REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 11 de agosto de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE N° 6676-26
SOLICITANTES: Ciudadano EZEQUIEL ELIA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.648.176.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR ALBURGUE UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.299.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 08 de julio de 2026, donde se recibe por distribución signada con el número 003, la presente solicitud contentiva de TÍTULO SUPLETORIO, con siete (07) folios anexos, presentada por el ciudadano EZEQUIEL ELIA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.648.176, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ALBURGUE UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.299.
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido con las cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud. (Folios 01 y 02).
2) Certificado de Empadronamiento N° 08-04-02-U01-069-001-043-000-000-000 (Folio 03).
3) Copía simple de la Cédula de identidad del Solicitante (Folios 04).
4) Copia simple de la Gaceta Oficial N° 40.421. (Folio 05 y 06).
En fecha 22 de julio de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, formándose el expediente, asentándose en el libro respectivo bajo el número 6676-26, (Folio 08).
En fecha 28 de julio de 2026, este Tribunal dictó auto despacho saneador, concediéndole a la parte solicitante un lapso perentorio de diez (10) días de despacho para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. (Folio 09).
En fecha 04 de agosto de 2026, Comparece por ante este Tribunal el ciudadano EZEQUIEL ELIA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.648.176, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ALBURGUE UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.299, presentando diligencia mediante la cual consigno las evidencias fotográficas y original de la condición jurídica, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI), subsanando así el defecto señalado en despacho saneador de fecha 28 de julio de 2026 (Folio 10 al 16).
En Fecha 05 de agosto de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y acuerda evacuar a los testigos que deberá presentar la parte solicitante el día martes 11 de agosto de 2026, a las 08:30 a.m y 09:00 a.m de la mañana, respectivamente, (Folio 17).
En la fecha de hoy día martes once (11) de agosto de 2026, en la sede de este juzgado, se constituyó el Tribunal anunciándose el acto a viva voz por parte del Alguacil Temporal de este despacho ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar la celebración de la evacuación de los testigos, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada el EZEQUIEL ELIA GUTIERREZ GUTIERREZ, ut supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ALBURGUE UZCATEGUI, ut supra identificado, en acompañamiento de los ciudadanos GLADIMIR ALBERTO LARA PACHECO y JORGE FELIX CASTILLOS RUBIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.437.005 y Nº V-7.145.304, respectivamente, para su evacuación (Folios 18 al y 23).
Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de terceros.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano EZEQUIEL ELIA GUTIERREZ GUTIERREZ, ut supra identificado, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR LA FRANJA, AVENIDA PRINCIPAL, ARAGUITA, N° 39-B. DE LA PARROQUIA GUACARA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) del Estado Carabobo, y tiene en un área de terreno aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETRO CUADRADOS (174,95 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN LÍNEA RESTA DE 21,40 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE YADIRA URUPÓN. SUR: EN LÍNEA RESTA DE 21,40 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE ALFREDO PÉREZ. ESTE: EN LÍNEA RECTA DE 8,15 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE VENOCO (PDVSA) O ÁREA DE RETIRO DEL RÍO GUACARA. OESTE: EN LÍNEA RESTA DE 8,20 M. APROXIMADAMENTE CON AVENIDA PRINCIPAL ARAGUITA QUE ES SU FRENTE. Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, N° 08-04-02-U01-069-001-043-000-000-000.
Las mencionadas bienhechurías poseen un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (59,22 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan desde el folio once al folio trece (F. 11 al 15), en las que se verifican las siguientes características:
GRÁFICA 1 y 2: Se visualiza área de fachada de la bienhechuría, con paredes frisadas de cemento dos (02) rejas en hierro, una (01) puerta de hierro, de igual manera se observa una (01) habitación, con paredes frisada de cemento, techo de acerolit, piso de cemento.
GRÁFICA 3: Se visualiza área de baño, con paredes frisadas de cemento, piso de cemento y un (01) juego de grifería para baño.
GRÁFICA 4 y 5: Se visualiza área de la entrada de la bienhechuría con paredes frisadas de cemento, una (01) puerta de hierro con (02) ventanas de vidrio, y una (01) ventana de hierro con cristales de vidrio, de la misma manera se observa parte lateral de la bienhechuría paredes de bloques rojos y con (dos) ventanas de hierro y un (01) estructura de aire acondicionado.
GRÁFICA 6 y 7: Se observa área de sala con techo de acerolit, paredes frisadas de cemento, pisos de cemente con una (01) ventana de hierro con vidrios, una (01) puerta de hierro, de la misma forma se visualiza una habitación con techo de acerolit, paredes frisadas de cemento, pisos de cemento una (01) puerta de hierro.
GRÁFICA 8 y 9: Se observa área de cocina con techo de acerolit, paredes frisadas de cemento, un (01) mesón en estructura de cemento, pisos de cemento, de la misma manea también se visualiza un (01) área de baño, paredes frisadas de cemento, pisos de cemento, con un (01) juego de griferías para baño.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el libro diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano EZEQUIEL ELIA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.648.176, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ALBURGUE UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.299, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR LA FRANJA, AVENIDA PRINCIPAL, ARAGUITA, N° 39-B. DE LA PARROQUIA GUACARA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) del Estado Carabobo, y tiene en un área de terreno aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETRO CUADRADOS (174,95 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN LÍNEA RESTA DE 21,40 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE YADIRA URUPÓN. SUR: EN LÍNEA RESTA DE 21,40 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE ALFREDO PÉREZ. ESTE: EN LÍNEA RECTA DE 8,15 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE VENOCO (PDVSA) O ÁREA DE RETIRO DEL RÍO GUACARA. OESTE: EN LÍNEA RESTA DE 8,20 M. APROXIMADAMENTE CON AVENIDA PRINCIPAL ARAGUITA QUE ES SU FRENTE; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución a la solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al décimo primer (11°) día del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veintiséis (26) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (________), numero (__________). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
EXP N° 6676-26.
AEAU/VF/MT.-
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