REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara,04 de agosto del 2026
216º y 167º
SOLICITANTE: MARIELA ISABEL ROJAS; Contra:RODOLFO DIAZ MONTESINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V- 7.103.869 V-7.066.080, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el IPSA bajo el nro. 95.759
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXP Nº 8993
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO por jornada del Tribunal móvil realizada el día 11/03/2026, en el Municipio Guacara del estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana MARIELA ISABEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.103.869, debidamente asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el IPSA bajo el nro. 95.759, contra el ciudadano RODOLFO DIAZ MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.066.080. En fecha 11 de marzo del 2026, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8993, en la misma fecha se Insta a la parte solicitante a consignar acta de nacimiento de la ciudadana Siria Yenire Díaz Rojas, en un lapso perentorio de diez días. En fecha 23/03/2026, comparece ante este tribunal la ciudadana MARIANELA ROJAS, antes identificada y consigna el Acta de Nacimiento de su hija anteriormente solicitada. En fecha 25/03/2026 se admite, se ordena la citación del ciudadano RODOLFO DIAZ MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.066.080, a través de los medios telemáticos, y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 16/04/2026 el tribunal deja constancia de NO haber logrado la citación del ciudadano RODOLFO DIAZ MONTESINO, antes identificado, ya que el numero suministrado no posee red social Wuasap. En fecha 20/04/2026, se notifica a la Fiscal del Ministerio público. En fecha 28/04/2026 se recibe opinión fiscal donde nada objeta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 16 de abril del 2026, fecha en la cual el tribunal deja constancia de no haber logrado la citación a través de los medios telemáticos del ciudadano RODOLFO DIAZ MONTESINO, antes identificado, ya que el número telefónico suministrado no posee red social wuasap.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 23/03/2026, habiendo transcurrido más de tres meses, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana MARIELA ISABEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.103.869, debidamente asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el IPSA bajo el nro. 95.759, contra el ciudadano RODOLFO DIAZ MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.066.080. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Cuatro (04) días del mes de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. –
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. –
Scta. -
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 8993.-
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