REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 11 de agosto de 2026
216º y 167°
Exp. N° 2674-26.
DEMANDANTE: Ciudadana DANNELYS YUSDEYLYS ROJAS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.110.966.
DEMANDADO: Ciudadanos BERTHA ELENA FARIAS DE GARCÍA y MAXIMO ENRIQUE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.869.843 y V-3.796.150, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO ENRIQUE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº214.160.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO).
I.-ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana DANNELYS YUSDEYLYS ROJAS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.110.966, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO ENRIQUE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº214.160, en contra los ciudadanos BERTHA ELENA FARIAS DE GARCÍA y MAXIMO ENRIQUE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.869.843 y V-3.796.150 respectivamente, en el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, signada con el N° 120-26, siendo distribuida a este despacho en fecha 28 de mayo de 2026 (folios 01 al 09).
En fecha 08 de junio de 2026, se le dio entrada, se formó expediente bajo el número 2674-26 (folio 10).
En fecha 10 de junio de 2026, este Tribunal dicta auto de admisión y se libra orden de comparecencia a los ciudadanos BERTHA ELENA FARIAS DE GARCÍA y MAXIMO ENRIQUE GARCÍA ut supra identificados (folios 11 al 13).
En fecha 12 de junio de 2026, comparece ante este Tribunal la ciudadana BERTHA ELENA FARIAS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.869.843, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PERKIS PÉREZ ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°277.700, donde se da por citado en la presente causa, a través de escrito donde narra lo siguiente:
“…En el día de hoy, doce (12) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), en horas de despacho comparece por ante este tribunal la ciudadana BERTHA ELENA FARIAS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.869.843,, debidamente asistido (sic) por el abogado en ejercicio PERKIS PEREZ ROMERO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO N° 277.700; procedo a exponer:
PRIMERO: Por medio de la presente diligencia, declaro formal y expresamente que me doy por NOTIFICADA del contenido de la demanda interpuesta en mi contra por la ciudadana DANNELYS YUSDEYLYS ROJAS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.110.966, así como del contenido del libelo de demanda y de la admisión de la misma.
SEGUNDO: Manifiesto expresamente que he tenido a la vista el expediente N°2674-26que cursa en este Tribunal. Con la finalidad de darme por citada en el expediente, renuncio a los lapsos de comparecencia, y reconozco el Contenido y la firma, y convengo a la demanda, reconozco mi firma y el contenido de la venta estando conforme con el estado actual de la causa y ratifico estar a derecho en el presente juicio, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Solicitamos respetuosamente al tribunal se sirve dejar constancia de esta comparecencia en el acta respectiva y ordenar la continuación del proceso según su estado. Es todo, se terminó, leyó y conforme, firman…” (folio 14).
En fecha 17 de junio de 2026, este Tribunal dicta auto donde deja constancia que la ciudadana BERTHA ELENA FARIAS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.869.843, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PERKIS PÉREZ ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°277.700, se da por citada y renuncia a los lapsos de comparecencia y se ordena agregar a los autos (Folio 15).
En fecha 07 de agosto de 2026, comparecen el abogado en ejercicio PERKIS PÉREZ ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°277.700, en representación del ciudadano MAXIMO ENRIQUE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.796.150, parte demandada en este juicio y el abogado HUMBERTO ENRIQUE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº214.160, asistiendo a la ciudadana DANNELYS YUSDEYLYS ROJAS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.110.966, parte demandante, en presencia del ciudadano Juez Provisorio ABG. ALEXANDER E. ARAMBULO U., la Secretaria Temporal ABG. VANESSA V. FONTAINE y el Alguacil Temporal Ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI, celebrando audiencia especial a través de la Tecnología de Información y Comunicación (TICs), con el objetivo de dar por citado al ciudadano MAXIMO ENRIQUE GARCÍA ut supra, y reconozca la firma y huellas del documento Privado de compraventa de una bienhechuría ubicada en el Sector Vista Alegre, Calle Brasil, Casa N°109 de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, donde en el mismo acto reconoce todo el contenido y suyas las huellas del documento de compra venta (Folios 16 y 17).
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el convenimiento pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Mediante escrito de fecha 06 de junio de 2026, la ciudadana DANNELYS YUSDEYLYS ROJAS AVILA, supra identificada, expone lo peticionado ante este Tribunal de la siguiente forma:
“… CAPITULO I
En fecha 30 del mes de abril del año 2020, celebre una venta escrita pura y simple con lo Ciudadanos: BERTHA ELENA FARIAS DE GARCÍA Y MAXIMO ENRIQUE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nro. V-5.869.843, Nro. V-3.796.150, respectivamente, de una parcela ubicada en el Sector Vista Alegre, Calle Brasil número Cívico 109, Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, la misma se encuentra registrada en la dirección de catastro Urbano, bajo el código catastral N° 08-03-01-U01-027-009-004-000-N00-001, con un área de terreno: (512,40 M2)QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS, el área de construcción: (132,84 m2)CIENTO TREINTA DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, sus linderos son los siguientes NORTE: En (35,96m.) Treinta y cinco metros con noventa y seis centímetros, Con inmueble con inmueble (sic) que fue o es de GEOGINAPIÑERO, SUR: En (37,23 m.) treinta y siete metros con veintitrés Centímetros con inmuebles con inmueble (sic) de DILCIA DE VALERA ESTE: En (14,44 m.) catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros, con Calle Brasil, OESTE: En (13,59) trece metros con cincuenta y nueve centímetros Con inmueble que fue o es de ANA DE MARTÍNEZ por la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500 $) los cuales de acuerdo al convenio cambiario y aun vigente de fecha de Septiembre de 2018, Gaceta Oficial N° 6.405 equivalen a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENA Y CUATRO MIL NOVENCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 1.294.904,75),Conforme a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela emitida el 30 de mayo de 2020
, Ahora bien, Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente, que previo a las formalidades de la ley cite a los ciudadanos: BERTHA ELENA FARIAS DE GARCÍA y MAXIMO ENRIQUE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.869.843, Nro. V-3.796.150, ya identificados a los fines de que RECONOZCAN EN SU CONTENIDO Y FIRMA, los cuales pueden ser Ubicados en la Siguiente Dirección: Barrio Panamericano Primero de Mayo N°64, Municipio San Joaquin, Estado Carabobo…”
En ese sentido, la parte accionada en fecha 06 de abril de 2026, reconoce el documento y en él su firma, por lo que este Tribunal considera traer a colación el contenido de los artículos 263, y 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual, señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 363, Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que la parte demandada se dio por citada y convino totalmente en la demanda, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las normas antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento en Contenido y Firma, del documento inserto en el folio tres (03), suscrito por ambas partes, relativo a un contrato, donde se puede apreciar, que las partes convienen en la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, de una bienhechuría ubicada en la Calle Orinoco número cívico 08-01,sector Vista Alegre de la Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil; Advirtiéndosele a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en General) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Y ASÍ SE DECLARA.-
III.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO, presentada por los ciudadanos BERTHA ELENA FARIAS DE GARCÍA y MAXIMO ENRIQUE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.869.843 y V-3.796.150 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PERKIS PÉREZ ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°277.700; en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana DANNELYS YUSDEYLYS ROJAS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.110.966, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO ENRIQUE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº214.160. SEGUNDO: se hace la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Republica y demás entes públicos en general) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos de hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente. Publíquese en la página web. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, al décimo primer (11°) día del mes de agosto del año 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 am, se dejó copia para el archivo.
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. VANESSA FONTAINE.
EXP. N° 2674-26
AEAU/VF/bc.-
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