RAMON NAVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-10.188.833, debidamente asistido por la abogada Jaquelin Beatriz Petit, inscrita bajo el Inpreabogado No. 209.535, mediante la cual alega la solicitante que sobre un lote de terreno, propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, ubicado en el Barrio 19 de diciembre, Callejón el Triunfo del Municipio Juan José Mora, Morón, estado Carabobo, construyó unas bienhechurías a sus propias y únicas expensas y con dinero su propio peculio. Asimismo, cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas y así también los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: Carmen María López Bracho y Carmen Nelitza López Bracho, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.247.982 y V-10.248.011, respectivamente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor del ciudadano ANTONIO RAMON NAVA DIAZ, plenamente identificado; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, ubicado en el Barrio 19 de diciembre, Callejón el Triunfo del Municipio Juan José Mora, Morón, estado Carabobo, el cual tiene una superficie total de MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1919,99 mts²), que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 67,10 mts con Bienhechurías del Sr. Julio Villavicencio; SUR: En 30,22 mts con Callejón El Triunfo; ESTE: En 74,96 mts con Callejón El Triunfo y Bienhechurías del Sr. Julio Villavicencio; y OESTE: En 49,19 mts con Callejón El Triunfo que es su frente. Dicho terreno le pertenece al Municipio Juan José Mora, según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 10, Folios del 43 al 56, Protocolo 1ero, Tomo 4to, del año 1990 y sobre el cual el solicitante posee autorización debidamente consignada por ante este Tribunal. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez Suplente
Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
La Secretaria
Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
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