REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 10 de agosto de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE N° 6677-26
SOLICITANTES: Ciudadano CARLOS EDUARDO RAMONES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.406.177.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA TERESA GARCES GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.703.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 13 de julio de 2026, donde se recibe por distribución signada con el número 007, la presente solicitud contentiva de TÍTULO SUPLETORIO, con seis (Folios 06) anexos, presentada por el Ciudadano CARLOS EDUARDO RAMONES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.406.177, asistido por el abogado en ejercicio ZAIDA TERESA GARCES GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.703.
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido con las cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud. (Folios 01).
2) Copía simple de la Cédula de identidad del Solicitante (Folios 02).
3) Certificado de Empadronamiento N° 08-03-01-U01-026-007-014-000-N00-001 (Folio 03).
4) Autorización Síndico Procurador del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo (Folio 04).
5) Copia simple de la cédula de identidad y carnet de la abogada asistente. (Folio 05).
En fecha 22 de julio de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, formándose el expediente, asentándose en el libro respectivo bajo el número 6677-26, (Folio 07).
Posteriormente en fecha 28 de julio de 2026, este Tribunal dictó auto despacho saneador concediéndole a la parte solicitante un lapso perentorio de cinco días (05) de despacho para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. Cúmplase con lo ordenado. (Folio 08).
En la misma fecha 28 de julio de 2026, Comparece por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMONES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.406.177, asistido por el abogado en ejercicio ZAIDA TERESA GARCES GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.703, presentando diligencia mediante la cual consigno las evidencias fotográficas subsanando así el defecto señalado en despacho saneador de fecha 28 de julio de 2026 (Folio 09 al 13).
En fecha 03 de agosto de 2026, Comparece por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMONES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.406.177, asistido por el abogado en ejercicio ZAIDA TERESA GARCES GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.703, consignando diligencia mediante la cual solicita nueva fecha para la evacuación de los testigos en la presente en la solicitud. (Folio 14).
En la misma fecha 29 de julio de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y acuerda evacuar a los testigos que deberá presentar la parte solicitante el día lunes 03 de agosto de 2026, a las 08:30 a.m y 09:00 a.m de la mañana, respectivamente, (Folio 15).
En la misma fecha este Tribunal en una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud contentiva de TÍTULO SUPLETORIO, y tomando en cuenta que el solicitante no presento los testigos para ser evacuados el día lunes 03 de agosto de 2026, a las 08:30 am y 09:00 a.m, es por lo este Tribunal fija la celebración del acto de los testigos y se acuerda evacuar los mismos para el día lunes 10 de agosto de 2026, a las 08:30 a.m y 09:00 a.m que presentara la parte solicitante. Cúmplase. (Folio 16).


En la fecha de hoy día lunes diez (10) de agosto de 2026, en la sede de este juzgado, se constituyó el Tribunal anunciándose el acto a viva voz por parte del Alguacil Temporal de este despacho ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar la celebración de la evacuación de los testigos, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada el CARLOS EDUARDO RAMONES MUÑOZ, ut supra identificado, asistido por la abogada en ejercicio ZAIDA TERESA GARCES GUTIÉRREZ, ut supra identificada, en acompañamiento de las ciudadanas JUANA RAMONA REQUENA y JESSENIA DESIREE VÁZQUEZ DE DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.226.544 y Nº V-15.077.486, respectivamente, para su evacuación (Folios 17 al y 22).
Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de terceros.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO RAMONES MUÑOZ, ut supra identificado, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR MARISCAL SUCRE, CALLE NEGRO PRIMERO, N° CIVICO 12-3, DE LA PARROQUIA AGUAS CALIENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, y tiene en un área de terreno aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETRO CUADRADOS (284,27 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 22,08 m. Con inmueble de FRANCISCA DE CARDONA. SUR: En 22,50 m. Con inmueble de RICARDO BRISUELA. ESTE: En 13,33 m. Con Inmueble IBRIAN SERRANO. OESTE: En 12,31 m. Con Calle NEGRO PRIMERO. Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, N° 08-03-01-U01-026-007-014-000-N00-001.
Las mencionadas bienhechurías poseen un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (127,96 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan desde el folio once al folio trece (F. 11 al 13), en las que se verifican las siguientes características:
GRÁFICA 1: Se visualiza área de fachada de la bienhechuría, con paredes frisadas de cemento, se observan tres (03) ventanas de hierro y dos (02) puertas de hierro, pisos de cemento.
GRÁFICA 2: Se visualiza habitación, con paredes frisadas de cemento, con una ventana de concreto y una puerta de hierro.

Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el libro diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMONES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.406.177, asistido por el abogado en ejercicio ZAIDA TERESA GARCES GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.703, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR MARISCAL SUCRE, CALLE NEGRO PRIMERO, N° CIVICO 12-3 DE LA PARROQUIA AGUAS CALIENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, y tiene en un área de terreno aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETRO CUADRADOS (284,27 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 22,08 m. Con inmueble de FRANCISCA DE CARDONA. SUR: En 22,50 m. Con inmueble de RICARDO BRISUELA. ESTE: En 13,33 m. Con Inmueble IBRIAN SERRANO. OESTE: En 12,31 m. Con Calle NEGRO PRIMERO; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución a la solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al décimo (10°) día del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veinticinco (25) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (________), numero (_________). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.VANESSA FONTAINE.


EXP N° 6677-26.
AEAU/VF/MT.-