REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 06 de agosto del 2026
216º y 167º
DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO CASTILLO OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.028.746.
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADO: ALBA SIMOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.210.
PEDRO JOSE AVILERA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-8.156.538.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXP
5164
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de abril de 2013, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.028.746, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALBA SIMOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.210. En fecha 09 de abril de 2013, se admite y se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 5164, se ordena la citación del ciudadano PEDRO JOSE AVILERA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-8.156.538. En fecha 17 de octubre del Dos Mil Veintidós (2022) el Tribunal por error involuntario ordena el Archivo Judicial, en virtud de esto se revoca por contrario imperio, el referido auto conforme art 310 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 09 de abril del 2013, fecha en la cual este Tribunal admite, da entrada a la presente solicitud y deja a la parte solicitante para proveer.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 09 de abril del 2013, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.028.746, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALBA SIMOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.210.
Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los seis (06) días del mes de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. –
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. -
Scta. -
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 5164.-
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