REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 05 de agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000014 TM IFE
ASUNTO: GP31-S-2026-000014 TM IFE
SOLICITANTE: GIUSY ANDREINA CANZONIERI MARCHESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.824.014.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.149.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCIÓN No: PJ0082026000076
SENTENCIA: Sentencia Definitiva
I
En fecha 28 de abril de 2026 previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Ciudad de Puerto Cabello, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, compárense la ciudadana GIUSY ANDREINA CANZONIERI MARCHESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.824.014, debidamente asistida por la abogada NELLY OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.149, mediante el cual realiza solicitud de evacuación de Titulo Supletorio y quien alega que sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Canzonieri Criscione Francesco, ubicado en la Calle Miranda entre Juncal y Bárbula, Lote Nº 2, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, que construyó unas bienhechurías a su única expensa y con dinero licito de su propio peculio. Asimismo, cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas y así también los tramites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: MARYURI GABRIELA QUEVEDO ESCALONA Y JESUS ANGEL OJEDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-18.344.437 y V-31.779.894, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana GIUSY ANDREINA CANZONIERI MARCHESE, plenamente identificada; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de la Sucesión Canzonieri Criscione Francesco, ubicado en la Calle Miranda entre Juncal y Bárbula, Lote Nº 2, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, el cual tiene una superficie total de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (540,40 M²), unas bienhechurías las cuales miden: el LOCAL Nº 02, con una medida de TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (30,50 M²) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: 3,05 Mts. Con la Calle Miranda que es su frente; SUR: 3,05 Mts. Con inmueble que es o fue de Francesco Canzonieri; ESTE: 10,00 Mts. Con Local Nº 01 que es o fue de Francesco Canzonieri; y OESTE: 10,00 Mts. Con inmueble que es o fue de la Sucesión Pedro Dávila; y el LOCAL Nº 01, con una medida de TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (30,50 M²) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: 3,05 Mts. Con la Calle Miranda que es su frente; SUR: 3,05 Mts. Con inmueble que es o fue de Francesco Canzonieri; ESTE: 10,00 Mts. Con Local Nº 02 que es o fue de Francesco Canzonieri; y OESTE: 10,00 Mts. Con Local Nº 2 que es o fue de Francesco Canzonieri. Dicha parcela de terreno le pertenece a la sucesión Canzonieri Criscione, Francesco, según documento Registrado bajo el Nº 37, folios del 272 al 276, Protocolo 1º, Tomo 4º, del año 2002, siendo éste el último documento, que presenta la Superficie total perteneciente a dicha Sucesión. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez Suplente
Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
La Secretaria
Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 8:50 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
|