TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 10 de agosto del 2026.-
216° y 167°
SOLICITANTE: JHONATAN DAVID MEDIOMUNDO NUÑEZ, CONTRA; SUGHEY ESTEFANIA CORDERO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.058.235 y V-24.549.502, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARISOL BARRERA LOZADA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 191.070.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 9075.-
I
NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud por distribución de este mismo Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05/06/2026, bajo el número 131, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: JHONATAN DAVID MEDIOMUNDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.058.235, debidamente asistido por la abogada MARISOL BARRERA LOZADA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 191.070, contra la ciudadana: SUGHEY ESTEFANIA CORDERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-24.549.502. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Nueve (09) de junio del Dos Mil Veintiséis (2026), se le da entrada a la presente solicitud bajo el número 9075 y se tiene para proveer.
En fecha Once (11) de junio del Dos Mil Veintiséis (2026) se admite, se ordena la citación de la ciudadana SUGHEY ESTEFANIA CORDERO AGUILAR, antes identificada, a través de los medios telemáticos y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha Catorce (14) de julio del Dos Mil Veintiséis (2026, el tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana SUGHEY ESTEFANIA CORDERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-24.549.502, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Veintisiete (27) del julio del Dos Mil Veintiséis (2026) el alguacil temporal de este tribunal consigna boleta de notificación fiscal en señal de recibida por la fiscalía 17º del Estado Carabobo.
En fecha Diez (10) de agosto del Dos Mil Veintiséis (2026, se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante ciudadano: JHONATAN DAVID MEDIOMUNDO NUÑEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.058.235, debidamente asistido por la abogada MARISOL BARRERA LOZADA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 191.070, en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara en el Estado Carabobo en fecha diecisiete (17) de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N° 176, Folio 176, Tomo I, correspondiente al año (2.018), que acompaño a dicho escrito.
Alega el solicitante ante identificado que, de su unión matrimonial, NO procrearon Hijos y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Samán, Sector 7, Calle nº 05, Casa nº 12, Municipio Guacara en el Estado Carabobo. De igual manera alegan, que NO existen Bienes que puedan ser objeto de partición.
Que por todas esas razones antes expuestas solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: JHONATAN DAVID MEDIOMUNDO NUÑEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.058.235, debidamente asistido por la abogada MARISOL BARRERA LOZADA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 191.070, contra la ciudadana: SUGHEY ESTEFANIA CORDERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-24.549.502. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día diecisiete (17) de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018), contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara en el Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento Nada Objeto.
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Diez (10) días del mes de agosto del Dos Mil Veintiséis (2.026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo la Once y Treinta (11:30 am) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
La Scta. –





Exp: 9075.-
YF/MM/FS*