REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 14 de Agosto de 2026
Años: 216º y 167º

SOLICITANTE: ALEXIS JOSE NAVAS GONZALEZ.
ABOG. ASISTENTE: LUISA ELENA ALVARENGA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SOLICITUD: 32-26.

En fecha Treinta (30) de Julio de 2026, se consignó solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ALEXIS JOSE NAVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.428.004, debidamente asistido en este acto por la Abogada LUISA ELENA ALVARENGA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 86.900, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este mismo TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014.
En fecha 31 de Julio de 2026, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
En fecha 05 de Agosto de 2026, se le dió entrada quedando anotado bajo el N° 32-26 y se instó a la parte interesada a consignar el documento solicitado en original, dentro de un lapso de seis (06) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 05-08-2026.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (05-08-2026) en que se instó a consignar el documento necesario en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.

En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ALEXIS JOSE NAVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.428.004, y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el solicitante menciona en su escrito libelar que posee unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido perteneciente al Municipio Bejuma del Estado Carabobo, ubicado al Final de la Calle José Coronel, entre Av. Plaza y Quebrada Bellorín, Manzana 02, Lote 14-A, Sector Chirguita, Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha solicitud versa sobre un terreno ejido perteneciente al Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión, propiedad del Municipio Bejuma, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, anotado en el Protocolo 11, Folios 1 y 2, de fecha: 18-09-1845, dicho documento, no fue anexado en original o en su defecto en copias certificadas, siendo este indispensable para realizar el presente procedimiento.
Visto que desde la fecha 05-08-2026, hasta la presente fecha, han transcurrido más de los seis (06) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma consigne la documentación necesaria es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ALEXIS JOSE NAVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.428.004, debidamente asistido en este acto por la Abogada LUISA ELENA ALVARENGA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 86.900.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026).

El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/aap.
S. Nº 32-26.-