REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 13 de Agosto de 2026
Años: 216º y 167º
DEMANDANTE(S): JOSE LUIS HERNANDEZ GRANADILLO.
Abogada Asistente: GISELA LEON DE GUERRA.
DEMANDADOS: CESAR JOSE HERNANDEZ GRANADILLO, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ GRANADILLO y ANGEL JOSE HERNANDEZ GRANADILLO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1791-26.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y correspondiéndole conocer a este mismo Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 05-08-2026, por el ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.863.584, asistido por la Abogada: GISELA LEON DE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.995; contra los ciudadanos: CESAR JOSE HERNANDEZ GRANADILLO, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ GRANADILLO y ANGEL JOSE HERNANDEZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.156.425, V-4.875.453 y V-9.444.777, respectivamente.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez o (A) que entre la ciudadana, AURA CONSUELO GRANADILLO DE HERNANDEZ (difunta), venezolana, mayor de edad, quien en vida era portadora de la cedula de identidad numero: V-1.335.870, celebramos un contrato de compra venta…mediante el cual la ciudadana antes mencionada me vende un inmueble de su propiedad construido en terreno de su propiedad, ubicado en la carretera Aguirre, vía Canoabo, del Municipio Montalbán, del estado Carabobo el cual se encuentra enclavado dentro de las siguientes: NORTE: Parcela de Carmen Alida Granadillo, parcela de María de Lourdes Granadillo de Mora y parcela de Carlos Granadillo Pinto. SUR: Sucesión Granadillo Tirado. ESTE: Sucesión Barela Granadillo; y OESTE: Parcela de Ana Dominga Granadillo de Álvarez. Presentando el lote de terreno un Area Total de Dos Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Metros con treinta y nueve centímetros Cuadrados (2.364,39 M2), según consta en documento Público de Adquisición debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Montalbán, del estado Carabobo, el día Veintinueve (29) de marzo de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), quedando registrado bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, año 1989,…el único medio de prueba que poseo que respalde dicha compra o negociación que hice es el aludido documento privado y se hizo de esa manera por lo urgente que fue para la vendedora en recibir el dinero del pago y asi satisfacer asuntos de índole personal y que registrar formalmente la compra venta que hubo entre nosotros iba a requerir al menos tres semanas de trámites formales… es por ello que se realizo un contrato de compra venta privado y contentivo de todos los elementos de ley para la celebración de esa negociación , lo cual es totalmente valido de acuerdo a lo establecido en el Código Civil en su artículo 1.363 de los instrumentos privados por lo tanto así lo hicimos…Por ultimo Ciudadano (a) Juez, ante la necesidad que tengo de reconocer dicho documento privado que prueba la existencia de esa negociación en la mencionada fecha, es que recurro por vía contenciosa a su reconocimiento y por la necesidad que tengo de revestir de fe pública al aludido documento privado a través del Reconocimiento Judicial. En virtud de que la Ciudadana: AURA CONSUELO GRANADILLO DE HERNANDEZ, antes identificada, falleció en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2025.Es por lo antes expuesto es que DEMANDO como en efecto lo hago a los ciudadanos: CESAR JOSE HERNANDEZ GRANADILLO, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ GRANADILLO Y ANGEL JOSE HERNANDEZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-11.156.425, V-4.875.453 y V-9.444.777,…respectivamente, domiciliados en: Calle Plutón Quinta Valenche nro. 87-140 Urbanización Trigal Norte Valencia Estado Carabobo, Avenida Principal, entre Calles 1 y 2, casa N°.605, Urbanización Prados del Norte, Independencia, San Felipe, Estado Yaracuy. Calle Páez, Edificio el Sol, piso 2, Apartamento 04, sector Centro Valencia Estado Carabobo, respectivamente para que reconozcan en su CONTENIDO Y FIRMA, LAS HUELLAS DACTILERES DEL DOCUMENTO PRIVADO, ya que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tal como se evidencia en la decisión emanada del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,…Fundamentamos la presente demanda en los Artículos 444, 445 y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y los Artículos 1.363, 1.364 y 1365 del Código Civil Venezolano Vigente…Es por lo antes expuesto que procedo a Demandar como en efecto lo hago a los ciudadanos: CESAR JOSE HERNANDEZ GRANADILLO, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ GRANADILLO Y ANGEL JOSE HERNANDEZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-11.156.425, V-4.875.453 y V-9.444.777,… para que reconozcan el contenido firma y las huellas del documento suscrito entre su madre y yo, de conformidad en lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente…Se estima la demanda en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00) equivalente a 1.034,43 veces la moneda de mayor valor del día de hoy, siendo el euro con un monto de 870,04 BS, según la tasa del Banco Central de Venezuela…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 06-08-2026.
En fecha 10-08-2026, se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° 1791-26, en el libro correspondiente. Y en esta misma fecha (10-08-2026) este Tribunal dictó auto donde se insta a la parte demandante a consignar en original y en copias certificadas los documentos que acompañan dicha pretensión, dentro de un lapso de dos (02) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (10-08-2026).
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (10-08-2026) en que se insto consignar en original y en copias certificadas los documentos que acompañan dicha pretensión y hasta la presente fecha la parte, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre el ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.863.584 y la ciudadana AURA CONSUELO GRANADILLO DE HERNANDEZ (difunta), venezolana, mayor de edad, quien en vida era portadora de la cedula de identidad numero: V-1.335.870, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el solicitante menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse a los ciudadanos CESAR JOSE HERNANDEZ GRANADILLO, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ GRANADILLO y ANGEL JOSE HERNANDEZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.156.425, V-4.875.453 y V-9.444.777, respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firmas del instrumento privado que fue otorgado por la ciudadana AURA CONSUELO GRANADILLO DE HERNANDEZ (difunta), antes identificada.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Compra Venta sobre un inmueble de su propiedad construido en terreno de su propiedad, ubicado en la carretera Aguirre, vía Canoabo, del Municipio Montalbán, del estado Carabobo.
Visto que desde el día 10-08-2026, fecha donde se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias observadas, hasta el día de hoy 13-08-2026, ha perecido tiempo concedido a la parte actora sin que consigne los originales y copias certificadas de los documentos indicados, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por el ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.863.584, asistido por la Abogada: GISELA LEON DE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.995; contra los ciudadanos: CESAR JOSE HERNANDEZ GRANADILLO, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ GRANADILLO y ANGEL JOSE HERNANDEZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.156.425, V-4.875.453 y V-9.444.777, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y doce de la mañana (09:12 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/aap.-
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