REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 11 de agosto de 2026
216° y 167°
Expediente N° 6682-26
SEDE: CIVIL
SOLICITANTE: ciudadano CARLOS ANDRÉS ROMERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.564.280, en representación de su coheredera la ciudadana YEISSI YSOLINA PEÑA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-16.686.595.
ABOGADO ASISTENTE: HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 239.621.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de julio de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 026, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, con todos sus anexos presentada por el ciudadano CARLOS ANDRÉS ROMERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.564.280, en representación de su coheredera la ciudadana YEISSI YSOLINA PEÑA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-16.686.595, en sus condiciones hijos y en sus caracteres de herederos. En fecha 03 de agosto de 2026, se le dio entrada bajo el número 6682-26 (folio 12).
En fecha 04 de agosto de 2026, este Tribunal dicta auto de ADMISIÓN y se acuerda evacuar los testigos que deberá presentar el solicitante el día martes 11 de agosto de 2026, a las 8:30 a.m y 09:00 a.m respectivamente (folio 13).
En fecha once (11) de agosto de 2026, fueron levantadas actas de evacuación de los testigos, ciudadanos CAROLINA GONZÁLEZ MEDINA y JUAN JOSÉ MARCANO GARCÍA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.567.687 y V-13.342.950 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento en el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de heredero para ser considerado como beneficiario de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de heredero a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos CAROLINA GONZÁLEZ MEDINA y JUAN JOSÉ MARCANO GARCÍA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.567.687 y V-13.342.950 respectivamente, presentados por el ciudadano CARLOS ANDRÉS ROMERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.564.280, en representación de su coheredera la ciudadana YEISSI YSOLINA PEÑA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.686.595, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 239.621, se declaran suficientes las precedentes diligencias, tendiente a demostrar su condición y la de sus coherederos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la madre (De Cujus) DELIA DEL VALLE SALAZAR, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.865.795, que falleció ab-intestato en fecha 22 de junio de 2025 según acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según acta N° 142, folio N° 142, tomo I del año 2025, y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles, congruentes y contestes de los testigos supra citados, aparece demostrado que los prenombrados coherederos tienen las cualidades que se atribuyen. Así decide.
III.DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS ANDRÉS ROMERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.564.280, en representación de su coheredera la ciudadana YEISSI YSOLINA PEÑA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-16.686.595, en sus caracteres de hijos, de la causante DELIA DEL VALLE SALAZAR, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.865.795, que falleció ab-intestato en fecha 22 de junio de 2025, según acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según acta N° 142, folio N° 142, tomo I del año 2025, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Mariara. En Mariara, al décimo primer (11°) día del mes de agosto del año 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:90 pm, se dejó copia digitalizada para el archivo y se publicó en la página web.
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VANESSA FONTAINE.

Exp. Nº 6682-26
AEAU/VF/bc.-