TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara 10 de agosto del 2026.-

216 ° y 167°

SOLICITANTE: LORENA ISABEL GONZALEZ LEAL, CONTRA: JOVANNY ENRIQUE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-11.361.809 y V-10.600.404, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8985-


Se recibe la presente solicitud de fecha 10 de marzo del Dos Mil Veintiséis 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: LORENA ISABEL GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-11.361.809, debidamente asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano JOVANNY ENRIQUE SUBERO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-10.600.404. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 20/03/2008.Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal.
En la misma fecha de su presentación se le da entrada y se registra en el libro respectivo bajo el nº 8985.
En fecha 10/06/2026, se Insta a la parte solicitante a consignar Copia certificada del Acta de Matrimonio actualizada, Copias de las cedulas de identidad legibles de los ciudadanos JOVANNY ENRIQUE SUBERO(cónyuge) JOHENDRY ENRIQUE SUBERO GONZALEZ, JOSIBEL SUBERO GONZALEZ, Y JOVANNY SUBERO (HIJOS).
En fecha 19/03/2026 comparece ante este tribunal la ciudadana: LORENA ISABEL GONZALEZ LEAL, antes identificada y solicita mediante diligencia se Oficie al SAIME a fin de solicitar los datos Filiatorios de los ciudadanos JOVANNY ENRIQUE SUBERO(cónyuge) JOHENDRY ENRIQUE SUBERO GONZALEZ, JOSIBEL SUBERO GONZALEZ, Y JOVANNY SUBERO (HIJOS), ya que los mismos se encuentran fuera del país desde hace nueve (09) años, de igual forma solicita se designe como correo especial.
En fecha 09/04/2026 el tribunal acuerda librar oficio dirigido al SAIME a fin certificar datos Filiatorios de los ciudadanos JOVANNY ENRIQUE SUBERO, JOHENDRY ENRIQUE SUBERO GONZALEZ, JOSIBEL SUBERO GONZALEZ, así como también se le indica a la solicitante que debe consignar copia legible de la cedula de identidad del ciudadano JOVANNY JOSUE SUBERO GONZALEZ o en su defecto suministrar el número de cedula para poder solicitar sus datos Filiatorios al SAIME.
En la misma fecha 09/04/2026 se libra oficio nº 2320-232 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 21/04/2026 comparece la ciudadana LORENA ISABEL GONZALEZ LEAL, antes identificada, designada como correo especial y retira Oficio dirigido al SAIME.
En fecha 20/05/2026, comparece ante este tribunal la ciudadana LORENA ISABEL GONZALEZ LEAL, antes identificada, y consigna copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOVANNY ENRIQUE SUBERO, JOHENDRY ENRIQUE SUBERO GONZALEZ, JOSIBEL SUBERO GONZALEZ Y JOVANNY JOSUE SUBERO GONZALEZ.
En fecha 20/05/2026, se admite la presente solicitud, se ordena la citación del ciudadano JOVANNY ENRIQUE SUBERO, antes identificado a través de los medios telemáticos y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha 11/06/2026, el tribunal deja constancia de haber practicado a través de los medios telemáticos la citación del ciudadano: JOVANNY ENRIQUE SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-10.600.404, siendo efectiva la misma.
En fecha 27-07-2026 se deja constancia de haber notificado a la fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha Diez (10) agosto del Dos Mil Veintiséis (2026) se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales según la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: LORENA ISABEL GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-11.361.809, debidamente asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano JOVANNY ENRIQUE SUBERO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-10.600.404.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diez (10) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: JOHENDRY ENRIQUE SUBERO GONZALEZ, JOSIBEL SUBERO GONZALEZ JOVANNY JOSUE SUBERO GONZALEZ y (+) JOHANDRI JOSUE SUBERO GONZALEZ (fallecido), actualmente mayores de edad según consta en las copias de sus cedulas de identidad. En caso de existir bienes, liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció de la solicitud Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Diez (10) días del mes de agosto del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –


LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.





En la misma fecha y siendo las Diez y media (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-






EXP 8985-
YF/MM/FS*