EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: LUIS ALBERTO DA COSTA FUENTES

ABG. ASISTENTE: JOSE LAZARO FUENTES TRANQUINI

INPREABOGADO: 292.159

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 3275-S-26

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

En fecha Quince (15) de Julio del Año Dos mil Veintiséis (2026), se recibió del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO DA COSTA FUENTES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.236.616 asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LAZARO FUENTES TRANQUINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 292.159.
II
MOTIVA

Ahora bien, el tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas del expediente pudo constatar que por error involuntario se admitió y tramitó la presente causa, pero es el caso, que no es competente para seguir conociendo la misma y al respecto esta Juzgadora considera traer a colación el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” Asi como la sentencia de fecha 28 de febrero del año 2013 de la Sala de Casacion Civil Del Tribunal Supremo De Justicia Magistrada ponente Dra. IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, en la que entre otras cosas determina la competencia por territorio en base al lugar de residencia de la parte actora.

Del artículo anteriormente transcrito, se desprende que el juez competente es el de la jurisdicción donde el encuentre el acta de nacimiento del solicitante, y por cuanto a los efectos de determinar la competencia en razón del territorio, es preciso establecer cuál es el domicilio del causante para el momento del fallecimiento del mismo.
En el presente caso de la revisión de los documentos presentados en la presente solicitud, se puede constatar en el acta de nacimiento Nº 2719, folio Nº 170, Año 1995 que el Ciudadano: LUIS ALBERTO DA COSTA FUENTES, antes identificado, fue inscrita en el Registro Civil del Municipio de Francisco de Miranda, Estado Guarico razón por lo cual esta juzgadora se declara incompetente en razón del territorio. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley se declara:

UNICO: INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Articulo 60 del Código de procedimiento Civil, presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO DA COSTA FUENTES, supra identificado, y en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer de la presente solicitud al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Una vez firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Tribunal Distribuidor De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Francisco De Miranda, Camaguan Y San Geronimo De Guayabal De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico.

Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. San Joaquín, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.