TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MAURICIO JESÚS CONTRERAS MELERO
DEMANDADOS: JOSE ALBERT OVIEDO FLORES
ABOGADO (A): YELITZA MÉNDEZ
INPREABOGADO Nº: 68.223
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 775-26
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha Veintisiete (27) de Febrero del año 2026, se recibió del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, incoada por el Ciudadano: MAURICIO JESÚS CONTRERAS MELERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.131.322, asistido por la Abogada en ejercicio: YELITZA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.223, contra el Ciudadano: JOSE ALBERT OVIEDO FLORES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.264.696.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero del año 2026, se le dio entrada bajo el Nº de Expediente 775-26
En fecha Doce (12) de Marzo del año 2026, se dictó Sentencia Inadmisible.
En fecha Veintiséis (26) de Marzo del año 2026, se libró auto de Contrario Imperio revocando la Sentencia y se admite
II
MOTIVA
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
La perención es una sanción a la conducta omisita de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia. Al respecto, en el caso que nos ocupa ha transcurrido más de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda. Se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el Veintiséis (26) de Marzo del 2026, en lo que se evidencia que transcurrió más de treinta (30) días sin que se realizara alguna actuación que impulsara la práctica de la citación del demandado, para la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el Numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara. En tal sentido, la falta de actividad procesal para realizar la citación del demandado transcurrió más de Treinta días, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de agosto de 2000 Expediente Nº 00-128, sostuvo que: “La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.”
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela declara:
PRIMERO: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numera 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 ejusdem, en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Ciudadano: MAURICIO JESÚS CONTRERAS MELERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.131.322, asistido por la Abogada en ejercicio: YELITZA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.223, respectivamente.
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
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