REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, siete (07) de agosto de 2026
216º y 167º

SOLICITANTE: ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.834.812, debidamente asistida por el abogado en ejercicio KILLIAN CONRADO RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.351.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITUD: Nº S3685.24

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2024, se recibió escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.834.812, debidamente asistida por el abogado en ejercicio KILLIAN CONRADO RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.351, contentivo de la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por esta adolecer, del error, en relación a la omisión de la nacionalidad del padre de la ciudadana in comento, por tal motivo Donde dice: “…una niña hembra por: Saturnino Rodriguez, quien dijo ser su padre, soltero, de veintiséis años de edad, de profesión agricultor, vecino del municipio Santa Rosa…”, debe decir: “…en el Despacho una niña hembra por: Saturnino Rodríguez, extranjero, de nacionalidad española, quien dijo ser su padre, soltero, de veintiséis años de edad, de profesión agricultor, vecino del municipio Santa Rosa…” que es lo correcto.
Por auto de fecha 18 de junio de 2024, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. de expediente S3685.24, asimismo, este Tribunal insta a consignar, en original o su defecto copia certificada de los documentos presentados como recaudos anexos y certificación de datos filiatorios emanados por el organismo SAIME de los ciudadanos ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ y SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN.
En fecha 29 de julio de 2025, la parte solicitante, la ciudadana ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.834.812, confiere PODER APUD ACTA a la abogada en ejercicio HAYDEE VERONICA FAJARDO DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 299.832.
En fecha 12 de agosto del año 2025, la abogada en ejercicio HAYDEE VERONICA FAJARDO DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 299.832, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consigna parte de lo instado en autos y solicita se libre oficio al SAIME, a los fines de que se sirva expedir la certificación de los datos filiatorios requeridos.
Por auto de fecha 18 de septiembre del año 2025, este Tribunal conforme a lo peticionado, acuerda librar oficia a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se sirva expedir la certificación de los datos filiatorios.
Mediante escrito de fecha 08 de octubre del año 2025, la abogada en ejercicio HAYDEE VERONICA FAJARDO DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 299.832, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, requiere a este Tribunal se expida nuevo oficio.
Por auto de fecha 09 de octubre del año 2025, este Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda libra nuevo oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sede Principal Caracas, Avenida Baralt del Distrito Capital.
Mediante escrito de fecha 07 de noviembre del año 2025, comparece ante este Tribunal, la abogada HAYDEE VERONICA FAJARDO DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 299.832, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, en el cual consigna el acuse de recibo debidamente sellado por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Coordinación Carabobo.
Por auto de fecha 11 de noviembre del año 2025, este Tribunal ADMITE la presente solicitud, ordena emplazar al fiscal del ministerio publico en la materia, librar cartel y boleta de notificación.
Mediante escrito de fecha 15 de abril del año 2026, la abogada HAYDEE VERONICA FAJARDO DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 299.832, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consigna resultas expedidas por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sede Principal Caracas, Avenida Baralt del Distrito Capital.
Por auto de fecha 20 de abril del año 2.026, este Tribunal ordena agregar a los autos las resultas anteriormente mencionadas a los fines legales pertinentes.
Mediante escrito de fecha 23 de junio del año 2026, la abogada en ejercicio HAYDEE VERONICA FAJARDO DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 299.832, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consigna copia del pasaporte del ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN.
Por escrito de fecha 06 de julio del año 2026 suscrito por la abogada HAYDEE VERONICA FAJARDO DE RODRIGUEZ, antes identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario NOTITARDE de fecha 02 de julio del año 206, página 04, en la misma fecha mediante escrito consigna emolumentos al alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la notificación al fiscal del Ministerio Público, por diligencia suscrita ese mismo día, por la alguacil de este Juzgado, deja constancia en autos haber recibido emolumentos, en la misma fecha en diligencia redactada por la alguacil de este Tribunal deja constancia en autos haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público,
En fecha 07 de julio de 2026, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de nacimiento, inserta en la oficina de registro civil de la parroquia Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 2619, Tomo VII, año 1965, de fecha 26 de marzo de 1965, perteneciente a la ciudadana ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.834.812, parte solicitante. B) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN, expedido por la Oficina de Registro Civil de Tijarafe, España inserta en el Tomo 22, Pagina 27 VTO, Sección 1°, posteriormente es consignado su original para vista, devolución y certificación por secretaria. C) Copia simple del pasaporte Español, del ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN, identificado con el N° 9201753, posteriormente es consignado su original para vista, devolución y certificación por secretaria. D) copia simple del Documento nacional de identificación del ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN, Español, mayor de edad, titular del DNI N° 42129900H. E) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN, Extranjero, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula N° E-168.222. F) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.834.812. G) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN, expedido por la Oficina de Registro Civil de Tijarafe, España inserta en el Tomo 22, Pagina 27 VTO, Sección 1° debidamente apostillado bajo el N° TLMAC/2025/015132. H) Copia simple del pasaporte de la comunidad europea, del ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN, identificado con el N° 9201753. I) Datos Filiatorios expedido por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sede Principal Caracas, Avenida Baralt del Distrito Capital, bajo el N° DVR/DDF/2025/3656 y N° DVR/DDF/2025/3655, de los ciudadanos ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ y SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN. J) Copia simple del pasaporte español del ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN, identificado con el N° PAY834742.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:

El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”

Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.834.812, debidamente asistida por el abogado en ejercicio KILLIAN CONRADO RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.351, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifica que, efectivamente hubo un error, al omitir la NACIONALIDAD correcta y verdadera del PADRE de la solicitante, al momento de transcribir el acta de nacimiento de la ciudadana ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, antes identificada, por tal motivo, Donde dice: “…una niña hembra por: Saturnino Rodriguez, quien dijo ser su padre, soltero, de veintiséis años de edad, de profesión agricultor, vecino del municipio Santa Rosa…”, debe decir: “…en el Despacho una niña hembra por: Saturnino Rodríguez, extranjero, de nacionalidad española, quien dijo ser su padre, soltero, de veintiséis años de edad, de profesión agricultor, vecino del municipio Santa Rosa…” que es lo correcto, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por el solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ASÍ SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.834.812, debidamente asistida por el abogado en ejercicio KILLIAN CONRADO RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.351.

SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.834.812, expedida en los libros de nacimiento de la oficina de registro civil de la parroquia Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 2619, Tomo VII, año 1965, de fecha 26 de mayo de 1965; en consecuencia, Donde dice: “…una niña hembra por: Saturnino Rodriguez, quien dijo ser su padre, soltero, de veintiséis años de edad, de profesión agricultor, vecino del municipio Santa Rosa…”, debe decir: “…en el Despacho una niña hembra por: Saturnino Rodríguez, extranjero, de nacionalidad española, quien dijo ser su padre, soltero, de veintiséis años de edad, de profesión agricultor, vecino del municipio Santa Rosa…” que es lo correcto y Así se Decide.

Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de registro civil de la parroquia Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal civil del estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

ABOG. ZHUANYER HERRER
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM
Exp: S3685.24