TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara 10 de agosto del 2026.-

216 ° y 167°

SOLICITANTE: GIOVANNY RAMON HERNANDEZ COLMENARES, CONTRA: ENIGMA ELIZABETH GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-14.491.036 y V-10.014.826, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JESIULY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 326.024.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
9037-


Se recibe la presente solicitud de fecha 26 de mayo del Dos Mil Veintiséis 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: GIOVANNY RAMON HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-14.491.036, debidamente asistido por la abogada JESIULY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 326.024, contra la ciudadana ENIGMA ELIZABETH GONZALEZ RUIZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-10.014.826. Manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 18/05/2017.Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal.
En la misma fecha de su presentación se le da entrada y se registra en el libro respectivo bajo el nº 9037.
En fecha 10/06/2026, comparece ante este tribunal el ciudadano GIOVANNY RAMON HERNANDEZ COLMENARES, antes identificado y consigna copia de las cedulas de identidad de sus hijos: YOBERLY SARAYS HERNANDEZ GONZALEZ, MARIANNY ROCIO HERNANDEZ GONZALEZ, GIOVANNY ISSAY HERNANDEZ GONZALEZ, Y JULIANA YOSIBETH HERNANDEZ GONZALEZ.
En fecha 11/06/2026, se admite la presente solicitud, se ordena la citación de la ciudadana ENIGMA ELIZABETH GONZALEZ RUIZ, antes identificada a través de los medios telemáticos y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha 28/07/2026, el tribunal deja constancia de haber practicado a través de los medios telemáticos la citación de la ciudadana: ENIGMA ELIZABETH GONZALEZ RUIZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-10.014.826, siendo efectiva la misma.
En fecha 27-07-2026 se deja constancia de haber notificado a la fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha 10/08/2026, se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales según la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: GIOVANNY RAMON HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-14.491.036, debidamente asistido por la abogada JESIULY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 326.024, contra la ciudadana ENIGMA ELIZABETH GONZALEZ RUIZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-10.014.826.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diez (10) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: YOBERLY SARAYS HERNANDEZ GONZALEZ, MARIANNY ROCIO HERNANDEZ GONZALEZ, GIOVANNY ISSAY HERNANDEZ GONZALEZ, Y JULIANA YOSIBETH HERNANDEZ GONZALEZ, actualmente mayores de edad según consta en las copias de sus cedulas de identidad. En caso de existir bienes, liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció del caso Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Diez (10) días del mes de agosto del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –


LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.





En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-






EXP 9037-
YF/MM/FS*.-