REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, diez de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000368DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000368DM
SOLICITANTE: RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ GUEVARA y JOSÉ LEONARDO
RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARIO HEREDIA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062026000124
FECHA DE ENTRADA: 28/07/2026
FECHA DE SENTENCIA: 10/08/2026
En fecha 28 de julio de 2026, se admite la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Ramón Antonio Rodríguez Guevara y José Leonardo Rodríguez Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.245.925 y V.-11.748.032, asistidos por el abogado Mario Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.225, y solicitan que le sean reconocidos sus derechos y los derechos de Guadalupe Coromoto Rodríguez Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.601.316 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaron Ramón Rodríguez Padilla y María Josefina Guevara de Rodríguez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.599.805 y V.- 4.839.086, quienes fallecieron AB-INTESTATO, el 03 de diciembre de 2010 y el 05 de enero de 2023, respectivamente, según se evidencia de actas de defunción, que anexan en a la presente solicitud (folios 03 al 07), emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 222, Folio 222, año 2010 y No. 079, Folio 079, Tomo I, año 2023.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copias de las actas de nacimientos, a los fines de demostrar la filiación con los De-cujus Ramón Rodríguez Padilla y María Josefina Guevara de Rodríguez, antes identificada.
En fecha 06 de agosto de 2026, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por los solicitantes, ciudadanas Katherine Ruth Torres Acevedo y Jackeline Yajaira Acevedo Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.199.957 y V- 10.251.354, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que la postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos Ramón Antonio Rodríguez Guevara y José Leonardo Rodríguez Guevara y Guadalupe Coromoto Rodríguez Guevara, antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaron Ramón Rodríguez Padilla y María Josefina Guevara de Rodríguez, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los diez (10) días del mes de agosto de 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
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