REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 12 de agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000179 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000179 DM
SOLICITANTES: María Delta De Nobrega De Sorares, Delta Soares De De Quintal y María Rosa Soares De Nobrega, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.746.934; V-11.743.844 y V-8.597.350
ABOGADO ASISTENTE: Jorge Luis Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.612
MOTIVO: Titulo Supletorio
RESOLUCIÓN No: PJ0042026000125
CLASE: Sentencia definitiva
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por las ciudadanas MARÍA DELTA DE NOBREGA DE SOARES, DELTA SOARES DE DE QUINTAL y ROSA MARIA SOARES DE NOBREGA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.746.934; V-11.743.844 y V-8.597.350, respectivamente, asistidas en este acto por el abogado JORGE LUIS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.612, mediante el cual promovió y evacuó ante este Tribunal la presente solicitud; y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenados en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO ORTA AMADOR y ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.151.159 y V-5.444.342, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de las ciudadanas MARÍA DELTA DE NOBREGA DE SOARES, DELTA SOARES DE DE QUINTAL y MARÍA ROSA SOARES DE NOBREGA de este domicilio, sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran edificadas sobre una parcela de terreno de su propiedad producto de herencia tal y como se evidencia de Declaración Sucesoral Nro. 2500032898. de fecha quince (15) de mayo del 2025, ubicado dicho inmueble en la Urbanización La Sorpresa, Calle 24 entre Avenida 53 y 54, Faja C, Lote Nro. 07. Parcela Nro. 10, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual tiene una extensión de terreno aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE En diez metros (10,00 mts) con la calle 24, que es su frente, SUR. En diez metros (10,00 mts) con inmueble que es o fue de Carmen Acosta, ESTE: En veinte metros (20,00 mts) con inmueble que es o fue de Benjamin Gecolitieri y OESTE: En veinte metros (20,00 mts) con inmueble que es o fue de Adolfo Tossello, de acuerdo a las respectivas Certificación de linderos y plano de Mensura de dichas parcelas respectivamente y que perteneció al causante ciudadano MANUEL SOARES DE NOBREGA DA FONTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.443.936, quien falleciera ad-intestato en fecha catorce de junio del 2024, las cuales fueron edificadas a expensas y con recursos propios del solicitante.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE. -
La Jueza Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
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