LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL MOVIL.
Güigüe, 12 de agosto de 2026
216º y 167º
DECISIÓN N° 218-2026
EXPEDIENTE N° D-2076-26
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana LISBET COROMOTO BRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.100.893.
ABOGADO ASISTENTE: NATALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.422, actuando en su carácter de Asistente Jurídico Voluntario en la Jornada de TRIBUNAL MÓVIL celebrada los días 16 y 17 de junio de 2026.
CONYUGE NO ACTUANTE: Ciudadano DORIAN ORLANDO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.038.993.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
En fecha 17 de junio del año 2026, se recibió la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada durante la Jornada de “Tribunal Móvil”, por la ciudadana LISBET COROMOTO BRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.100.893, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NATALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.422, actuando en su carácter de Asistente Jurídico Voluntario, contra el ciudadano DORIAN ORLANDO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.038.993; junto con las documentales (folios 01 al 05); posteriormente, en fecha 17 de junio de 2026, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, ordenándose aclarar el ultimo domicilio conyugal, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de treinta (30) días de despacho, so pena de inadmisibilidad (folio 06).
Ahora bien, en la misma fecha de hoy se ordenó practicar un cómputo de días de despacho (folio 07), por lo que verificado el mismo, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes:
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El presente asunto se trata de una solicitud de DIVORCIO, presentada en fecha 17 de junio de 2026, durante la Jornada de “Tribunal Móvil”, por la ciudadana LISBET COROMOTO BRETO, contra el ciudadano DORIAN ORLANDO NIEVES, siendo que una vez se le dio entrada, quien suscribe examinó la misma para proceder a su admisión, observando un defecto y por tanto se dictó un despacho saneador, en los términos siguientes:
“…Designado como ha sido este Tribunal por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para participar en la presente Jornada de TRIBUNAL MÓVIL celebrada los días 16 y 17 de junio de 2026, en la Avenida Bolívar, Asados Güigüe, Frente a la Bomba PDV, Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, según oficio N° 184/2026 de fecha 10 de junio de 2026, se trasladó y constituyó en el sitio indicado, y habilitado todo el tiempo necesario, se recibió la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana LISBET COROMOTO BRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.100.893, debidamente asistida por la abogada NATALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 322.422, actuando en su carácter de Asistente Jurídico Voluntario; contra el ciudadano DORIAN ORLANDO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.038.993. SE ORDENA darle entrada en los libros respectivos, formar expediente y proveer lo que fuere de Justicia. Ahora bien, Revisada exhaustivamente como ha sido la anterior solicitud; este Tribunal verifica que la misma adolece de ciertos requisitos, por lo cual procede a efectuar las siguientes observaciones:
1) Debe aclarar el último domicilio conyugal.
Razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con los artículos 11, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente DESPACHO SANEADOR; y en consecuencia, ORDENA a la parte interesada que subsane el defecto ut supra indicado, a los fines de proceder a la admisión de esta solicitud, para lo cual se le concede un lapso perentorio de treinta (30) días de despacho, para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. Cúmplase con lo ordenado. -.” (Transcripción del contenido del folio 06).
De lo anterior se desprenden claramente, que este Tribunal, ordenó a la solicitante a aclarar su último domicilio conyugal; en este sentido, se le concedió un lapso perentorio de treinta (30) días de despacho, para que se cumpliera con lo requerido en el auto so pena de inadmisibilidad. Así se determina.
Por otra parte, es de hacer notar que el procedimiento no había sufrido paralización alguna, más aun el despacho saneador fue dictado el mismo día a la recepción y entrada del expediente, por lo que éste Tribunal no estaba obligado a notificar de dicho pronunciamiento a la parte solicitante por cuanto la misma estaba a derecho, y era su deber estar atento a cada una de las actuaciones del expediente. Siendo que venció íntegramente el lapso para recurrir del aludido auto, sin que la interesada ejerciera ese derecho, por lo que el auto de despacho saneador quedó definitivamente firme, y era deber del postulante cumplir con lo allí ordenado en el lapso perentorio que le fue señalado. Así se establece.
Ahora bien, visto el cómputo que antecede y verificado del mismo que el lapso perentorio para subsanar el despacho saneador transcurrió los días Junio Jueves 18, Viernes 19, Lunes 22, Martes 30; Julio Miércoles 01, Jueves 02, Viernes 03, Lunes 06, Martes 07, Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16, Viernes 17, Lunes 20, Martes 21, Miércoles 22, Jueves 23, Lunes 27, Martes 28, Miércoles 29, Jueves 30; Agosto Lunes 03, Martes 04, Miércoles 05, Jueves 06 y Martes 11 (inclusive) todos del presente año, sin que la parte interesada compareciera ante este Tribunal a cumplir con lo ordenado o si quiera a solicitar una prórroga del lapso perentorio; es por lo que la consecuencia directa de su negligencia, conlleva indefectiblemente a aplicar la consecuencia establecida en el mismo auto de despacho saneador, es decir, la inadmisibilidad de la solicitud. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana LISBET COROMOTO BRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.100.893, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NATALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.422, actuando en su carácter de Asistente Jurídico Voluntario en la Jornada de TRIBUNAL MÓVIL celebrada los días 16 y 17 de junio de 2026, contra el ciudadano DORIAN ORLANDO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.038.993 y de éste domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, y en la página web de este Tribunal. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2025). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
EL Juez,
Esp. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. ELIER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 am, se registró en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 218-2026, se dejó copia digitalizada para el archivo y se publicó en la página web.-
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
Exp. N° D-2076-26
KYSL/EATH/YMRE
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