REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 11 de agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000362 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000362 DM
SOLICITANTES: Charles Roldan Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.818.900
ABOGADO ASISTENTE: Jamil Alirio Fernández Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.224
MOTIVO: Titulo Supletorio
RESOLUCIÓN No: PJ0042026000124
CLASE: Sentencia definitiva
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano CHARLES ROLDAN ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.818.900, asistido en este acto por el abogado JAMIL ALIRIO FERNANDEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.224, mediante el cual promovió y evacuó ante este Tribunal la presente solicitud; y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenados en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos AURA MIREYA MUÑOZ y MARIO JOSE CHIRINOS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.161.270 y V-11.103.986, respectivamente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor del ciudadano CHARLES ROLDAN ARIAS, de este domicilio, sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran edificadas sobre un área total de terreno que mide DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (228,69 MTS 2), con un área total de construcción que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (457,38 MTS 2), las cuales se encuentran reducidas a lo siguiente, verbigracia: estructura general: se trata de un conjunto de cinco (05) dependencias residenciales anexas, construidas en el primer (01) piso de la casa de habitación familiar, las cuales fueron edificadas a expensas y con recursos propios del solicitante. Esta planta alta se comunica con la planta baja mediante una escalera de tramo recto, ubicada en el costado frontal izquierdo de la estructura. El área total de construcción de este primer piso (01) es de doscientos veintiocho metros con sesenta y nueve centímetros cuadrados (228,69 mts 2). Habitaciones 01- 02-03-04-05: son habitaciones de diseño sencillo y funcional, las cuales se encuentran dotadas de las siguientes características, a saber: paredes: muro revestido de cerámicas rectangulares de color gris claro, dotadas de un acabado texturizado, paredes de acabado liso en color blanco mate, con interruptores, suelo: piso rustico de concreto o cemento gris con baldosas cuadradas en tono gris claro, dispuestas de manera uniforme. techo: plano, del mismo color blanco que las paredes. Cocina: paredes y encimera cubiertas con azulejos cuadrados, con módulos superiores suspendidos y módulos inferiores empotrados en una estructura fija de mampostería, la cocina presenta gabinetes de madera con una encimera de azulejos a juego con las paredes, incluye una pequeña estufa de gas integrada y un fregadero básico. Baño: con paredes revestidas en cerámica de tono gris y un diseño de lavabo de pedestal, el espacio incluye un inodoro estándar y una ducha con tubería expuesta. la edificación anteriormente descrita posee las siguientes medidas y linderos, a saber: NORTE: en 23.10 metros con terrenos que son del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.). SUR: en 23,10 metros con la casa número 06 de la vereda 56. ESTE: en 09,90 metros con la casa número 07 de la vereda 54. OESTE: en 09,90 metros con la vereda 56 que es su frente. De acuerdo a las respectivas Certificación de linderos y plano de Mensura de dichas parcelas respectivamente
Dichas bienhechurías fueron construidas en un lote de terreno propiedad de la ciudadana GLORIA HERMELINDA ARIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad Titular de la cédula de identidad Nro. V-5.440.879, de acuerdo al documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Puerto Cabello del estado Carabobo en fecha 24 de marzo del año 2010 quedando inscrito bajo el Nro. 2010.883 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 310.7.7.3.363 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió.
Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE. -
La Jueza Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
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