REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda, 05 de Agosto de 2026.
Años: 216° y 167°

SOLICITANTE: MARÍA FERNANDA CARRILLO HEREDIA, Actuando en nombre propio y en representación del Ciudadano: ENYERBERT JOSÉ ESCOLCHE VILLADA.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº: 024/26

Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: MARÍA FERNANDA CARRILLO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.994.702, correo electrónico: descoucmiranda@gmail.com, teléfono de contacto: 0416-1437394, actuando en nombre propio y en representacion del Ciudadano: ENYERBERT JOSÉ ESCOLCHE VILLADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.924.308, correo electrónico, escolchevillada42@gmail.com teléfono de contacto: 0424-4016266, asistida por la abogada en ejercicio: MARY ANGELA RONDÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 180.073, mediante el cual solicita se le decrete TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: CARMEN DANIELA MERCADO BRITO y YULY TIBISAY VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-22.428.613 y V-8.671.536 respectivamente, domiciliadas en la Parroquia de Chirgua del Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características detalladas, en concordancia con la Certificación de Medidas y Linderos N° 521/05/2026, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Bejuma del estado Carabobo, donde se evidencia como propietario del terreno, en cuestión al Instituto Nacional de Tierras (INTI), estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: RESUELVE: Declarar TÍTULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los Ciudadanos: MARIA FERNANDA CARRILLO HEREDIA y ENYERBERT JOSÉ ESCOLCHE VILLADA antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luís Festa.