REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 06 de agosto del 2026
216º y 167º

DEMANDANTE: EDUARDO MANUEL SAYAGO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.596.207.

ABOGADOS ASISTENTES:

DEMANDADO: LUIS PARRA HERRERA Y ANGIE GUEVARA SOMAZA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 67.832 y 186.470, respectivamente.

Sociedad Mercantil MULTIRISK DE SERVICIOS C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del área Metropolitana de Caracas, en fecha 17/08/2009 bajo el nº 42, tomo 176-A SDO, Rif J-29795021-4, representada por el ciudadano OSCAR ALBERTO MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 6.932.785, en su condición de presidente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCESO DE INTIMACION)

EXP Nº 3368
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (proceso de intimación), por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de febrero del 2014, signada con el número 047, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO MANUEL SAYAGO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.596.207, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUIS PARRA HERRERA Y ANGIE GUEVARA SOMAZA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 67.832 y 186.470, respectivamente, contra: la sociedad Mercantil MULTIRISK DE SERVICIOS C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del área Metropolitana de Caracas, en fecha 17/08/2009 bajo el nº 42, tomo 176-A SDO, Rif J-29795021-4, domiciliada en la Guairita centro profesional Eurobuilding, piso 02, oficina 2E Caracas distrito capital, representada por el ciudadano OSCAR ALBERTO MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 6.932.785, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil antes identificada.
En fecha 19 de febrero de 2014, se le da entrada y se admite la presente demanda, quedando registrada en el libro respectivo bajo el número 3368. Se Intima al ciudadano OSCAR ALBERTO MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 6.932.785, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los Diez días de despacho siguientes, a fin de que cancele o acredite haber cancelado el monto objeto de la demanda.
En fecha 06 de marzo del 2014, comparece ante este tribunal el ciudadano EDUARDO MANUEL SAYAGO ARIAS, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado LUIS PABLO HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el nº 67832 y solicita se abra cuaderno de medidas, y otorga Poder Apud Acta al abogado LUIS PABLO HERRERA, antes identificado.
En fecha 13 de marzo del 2014, el tribunal acuerda aperturar cuaderno de medidas a los fines de proveer la misma.
En fecha 17 de marzo del 2014, comparece ante este tribunal el apoderado judicial abogado LUIS PABLO HERRERA, antes identificado y solicita mediante diligencia copias simples del libelo de la demanda.
En fecha 26 de marzo del 2014, el tribunal acuerda librar compulsa, orden de comparecencia y recibo de intimación a los fines de practicar la intimación de la Sociedad Mercantil MULTIRISK DE SERVICIOS C.A, en la persona del ciudadano OSCAR ALBERTO MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 6.932.785, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil antes identificada. Se comisiona al Juzgado distribuidor del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio nº 2320-121, a los fines de que practique la intimación ordenada, en la misma fecha se hace entrega de los recaudos solicitados por el apoderado judicial, ya que el mismo fue designado como correo especial conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de abril del 2014, el tribunal deja constancia de haber entregado el Apoderado Judicial la compulsa y demás recaudos del referido Exhorto, el cual se servirá devolver a la brevedad posible junto con sus resultas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente demanda se encuentra paralizada desde el día 23 de abril del 2014, fecha en la cual el abogado LUIS PABLO HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el nº 67832, apoderado judicial de la parte demandante retira compulsa y demás recaudos del referido Exhorto.
Revisada como ha sido la presente demanda, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 23 de abril del 2014, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCESO DE INTIMACION) presentada por el ciudadano EDUARDO MANUEL SAYAGO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.596.207, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUIS PARRA HERRERA Y ANGIE GUEVARA SOMAZA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 67.832 y 186.470, respectivamente, contra: la sociedad Mercantil MULTIRISK DE SERVICIOS C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del área Metropolitana de Caracas, en fecha 17/08/2009 bajo el nº 42, tomo 176-A SDO, Rif J-29795021-4, domiciliada en la Guairita centro profesional Eurobuilding, piso 02, oficina 2E Caracas distrito capital, representada por el ciudadano OSCAR ALBERTO MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 6.932.785, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil antes identificada.
Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.





En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. –








Scta. -
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 3368.-