REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, trece de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000388DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000388DM
SOLICITANTE: DIGNORA JOSEFINA SANTANA RIERA
ABOGADOS ASISTENTES: WILLIAM ROJAS, WILLIAMNI ROAS y JOSÉ ROJAS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062026000143
FECHA DE ENTRADA: 07/08/2026
FECHA DE SENTENCIA: 13/08/2026
En fecha 07 de agosto de 2026, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Dignora Josefina Santana Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.599.340, asistida por los abogados William Orlando Rojas Reyes, Williamni Dayana Rojas Neuman y José Manuel Rojas Neuman, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 280.151, 313.231 y 327.806, y solicita que le sea reconocido sus derechos y los derechos de Francis Lisbeth Santana Gautier, Juan José Santana Gautier y Osmal Antonio Santana Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.743.959, V.- 11.743.963 y V.- 11.749.610 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo Juan José Santana, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.784.192, quien fallecieron AB-INTESTATO, el 19 de diciembre de 2023, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en a la presente solicitud (folios 03-04), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 915, Folio 170, Tomo IV, año 2023.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copias de las actas de nacimientos, a los fines de demostrar la filiación con el De-cujus Juan José Santana, antes identificado.
En fecha 11 de agosto de 2026, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitantes, ciudadanos Yusmery Carolina Ventura y Lergis Andrés Soto González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.663.191 y V- 8.598.831, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que la postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos Dignora Josefina Santana Riera, Francis Lisbeth Santana Gautier, Juan José Santana Gautier y Osmal Antonio Santana Sánchez, antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Juan José Santana, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los trece (13) días del mes de agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
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